Sentencia Nº C-15027/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 31-08-2022

Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteC-15027/2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaPERENCION DE INSTANCIA


San Salvador de Jujuy, 31 de agosto de 2022.
-



AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nº C-15.027/13, caratulado:
“CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: PALERMO, J.I. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, y



CONSIDERANDO:

I) Que a fs.
03/10 se presenta el Dr. J.I.P. por derecho propio y deduce demanda contenciosa administrativa en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. P. que se deje sin efecto la resolución que dispone no hacer lugar al descargo presentado por el actor con motivo del Acta de Infracción Nº 023100052098 de la provincia de Córdoba. Asimismo, solicita que no se corra traslado de la demanda y se reserven las actuaciones en Secretaría hasta el momento de ampliar la demanda.

II) Mediante decreto de fecha 15/11/13 se dispuso hacer lugar al pedido de reserva en Secretaría, determinando expresamente que ello lo es
“sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 2, 5, 6, 8, 67, sgtes. y cctes. del CCA conforme sentencia del STJ en LA Nº 54, Fº 1701/1704, Nº 487” (fs. 11). Dicha providencia fue notificada al actor mediante cédula de fecha 26/11/13 (fs. 12), resultando ésta la última diligencia procesal.

Expuestos así los antecedentes de la causa, se advierte que la presente permaneció reservada en Secretaría por el lapso de más de ocho años sin que el accionante efectuara gestión útil alguna, en claro exceso del plazo estipulado en el art. 67 del Código Contencioso Administrativo que reza:
“La instancia quedará perimida cuando el juicio se haya encontrado paralizado por más de seis meses, sin que la parte actora inste su prosecución, cualquiera sea su estado, salvo que los autos pendieran de resolución definitiva en cuanto a lo principal”.

Cabe traer a colación que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono por parte del accionante y reconoce como fundamento principal el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando de esta manera su prolongación indefinida, en detrimento de la buena administración de justicia.
(cfr. Superior Tribunal de Justicia L.A. Nº 47, Fº 1883/1884, Nº 810; L.A. Nº 48, Fº 906/907, Nº 317; y L.A. Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605).

Por ello, cabe concluir que la instancia ha perimido en tanto la causa no obtuvo impulso procesal por la parte actora, hallándose cumplido con creces el plazo de seis meses que se establece en la ley del rito.


III) Finalmente, no procede imponer costas ni regular honorarios por cuanto
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR