Sentencia Nº C-156406/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Número de expedienteC-156406/2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECLAMACION ANTE EL CUERPO


San Salvador de Jujuy, 03 de marzo de 2.023.


Visto: el Expte. Nº C-156.406/2.020: “Acción de Nulidad: C., D.J. c/ Cruz, W.J.; Estado Provincial”, y;

Considerando:

I. Se presenta D.J.C. con el patrocinio letrado del Dr. R.F.C., interpone Reclamo ante el Cuerpo en contra del proveído del 02/12/22, mediante el cual se rechaza su pedido.
Da los antecedentes, refiere que el Tribunal fijó fecha para audiencia de vista de causa para el 07/11/22, su apoderado, el Dr. A.I. no concurrió, señala que recién se enteró de la situación a fines de noviembre de 2.022 y se apersonó con nuevo patrocinio letrado adjuntando los certificados médicos. Entiende, que su parte estaba en estado de indefensión por lo que solicita se lo revoque por contrario imperio y se tenga por justificada la inasistencia a la audiencia y se fije una nueva. Cita jurisprudencia y peticiona (Escrito Nº 508760).

Contesta el Dr. F.Z. (h) en nombre y representación de Washington Cruz y solicita su rechazo.
Refiere a la inadmisibilidad y falta de fundamentación del recurso; cuestiona la veracidad del relato del actor respecto a que no pudo tener noticias de su apoderado -Dr. A.I.- sino hasta el día 25/11/22. En cuanto a la incomparecencia del mismo a la audiencia fijada por el Tribunal para el día 07/11/22 por una cuestión de salud, señala que debió comunicarlo con anterioridad como lo exige el código de ritos. Más aún cuando el letrado ha realizado presentaciones los días 03, 07 y 09 de noviembre de 2.022 en el Sistema Informático de Gestión Judicial conforme lo acredita con el informe emitido por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información del Poder Judicial de la Provincia, que acompaña. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal y peticiona (Escrito Nº 533792).

Se llaman autos para resolver.
Integrado el Tribunal, corresponde expedirnos.

II. Adelantamos opinión en el sentido de que el reclamo efectuado en contra de la providencia en fecha 02/12/22 no debe prosperar; vistas las constancias de autos surge que mediante providencia del 23/06/22 se fijó audiencia de vista de causa para el 06/06/23, a pedido del Dr. F.Z. (h) mediante providencia del 24/08/22 se fija nueva fecha para el día 07/11/22, dicho decreto fue notificado a la parte actora (Cédula Nº 12228). En fecha 04/11/22 el Dr. F.Z. (h) comunica al Tribunal que no iba a poder asistir a la audiencia y a los fines de no dilatar el tramite del proceso informa que concurrirá en su representación la Dra....

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