Sentencia Nº C-149423/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 02-05-2023

Fecha02 Mayo 2023
Número de expedienteC-149423/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaDETERMINACION DE LA INCAPACIDAD

San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2023.-

A U T O S Y V I S T O S:


El presente Expediente Nº C-149.423/19, caratulado "DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: Solicitada por B., E. F. P/ B., M.F. del que:

R E S U L T A:

Que a fs. 14/16, se presenta la Dra. M.J.G. en nombre y representación del Sr. E. F. B., D.N.I. Nº …, promoviendo Juicio de Declaración de Incapacidad de su hijo, M.F. B., D.N.I. Nº …, solicitando que en la etapa procesal oportuna se le otorgue su CURATELA atento a que el nombrado padece “trastornos generalizados del desarrollo”.
Que a fs. 17/18, se admite la acción a la que se imprime el trámite previsto por el Art. 420 y ss. del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.

Que a fs. 25/26, el Dr. S.M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, se presenta a asumir el cargo de C.A.L..

Que a fs. 34, se presenta la Dra. C.E.L.J., Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad.

Que a fs. 46/47, obra informe social realizado por la Lic. M.E.R..


Que a fs. 52/55, obra Evaluación Médica de M.F. B., realizada por el Departamento Médico del Poder Judicial.

Que a fs. 71, se fija audiencia de Entrevista Personal a M. F. B. para el día 18 de diciembre del año 2020, cuya acta rola a fs. 73.

Que en fecha 12 de diciembre del año 2022, se ordena clausurar el periodo probatorio y poner los autos a alegar.
Que mediante escrito digital Nº 524683, obran los alegatos formulados por el Dr. J.R.A. y mediante el escrito digital Nº 547223, los de la Dra.
ALINA CURA.

Que mediante escrito digital Nº 638915, formula dictamen la Sra. Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad Incapaces.

Que en fecha 10 de abril del año 2023, pasan los autos para Resolver. Providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.


Y, C O N S I D E R A N D O:

Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en el cual el Sr. E. F. B. promueve la Declaración de Incapacidad de su hijo, M. F. B..

Al respecto corresponde analizar exhaustivamente si en autos se encuentran cumplidos tanto los requisitos de fondo como los exigidos por las normas de procedimiento, toda vez que la Sentencia decidirá acerca de la capacidad o incapacidad de hecho de una persona, lo que significa la posibilidad de privar al mismo del derecho a administrar y disponer libremente, adquirir derechos y contraer obligaciones o quedar impedido para ejercer por si misma los actos más trascendentes de la vida civil.

En este sentido debe adoptarse la solución que resulte menos gravosa para la capacidad y que más favorezca el desempeño autónomo de la persona denunciada.

En cuanto a los requisitos de fondo, cabe señalar que a partir del 01 de Agosto del año 2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable al caso está contenida en la Sección 3º del Capítulo II del Libro Primero del nuevo texto legal, que, en lo sustancial, establece que la capacidad de ejercicio de la persona se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, siendo las limitaciones a la capacidad de carácter excepcional, debiendo imponerse siempre en beneficio de la persona (Artículo 31 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Respecto de las normas de forma resultan de aplicación las disposiciones del artículo 420 y ss. del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.

Este es el nuevo marco legal dentro del cual corresponde merituar y resolver la cuestión traída a debate.
Analizadas las constancias de autos se advierte que la presente causa se tramita a solicitud del progenitor, parte autorizada por el artículo 33, inc. c) del
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