Sentencia Nº C-149238/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2023

Fecha27 Septiembre 2023
Número de expedienteC-149238/2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaMEDIDAS CAUTELARES,LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO,RECLAMACION ANTE EL CUERPO,IMPOSICION DE COSTAS


San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2023.


VISTOS:

Los del presente expediente Nº C-149238/19
“Cautelar: aseguramiento de bienes – embargo: M.H.A. y M.M.M.A. c/ Aero Club Jujuy”, Expte. Nº 117059/18 Incidente de oposición a la citación de terceros: Aero Club Jujuy c/ S. de B.G., y Expte. Nº C-083602/17 Daños y Perjuicios: S. de B. c/ Estado Provincial y Aero Club Jujuy”, en los que:

RESULTA:

1.
En fecha 6/7/23, el Dr. H.A.M., por derecho propio y en representación del Dr. M.A.M.M. interpone –en término- reclamo ante el Cuerpo en contra del proveído de fecha 5/6/23 y su aclaratoria del 28/6/23 (escrito nro. 780626).

Solicita se deje sin efecto la imposición de costas a su parte y a su mandante.


E. como primer fundamento de su pedido –en resumen- que su parte actuó con lealtad, buena fe y en ejercicio del derecho que les asistía al interponer esta medida cautelar en resguardo de sus honorarios, afectando bienes de su ex mandante, el “Aero Club Jujuy”, cuando todavía no existía controversia ni sentencia alguna, y no afectaba ningún bien del Sr.
S. de B..

Explica que su ex mandante disponía y usufructuaba en ese tiempo, la fracción adquirida de la Finca Santa Isabel.


Que además, el fallo de la Sala II que rechaza la demanda del Estado Provincial y reafirma los derechos y legitimidad de la permuta, es dictado con posterioridad al embargo.


En segundo lugar, se agravia en que el decreto cuestionado considera a su parte como embargante, cuando la medida trabada vigente en autos es una anotación de L., que en modo alguno restringe la disponibilidad de la disposición del inmueble.


Como tercer argumento indica que, la cautelar preventiva dispuesta (embargo y luego anotación de L.), ha sido legitimada con la regulación e imposición de costas al Aero Club Jujuy, efectuada mediante sentencia de fecha 5/4/23 expte.
C-083602/17, por lo que siendo la cautelar un proceso accesorio -utilizado como mecanismo de garantía del pago de los honorarios- no puede imponer las costas a su parte, sino que debe seguir la suerte del principal.

Por último, señala que el inmueble denominado Finca Santa Isabel no es el único bien que fuera embargado, tal como surge del decreto de fecha 24/10/19.


Es decir, las circunstancias del proceso de revocación de la donación, motivaron a mutar el embargo por la anotación de L. con la anuencia de los accionados, y luego, solicitar el levantamiento de la misma atento a los resultados de la revocación, manteniéndose las cautelares sobre los otros bienes gravados.


Concluye en que un levantamiento parcial de una anotación de L. efectuada a pedido de su parte, no puede llevar la imposición de costas del proceso incidental, fragmentando el mismo en relación a las costas, por las razones ya reseñadas.


Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso.


2. Sustanciando el traslado, se presenta...

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