Sentencia Nº C-154035/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 28-03-2023

Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteC-154035/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO DE APREMIO,TITULOS PROVINCIALES




San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2023.-



AUTOS Y VISTOS:



Los del presente Expte.C-154035/20, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ COR-VIAL S.A”, y



CONSIDERANDO:



Que, a fs. 09/10 se presenta la DRA. M.L.Q. en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de COR-VIAL S.A por cobro de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 193.224,25).-



Que, a fs. 22 y vta. toma participación y unifica personería la DRA. A.D.L. en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-



Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-



Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-



Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda corresponde aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta su efectivo pago, conforme Art. 46 y 47 del Código Fiscal-Ley 5791/2013.- Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94) y establecer el 25% de la tasa ordenada precedentemente desde el vencimiento de la obligación de pago de cada periodo adeudado y hasta su efectivo pago”.-



Que, en cuanto a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, se difiere su regulación hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.-



Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y ley Nº 2501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy,



RESUELVE:



I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
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