Sentencia Nº C-150298/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 15-05-2023

Fecha15 Mayo 2023
Número de expedienteC-150298/2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaCOLECTIVO DE LINEA,PASAJERO DAMNIFICADO,INDEMNIZACION POR DAÑOS


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los

15 días del mes de mayo de 2023, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D..
E.J.A.C., E.R. CABEZAS y J.A.L.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° C-150.298/19, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: GALIÁN, ALEJANDRO EMANUEL Y RODRÍGUEZ, IRMA c/ UNION BERKLEY CIA. DE SEGUROS S.A. Y G.T., TEÓFILO” (DOS CUERPOS); E.. Nº C-121.626/2018 caratulado “Autosatisfactiva: I.R. y A.E.G.c.B.A.. Seguros; y su agregado: E.. Penal Nº PC-6396-MPA “G.T.T.p.L. leves culposas y lesiones graves culposas…”, en el que:

El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo:

1.
- ANTECEDENTES DE LA CAUSA

1.1.
De la demanda

Con fecha 4 de noviembre de 2019 (fs.
55/62), comparece por estos obrados la Dra. L.B.P., como apoderada de A.E.G. y de I.R. en representación de su hijo menor A.L.G., conforme poder general para juicios que acompaña (fs. 5/6) y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de T.G.T. y de la compañía aseguradora UNION BERKLEY CIA. DE SEGUROS S.A., en cuya virtud pretende se indemnice a su parte los daños sufridos en un accidente de tránsito ocurrido con fecha 5 de septiembre de 2018, en la intersección de calles Susques y Rivadavia en ciudad Perico, provincia de J., y con expresa imposición de costas.

De modo preliminar justifica la legitimación activa (Cap.
III) teniendo en cuenta que sus mandantes son víctimas o damnificados directos del hecho dañoso. Por otro lado, sostiene la legitimación pasiva (Cap. IV) de la demandada como responsable material del hecho ilícito que le provocó daños cuya reparación integral se persigue. Asimismo –dice- que la demanda se dirige contra la compañía aseguradora UNIÓN BERKLEY en razón de haber asegurado el vehículo AA402WS a la fecha del siniestro, según consta en las constancias del Expediente Penal – Sumario policial Nº 1070/2018, con fundamento en el art. 118 de la ley 17.418.

En breve síntesis de los hechos (Cap.
V) afirma que el día 5 de septiembre de 2018, aproximadamente a horas 13:30, el Sr. E.G. conducía la motocicleta de su madre, en compañía de su hermano menor A. L. GALIAN, por la calle “Susques” de ciudad P. en dirección a la Terminal cuando fueron embestidos –desde el lado izquierdo- en forma imprudente por el automotor de propiedad del Sr. G.T., individualizado como dominio AA402WS, quien transitaba desde calle Rivadavia en alta velocidad, produciéndole lesiones como consecuencia del impacto en la cinta asfáltica.

Afirma, que el actor sufrió daños como
“traumatismo cervical por efecto látigo, traumatismo de rodilla derecha, traumatismo de tobillo y pie izquierdo”, siendo derivado al Hospital “D.A.Z.” de ciudad P.. Por su parte, el menor A.L. GALIÁN sufrió “traumatismo encéfalo craneano [TEC], sin pérdida de conocimiento, traumatismo cervical por efecto látigo, traumatismo con fractura de pierna izquierda con desviación de eje, fractura de tibia y peroné” siendo asistido también el Hospital “Z. y luego fue derivado al Hospital “H.Q.” donde fue intervenido quirúrgicamente, colocándosele una bota de yeso en la pierna izquierda.

Luego, desarrolla los “Fundamentos jurídicos de la demanda” mediante el desarrollo del cumplimiento de los requisitos de responsabilidad civil, a cuyo tenor me remito.


Con respecto a los daños requiere: 1º) Daño físico-Incapacidad sobreviniente (Cap.
VI.c.1.); 2º) Daño emergente – gastos de traslado (Cap. VI.c.2.); 3º) Daño moral (Cap. VI.c.3.).

Por último, solicita actualización de intereses.
Ofrece prueba (documental, oficios, testimonial, Pericial médica y Accidentológica) y solicita que se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, con más costas.

1.2. De las contestaciones de demanda

1.2.1.
Contestación del demandado (G.)

Previo traslado, con fecha 29 de noviembre de 2019 (fs.
70) comparece el Dr. M.R.F., asumiendo la representación del Sr. T.G., por quién solicita personería de urgencia y solicita suspensión de plazos.

Luego, se presenta nuevamente el Dr. FERNÁNDEZ y responde la demanda con fecha 17 de diciembre de 2019 (fs.
72/75), en la cual peticiona su rechazo, con costas.

De modo preliminar, efectúa negativas generales y específicas (Cap.
II) a cuyo tenor me remito. A continuación, efectúa su propio relato de los hechos nominado como “De la verdad de los hechos” (Cap. III), en el cual afirma que el día 5 de septiembre de 2018 el demandado circulaba por calle B.R. de la ciudad P. en sentido Oeste y al llegar a la intersección con calle Susques es que observa que podía cruzar. Empero, por calle Susques circulaba la motocicleta -con alta velocidad- en dirección Sur y por ello frenó pero no pudo evitar que la moto lo impactara, puesto que se lanzó irresponsablemente sin ninguna precaución.

Afirma, que su mandante circulaba en un vehículo de mayor porte que se encontraba cruzando la esquina.
Así, expresa que el actor pretendió ganar el paso; que se infiere la culpabilidad de la actora; y que circulaba sin casco, ni cédula azul y sin carnet; que circulaba de manera alocada, sin cuidado. Dice que la “motocicleta no pudo maniobrar y girar a su derecha para evitar la colisión porque lo hacía a excesiva velocidad y sin los elementos de seguridad imprescindibles para la conducción”.

Denuncia hecho de la víctima y que obrado de modo imprudente, debiendo cargar con las consecuencias de sus propios actos (art. 1729, CCyC).


Por aparte, manifiesta que la parte actora ha omitido denunciar “lo cobrado por la actora” (Cap.
IV) puesto que dice que la actora promovió una medida autosatisfactiva y por la cual percibió una suma de dinero que cuantifica en la suma de pesos sesenta mil ($60.000), que tramitó bajo Expte. Nº C-121.626/2018 caratulado “I.R. y A.E.G.c.B.A.. Seguros”. Denuncia mala fe.

A continuación impugna los daños reclamados y su falta de acreditación (Cap.
V), a cuyo tenor me remito. Ofrece prueba (instrumental, Medida autosatisfactiva, confesional). Por último, solicita se rechace la demanda, con más costas.

Oportunamente, con fecha 11de marzo de 2020 (fs.
101), adjunta poder general otorgado por el Sr. T.G.T. (fs. 99/100), mediante el cual ratifica la personería invocada y que se tiene por debidamente acreditada (fs. 102).

1.2.2. Contestación de citación de garantía (B.)

Con fecha 13 de febrero de 2020 (fs.
82/86), comparece el Dr. M.R.F., como apoderado legal de la aseguradora UNIÓN BERKLEY COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (fs. 77/81) y contesta demanda solicitándose su rechazo.

De modo previo, señala que a la fecha del hecho se encontraba vigente el contrato de póliza Nº 8376844 y acepta la cobertura (Cap.
III).

Realiza negativas generales y específicas (Cap.
IV) a cuyo tenor me remito, por razones de brevedad. Sin embargo, reconoce la existencia del hecho pero no la responsabilidad de su instituyente. A continuación, brinda su versión de los hechos (Cap. V) en el cual ratifica los antecedentes de su asegurado y opone hecho de la víctima (art. 1729, CCyC). Denuncia la omisión de cobro de la medida autosatisfactiva (Cap. VI). Reitera la improcedencia de los daños reclamados y su falta de acreditación (Cap. VII).

Ofrece prueba (instrumental, “Medida autosatisfactiva”, confesional).
Por último, solicita se rechace la demanda, con más costas.

1.3. De la apertura a prueba

Con fecha 2 de marzo de 2020 (fs.
92), previo traslado, responde la actora a los fines del art. 301 CPC, quién efectúa negativas y denuncia la inexistencia de hechos nuevos.

Con fecha 3 de junio de 2020 (fs.
105/106) se dispone la apertura de la causa a prueba y a cuyo tenor me remito, que será objeto de análisis más abajo.

1.4. Integración

Con fecha 29 de noviembre de 2022 se dispone la integración natural del Tribunal, con los Dres.
E.J.A.C., como Presidente de trámite, E.R. CABEZAS y J.A.L.I., como vocales.

1.5. Audiencia de vista de causa

Con fecha 25 de agosto de 2022 se presenta un escrito conjunto de las partes, mediante el cual solicitan la aplicación de la Acordada STJ Nº 85/20 y solicitan se dispongan los autos a resolver.


Con fecha 29 de noviembre de 2022, previa integración, se pasan los autos para resolver, notificándose debidamente con fecha 7 de diciembre de 2022.


1.6. Trámite posterior

Con fecha 3 de abril de 2023 se presenta la Dra.
PORTAL y solicita sentencia con habilitación de días.

1.6.1. Previo informe actuarial y ante la omisión de la incorporación del Expte. Nº C-121.626/18 caratulado:”Medida Autosatisfactiva: I.R. y A.E.G. c/ Berkley Argentina Seguros S.A.”, mediante providencia de fecha 11 de abril de 2023 se ordena –como medida para mejor proveer- librar oficio a la vocalía 7 de la Sala III de esta Cámara Civil y Comercial de remisión de los autos precitados para su análisis puesto que resultan imprescindible para la resolución de la presente causa.

De su análisis sucinto se verifican los actos siguientes: 1º) Con fecha 18 de septiembre de 2018 se promueve la medida autosatisfactiva que persigue la suma de dinero, entre $55.000 y $60.000 (fs.
28/31); 2º) Con fecha 21 de septiembre de 2018 se hace lugar a la medida y se intima a la Aseguradora al depósito de la suma de $60.000 (fs. 36); 3º) Con fecha 1 de noviembre de 2018 la Aseguradora informa el depósito de la suma de $60.000 (fs. 66) y que también fue denunciado por la actora (fs. 62/63); 4º) Con fecha 1 de noviembre de 2018 se libra la suma depositada a favor de la Dra. PORTAL, apoderada de la actora (fs. 68); 5º) Con fecha 8 de noviembre de 2018 se regulan los honorarios de la Dra. PORTAL por la suma de $5.000 (fs. 77) y que fueron percibidos oportunamente (fs. 90 vta.); 6º) Con fecha 12 de marzo de 2019 (fs. 127) se aprobó parcialmente, mediante providencia de trámite, la rendición de cuentas presentada.

Con fecha 24 de abril de 2023 ingresa el Expediente de referencia, desde la sala III y pasa a despacho para su incorporación a los autos principales.


1.6.2. Oportunamente, mediante informe actuarial de fecha 26 de abril de 2023 se da cuenta...

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