Sentencia Nº C-150156/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteC-150156/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVISION DE CONDOMINIO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2022.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C-150.156/19, caratulado: “DIVISION DE CONDOMINIO: G.M.A.C.S.G.H., ALIAS A.S., del que;

RESULTA:

Se presenta el Dr. J.M.V.L. en nombre y representación de M.Á.G.
a mérito del poder general para juicios y trámites administrativos que en copia debidamente juramentada obra a fs. 2/3.

Promueve demanda de división de condominio en contra de los propietarios condóminos, G.H.S., y A.S.A., a fin de que cese el estado de indivisión del inmueble individualizado como: Matrícula: B-7089, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 32, Parcela 4J, Padrón B-2739, Ubicado en el Departamento El Carmen- El Carmen, de esta Provincia, y la parte que corresponde al remanente no asignado de dicho lote y el inmueble M.B., Lote Rural S/N, Padrón B-959, Ubicado en el Departamento El Carmen, Pueblo de El Carmen “La Libertad”
el que conforma y surge un inmueble de 140.50 mts. de frente por 919,90 mts. aproximadamente de fondo, debiendo dividirse la misma en dos partes iguales longitudinalmente cada uno con un frente de 70,25 mts., todo ello conforme voluntad y que surge la Escritura Pública Nº 177 de “Donación de inmueble con reserva de uso y usufructo”, de fecha 22/05/2015, autorizada por el Escribano Cesar R.F., Titular del Registro Notarial Nº 36, cuya fotocopia debidamente certificada por dicho Notario obra a fs. 4/7 (fs.28/31).

En cuanto a los hechos, expresa que por la Escritura Pública antes referenciada, M.Á.G., G.H.S., y A.S.A. son condóminos del inmueble Matrícula: B-7089, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 32, Parcela 4J, Padrón B-2739, Ubicado en el Departamento El Carmen- El Carmen, de esta Provincia, y a su vez, su mandante y el codemandado G.H.S., son condóminos en partes iguales en el inmueble M.B., Lote Rural S/N, Padrón B-959, Ubicado en el Departamento El Carmen, Pueblo de El Carmen “La Libertad”.


Asimismo, dice que la pretendida división se ha intentado años anteriores, obteniendo una contundente negativa de parte de la Sra.
A.S.A.. Se efectuaron distintas gestiones pero las mismas resultaron infructuosas, sin que fuera posible arribar a acuerdo alguno en el caso.

No así con respecto al Sr.
G.H.S., con quien bastó un solo encuentro, y se pusieron de acuerdo en la pretendida división.

A la Sra. A.S.A. se le enviaron distintas cartas documentos para que la misma proceda a suscribir los planos e instrumentos necesarios para la subdivisión de la cosa común, la Nº896138464 de fecha 24/4/18 -no fu respondida- y se procedió a remitir una nueva la Nº896160697 del 16/5/18(fs. 21/26), esta última fue contestada por la Sra. Alias mediante la misiva Nº842748618, y por la misma, se negó a la suscripción de los planos e instrumentos necesarios para la subdivisión de la cosa común (fs.20).

Luego del intercambio epistolar, y no obstante la negativa de la misma, el 18/9/19 se presentó ante la Dirección Provincial de Inmuebles, una nota solicitado la aprobación del plano de Mensura de Fracciones y Unificación, el cual había sido confeccionado por el Agrimensor M.V., sobre la totalidad de la parcela 4J, Padrón B-2739, y la Parcela S/N, Padrón B-959, pero tanto la nota como el plano, fueron observados por la mencionada repartición, ya que faltaba en los mismos la firma de uno de los condóminos, la Sra.
A.S.A. (fs. 8/19).

Así las cosas, siendo la intención de su mandante dividir los condominios descriptos, promueve la presente acción judicial.


Hace constar, que si bien la demanda alcanza a los condóminos titulares registrales de los inmuebles, resalta la buena voluntad y predisposición del Sr.
G.H.S., quien nunca obstaculizó la pretendida división, incluso firmó la nota por la cual se solicita ante la Dirección Provincial de Inmuebles la aprobación del plano mencionado anteriormente, el cual también lleva su firma, por lo que dice que de ello surge la idéntica intención de parte de este condómino.

Finalmente ofrece prueba.
Cita Derecho. F. petitorio.

Se le da a la presente causa el trámite de juicio sumario, el que deberá tramitarse de conformidad a las prescripciones de los Arts. 289 inc.3º y 381 sgtes.y cctes.
Del C.P.C.. Se corre el traslado pertinente (fs. 38), librándose el oficio y cédula de notificación (fs. 41/42), diligencias que se cumplimentan conforme constancias de fs.43/44 vlta., y 65/67.

A fs. 44 comparece A.S.A. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. G.F.V.. Constituye domicilio legal. Toma participación. Solicita franqueo de autos, suspensión de plazos, los que se proveen a fs. 45.

A fs. 48 hace lo propio el codemandado G.H.S., quien comparece por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.C., solicita también franqueo de autos y suspensión de términos, esta última se provee a fs. 49.

A fs. 57/61 se presenta la Dra. G.F.V. con el patrocinio letrado del Dr. H.C.H., solicita personería de urgencia en los términos del Art. 60 del C.P.C. por la Sra. A.S.A.. Contestan demanda. Efectúan una negativa general y particular de los hechos alegados por el actor, y dicen de la verdad de los mismos.

Al respecto, expresan que de conformidad a la Escritura Nº 177 de “Donación de inmueble con reserva de uso y usufructo”, de fecha 22/05/2015, se estableció un condominio con partes determinadas sobre el inmueble Matrícula: B-7089, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 32, Parcela 4J, Padrón B-2739, ubicado en el Departamento El Carmen- El Carmen, de esta Provincia, el cual encierra una superficie de 34.981,50 m2, lo que surge de la fotocopia de matrícula de fs.
13.

De acuerdo a la mencionada escritura, a su representada le corresponden 3/5 de dicho inmueble, es decir 27,08mts.
de frente, por 72.60 mts. de contrafrente desde el punto B al C en el plano aprobado y 90 mts. de fondo en el costado Oeste, y dicen que ello, representa aproximadamente una superficie de 20.988 m2 aproximadamente.

Del remanente no asignado, le corresponde 1/5 ava parte indivisa al Sr.
M.Á.G., y 1/5 ava parte indivisa para G.H.S..

Por lo que, sea en metros cuadrados o en fracciones, el plano que propone el actor, debe contener la expresión clara y concreta de la extensión que a su mandate le corresponde.


Seguidamente, refieren que por la escritura Nº177, se impusieron cargos al demandante y al codemandado Sr.
G.S., los que deben cumplir.

Este cargo esta impuesto sobre el remanente del inmueble Parcela 4J o sea las 2/5 avas partes que se dividen en 1/5 ava parte para cada uno, y el lote Padrón B-959 en el punto D de dicha escritura, aclarando que el lote padrón B-959 no tiene salida a la calle, y que ello fue el motivo por el cual su representada no quiso firmar un plano de división, distinto a lo que fue la división y asignación de bienes otorgados por donación.


Los Sres. G. y S. deben A) entregar tres lotes de 10X30 mts., ellos surgirán del remanente del inmueble que comparten con su representada como así también del inmueble B-959; B) de acuerdo al punto F de dicha escritura, se les donó también a los mismos el inmueble que se identifica como Lote 4d, Padrón B-2733, y los derechos y acciones del Lote 4c, Padrón B-2732, más la fracción que se designa como Lote 4a, dichos inmuebles debe destinarse y utilizarse indefectiblemente para el acceso interno a los terrenos de los donatarios. C) deberán afrontar de su peculio los gastos necesarios para celebrar las divisiones necesarias con los demás beneficiarios.

Luego dicen de la improcedencia de la pretensión del actor.
Manifiestan que no puede hablarse de una división en partes iguales, cuando se estipulo en la escritura de donación que a su representada, le corresponden la 3/5 avas partes del inmueble Matrícula: B-7089, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 32, Parcela 4J, Padrón B-2739, ello representa el 60% aproximadamente, y del remanente del mismo o sea de la 2/5 (1/5 ava parte que le corresponde al Sr. S. y la otra 1/5 ava parte del Sr. G..

En el plano adjuntado, no está determinado gráficamente el terreno asignado a la Sra.
Alias, sino lo que los condóminos establecieron.

Asimismo, refieren que su mandante no estableció una posición contraria a la división del condominio, sino más bien dice que nunca se la consultó previamente sobre la conformación del plano de acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura de donación, donde la voluntad del donante Sr.
M.A., quedo plasmada con la aceptación de los donatarios.

Expresan que no se puede hablar de una división distinta y menos aún que implique dejar de lado el cargo impuesto en la donación a los donatarios G. y S..


Ni el actor ni el codemandado S., llamaron a su mandante para la contratación del profesional que realizó el proyecto del plano.


La división que pretende el actor junto al Sr.
S., establece dos servidumbres de paso, distintas a las que fueron estipuladas en la escritura de donación tanto para el actor como para el codemandado, y las mismas afectan tangiblemente la propiedad de su representada, tanto física como económicamente, llegándose incluso a alterar el frente de la casa que le fue donada, y por estos motivos rechazó la carta documento que le fue enviada por el actor.

De fs. 16 surge la constitución de una servidumbre sobre el frente que da a calle S., y la misma tendría una extensión de 8 x 90mts. (es decir 720 m2). Y la segunda servidumbre de 8 x 76,59 nts (lo que encierra 612.72 m2), por lo que entre ambas servidumbre la Sra. Alias pierde 1.332,72 mts.2, y los condóminos no ofrecen compensar esta pérdida a su mandante, por lo que la división del condominio de forma distinta a la estipulada en la escritura debe ser rechazada.

Finalmente ofrecen prueba, y solicitan el rechazo de la demanda con costas.


Se tiene por presentado a la Dra.
G.F.V. con el patrocinio letrado del Dr. H.C.H., en nombre y representación de A.S.A., a mérito de la personería de urgencia solicitada, la que se le concede en los términos del Art. 60 del C.P.C., debiendo acompañar ratificación de gestiones en el término de ley, y...

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