Sentencia Nº C-155533/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteC-155533/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION

San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes septiembre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia: Dra. T.L.N., jueza; D.. B.J.G., jueza; D.. N.A.J., jueza habilitada; analizaron el Expte. NºC-155.533/20 “Acción de Reclamación de Filiación: N., Z.J.c.., R.H.L., del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 14 de febrero de 2.020, se presenta la Dra. D.C.V., en nombre y representación de la Srta. Z.J.N.D.N.°… a mérito de la Carta Poder que adjunta y promueve demanda de filiación más daños y perjuicios en contra del Sr. R.H.G.D.N.°... Pide que se declare que su representada es hija del demandado y se ordene inscribir la sentencia en el Registro Civil. También pide, que se fijen alimentos provisorios a favor de su mandante y se fije una indemnización por daño moral.
Relata que su progenitora M. R. N. y el demandado iniciaron una relación de noviazgo hace más de 20 años y que de dicha unión, nació su representada que actualmente tiene 19 años.
Que posteriormente, junto a su madre se trasladaron a vivir a Tierra del Fuego y su madre inicia una nueva relación de pareja de la que nace su hermana. Que en el 2.012 se entera que su progenitor se encontraba viviendo en la misma provincia, trabajando en relación de dependencia por lo que llegan a un acuerdo donde se estableció que el Sr. G. le depositaría un 15% de sus haberes en concepto de cuota alimentaria en forma mensual y consecutiva y así también se comprometió a realizar el correspondiente emplazamiento filial de su hija. Manifiesta que en ese momento la relación con su padre era buena, que siempre estaban comunicados y que las visitas al hogar de este último eran regulares, sin embargo, durante ese tiempo hizo omisión injustificada de su reconocimiento. Informa que en el año 2.018 regresan a vivir a J. y al poco tiempo el progenitor le informa que volvería también a esta provincia para explotar la panadería de su abuelo paterno. Que, ante la renuncia del progenitor a la empresa se le deposita en concepto de alimentos la suma de $80.000 y a partir de allí no depositó ninguna suma por alimentos. Como consecuencia de ello, se inicia la presente demanda. Ofrece pruebas. Cita derecho y peticiona.
El 17 de febrero de 2.020, se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso ordinario y se corre traslado de ley al demandado.
Asimismo, se convoca a las partes a audiencia de conciliación para acordar la cuestión alimentaria.
Notificado el demandado, no concurre a estar a derecho por lo que el 30 de septiembre de 2.020, se le da por decaído el derecho a contestar la demanda.

El 9 de febrero de 2.021, se da intervención al Defensor Oficial de Ausentes.

El
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