Sentencia Nº C-150662/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 27-02-2023

Fecha27 Febrero 2023
Número de expedienteC-150662/2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-150.662/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.A.I. c/ Estado Provincial - Policía de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra.
F. dijo:

Que en las presentes actuaciones el Sr.
A.I.A., con el patrocinio letrado del Dr. O.A.C., interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial (fojas 13/21).

Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto Nº 9984-MS-2019, que dispone la aplicación de sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de cesantía, y se condene al accionado a reincorporar al actor a las filas policiales, con el reintegro de los haberes caídos desde su expulsión, e intereses.


Al reseñar antecedentes, refiere que es empleado de Policía de la Provincia, ostentando el cargo de Oficial Principal.


Que en fecha 22/05/12 se da inicio a las actuaciones administrativas Nº 52-A-, en las que se ordena instruir sumario en contra del agente, por haber recepcionado un panfleto anónimo que refiere a un supuesto actuar incorrecto del agente.
Tras la tramitación de aquellas, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Nº 9984-MS- de fecha 30/07/19, objeto de impugnación por esta vía.

En Capítulo IV alude a la prescripción de la potestad sancionatoria del Estado, en tanto las supuestas faltas que se le atribuyen al actor datan de 2012, y desde esa fecha hasta la notificación del acto -24/10/19- han transcurrido más de siete años, por aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 5996.


Alude luego a la caducidad del sumario administrativo, por encontrarse paralizado por períodos excesivos.


En capítulo aparte destaca la nulidad del procedimiento por violación a garantías constitucionales, describiendo las declaraciones testimoniales brindadas en el sumario, e informando en relación a las acciones promovidas en sede penal en contra del actor por los delitos de peculado y tenencia ilegítima de arma de uso civil, que hasta la oportunidad de deducir esta acción no tuvo resolución.


Solicita medida cautelar innovativa, formula reserva del caso federal, ofrece prueba, peticiona.


Previa integración y dictamen fiscal (fojas 23/24), se confiere traslado a la demandada de la medida cautelar, presentándose en su nombre la Dra.
M.A.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios agregada a fojas 32/34, oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 35/39).

Mediante resolución de fecha 03/03/2020 se rechaza la medida cautelar propuesta (fojas 44/45).


Firme el fallo, corrido traslado de la demanda, la Dra.
A. contesta, y luego de una negativa general y varias en particular, refiere al panfleto anónimo recepcionado en Secretaría General en relación a supuestos comportamientos incorrectos de A., funcionario policial, con el trato al personal subalterno; utilización del móvil policial para la realización de trámites personales (traslados de bolsas de mercaderías de una agrupación social), como quedarse con elementos secuestrados (estupefacientes), entre otras.

Que en declaración de algunos funcionarios, como C.C.; N.L.; M.B., y G.B., éste último médico veterinario, declaran y confirman el comportamiento del Sr.
A..

Que en consecuencia, configurándose la falta administrativa y la gravedad de las denuncias, se instruye sumario administrativo, y luego de las diligencias procesales administrativas, se dicta el Decreto Nº 9984-MS-2019, que impugna el actor.


Dice de la improcedencia de la acción, de la inexistencia de agravios esgrimidos por el actor, sosteniendo que no existe violación del derecho de defensa, habiéndole otorgado a aquel la oportunidad de ejercerla en debida forma.


Agrega que no existe el agravio respecto de la prejudicialidad, en cuanto afirma que la sanción penal y la sanción administrativa persiguen fines distintos, con naturalezas diferentes.


Que la conducta reprochable del agente se encuentra tipificada en las normas del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, destacando que se encuentra debidamente acreditado, no habiendo demostrado el actor la lesión a derecho constitucional alguno.


En capítulos siguientes refiere a la prescripción de la acción y de la sanción; a la legalidad de la sanción impuesta, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso, para concluir que se han cumplido todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por ley a los fines del dictado del acto administrativo, observando todas y cada una de las etapas del procedimiento sumarial.


Por último formula reserva del caso federal; ofrece prueba y peticiona.


Corrido traslado al actor a los fines de indicar hechos nuevos no considerados al demandar, el Dr. C. contesta en forma negativa (fojas 66/67).


A partir de esta última presentación, el trámite procesal del presente expediente se continúa digitalmente por medio del Sistema de Gestión Judicial.


Dispuse entonces abrir a prueba la causa, y producida la totalidad de la admitida a juicio, ordeno la clausura de dicho período, poniendo los autos en estado de alegar, mediante proveído de fecha 21/04/21, incorporándose los memoriales conforme escritos digitales de las partes de fecha 27/04/21 y 18/05/21, respectivamente.


En este estado, sólo resta pronunciarme.


Previo a ello, debo señalar que, por expediente Nº C-174.451/21 caratulado: “Incidente de Hecho Nuevo…” iniciado por el Sr.
A., da cuenta del expediente administrativo Nº 700-DP/21, iniciado por Jefatura de la Policía de la Provincia para reincorporar al actor al servicio activo de la Policía de la Provincia de Jujuy, tomando como parámetros su capacidad y antecedentes del actor.

Conferido traslado al Estado Provincial, la Dra.
A. formula oposición a la pretensión del incidentista, en razón de ser ello una mera solicitud de reincorporación a las Fuerzas. Agrega que en el caso de autos, la parte solo adjunta constancia policial emitida por el Departamento Personal de la Policía de la Provincia de que el actor de autos ha iniciado trámite administrativo solicitando su reincorporación.

Que ello no significa ni implica la efectiva reincorporación del agente, sino sólo el derecho del ciudadano de peticionar a las autoridades.


Conforme a la exposición de antecedentes que precede,
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