Sentencia Nº C-153190/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 11-08-2023

Fecha11 Agosto 2023
Número de expedienteC-153190/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO INDIRECTO,SILENCIO,INJURIA LABORAL,PEON RURAL,FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADO DE SERVICIOS


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES.
A.H.D., R.R.C. y D.H.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-153.190/19, caratulados: “Despido: M., MARIO ALBERTO c/ CAYON, J.A.
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.E.D.D., DIJO:

I.- Se presenta la D.A.S.Q. en nombre y representación del S.M.A.M., promoviendo demanda en contra del S.J.A.C., reclamando el pago de la indemnización por antigüedad, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, entrega de certificación de servicios y remuneraciones; certificado de trabajo, multa Art. 2° de la ley 25.323 y diferencias salariales.


Dice que, el Señor M. ingresó a trabajar en relación jurídico – laboral con el Señor A.C. como trabajador permanente de prestación continua desde el 03 de octubre de 1996 en categoría P. General; que en fecha 01 de abril de 2014 hubo una transferencia de comercio a favor de su hijo el S.J.A.C., conservando su mandante su antigüedad, como así también realizando las mismas tareas; que desde el año 2016 no se le otorgó las vacaciones y a partir de febrero de 2017 empezaron las demás irregularidades, hasta que el 1° de julio de 2018 el señor capataz le impidió al Señor M. entrar a la finca, ante tal situación el actor intimó mediante telegrama laboral, atento el silencio del demandado, se dio por despedido por la exclusiva culpa del empleador.
Seguidamente el Señor CAYON niega con carta documento de fecha 17 de agosto de 2018, haber recibido epístola anterior o intimación alguna. Luego, practica planilla de liquidación, ofrece pruebas y pide que en al etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

II.- A fs. 26/38 se presenta el S.J.A.C. con el patrocinio letrado de la Doctora A.V.M. a contestar demanda. En primer lugar, hace una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos que esgrimió el actor en su escrito de demanda. Al relatarnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su parte nos refiere que, el Señor M. ingresó a prestar su debito laboral bajo las órdenes del S.J.A.C., en fecha 01 de abril de 2014, revistando la categoría de peón general en el carácter de no permanente; que en J. de 2018 cuando el actor se encontraba en periodo de vacaciones, recibió un Telegrama del Señor M. en el cual se consideraba injuriado y despedido; inmediatamente remite carta documento intimándolo se apersone a trabajar, la cual no fue contestada, manteniendo la reserva del puesto de trabajo hasta Enero de 2019. Por último, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se rechace la demanda con costas.

III.- Producida la prueba, toma participación como apoderada del actor, la D.V.Y.H.. Luego, se celebra la audiencia de vista de causa, tomadas las testimoniales ofrecidas, se clausura período probatorio y habiendo alegado las partes, los autos se encuentran en estado de ser resueltos. Así trabada la litis, no encontrándose discutido la configuración del despido indirecto, las cuestiones a dilucidar son: 1) Si el despido indirecto en el cual se colocó el actor, se encuentra justificado; 2) Resuelta dicha cuestión, determinaremos la real fecha de ingreso del Señor M.; 3) De corresponder, emitiremos opinión sobre los diferentes rubros indemnizatorios y salariales demandados.

IV.- Para comenzar con la primera cuestión, encontrándose configurado en autos un despido indirecto, es necesario analizar si el mismo se encuentra justificado o no; examinando las presentes actuaciones, observamos que el demandado mediante Carta Documento nº 863500061, niega la recepción de la primera misiva remitida por el actor - Telegrama Ley n° CD 864516607 de fecha 17 de julio de 2018 (fs. 02)- por medio del cual, el Señor M. intimaba al S.J.A.C. para que le aclare en el plazo de DOS (2) DIAS su situación laboral y le otorgue tareas específicas, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa; conforme aviso de retorno del Correo Argentino de fs. 02, se encuentra vencido el plazo, sin ser reclamada la misma.

Al respecto la Jurisprudencia tiene dicho que: “Si bien es cierto que quien elige un medio para comunicarse carga con los riesgos que el mismo implica, ello es a condición de que la causa de que pudiere impedir la efectividad del medio utilizado no sea imputable a quien deba recibirla, como ocurre en aquellos supuestos en que las comunicaciones arriban a la dirección indicada pero no puede ser entregadas, entre otras motivaciones, por ser “rehusada”
o por encontrarse el “domicilio cerrado” con aviso de visitas sin que fueran retiradas por el destinatario, dado que si ello es así, es obvio que debe considerarse como recibida a los fines que se pretende, puesto que en tal caso, el fracaso de la correspondencia solo puede atribuirse al destinatorio, en tanto el domicilio al cual se envió era el correcto”. (C., I.R. vs. Teambrill SRL s. Despido – CNTrab. Sala IX). “…las reglas directrices para determinar si una comunicación ha resultado eficaz son, básicamente, los deberes de diligencia y de buena fe (arts. 512 CCYCN y 63 LCT) que emisor y receptor deben cumplimentar a lo largo de esta etapa, al igual que durante toda la relación laboral…” (R., J.C.v.P., H.R.s.C. de Pesos –CNA – Sala Trabajo – Concordia Entre Rios).

Compartiendo lo resuelto por la Jurisprudencia y teniendo en consideración que el Telegrama Ley de fecha 17 de J. 2018 fue remitido al mismo domicilio que el consignado por el propio demandado en las Cartas Documento enviadas por el Señor Cayón en fecha 17 de agosto de 2008 y 19 de septiembre de 2018 (Ruta Provincia 42 s/n), se encuentra comprobado en autos, que el fracaso de la notificación fue por culpa del destinatario, quien no puso las diligencias necesarias para recibir la pieza postal,
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