Sentencia Nº C-149185/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 21-12-2023

Fecha21 Diciembre 2023
Número de expedienteC-149185/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVISION DE CONDOMINIO,EXCEPCION DE FALTA DE ACCION


San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2023.


AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E..
Nº C-149.185/19 Caratulado: “División de Condominio: A.F.V. c/ C.D.L., del que:

RESULTA:

Se presenta la Sra.
F.V.A. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado

del Dr. M.O.M..


Promueve demanda por división de condominio respecto del automóvil dominio LCE-314, modelo Fiorino Fire 1242 MPI 8V, M. Fiat T.F., respecto del cual, dice que le corresponde el 50%, en contra del Sr.
D.L.C. (fs. 46/50).

En cuanto a los hechos, relata que mantuvo con el demandado una relación sentimental que duró hasta el mes de Junio del año 2018, a partir de allí cesó esa unión por motivos de violencia de género a su persona, la que se tramitó por E..
Nº VJ-1656/2018 caratulado: “Protección de Persona Ley 26485- A.F.V. c/ C.D.L..

Durante la relación, fue el sostén económico de la familia, ya que el demandado se encontraba desempleado desde mediados del año 2014, hasta el 2017.


En esas circunstancias, el demandado le manifestó que para ser contratado por su empleador -A.- se le exigía contar con un vehículo personal para el reparto de encomiendas -y ejercitando una vez más su acostumbrada manipulación- la convenció de invertir sus ahorros y el dinero que ella había obtenido por la venta de su auto particular (Fiat Modelo Idea dominio IMN-805), en la compra del automóvil objeto de este litigio

Por lo que dice, que si bien la camioneta fue inscripta a nombre de ambos, el vehículo en su totalidad fue adquirido con la totalidad de su patrimonio, y a fin de que el demandado sea contratado por su empleadora.


Que al terminar la relación, dicho automóvil quedó en posesión del accionado, quien la retiró de la propiedad donde convivían, haciendo uso y goce exclusivo de la misma, enriqueciéndose a costa del detrimento de su patrimonio, pese a los distintos reclamos que le efectuó.


Ante esta injusta situación de violencia de genero económica hacia su persona, y enriquecimiento de la contraria, se ve obligada a interponer la presente demanda.
Solicita se divida el condominio registrado por ellos, y se le otorgue el 50% del valor de mercado de dicho automóvil.

Finalmente, cita derecho.
ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas a la contraria.

Se tiene por presentada a la Sra.
F.V.A. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., por constituido domicilio legal y por parte (fs.52).

Se corre el traslado pertinente (fs.58), cuyo diligenciamiento se cumplimentó conforme constancia de fs.70/70 vlta.)
.

Comparece el Sr. D.L.C. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.R.I., solicita franqueo de autos y suspensión de términos (fs.61).

A fs.62 se tiene por presentado al Sr.
D.L.C. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.R.I., por constituido domicilio legal y por parte, se le franquean las presentes actuaciones.

A fs.64/68 se presenta el Sr.
D.L.C. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. P.D.M. y contesta demanda. Efectúa una negativa general y particular de los hechos, y relata los mismos según su parecer. Opone la excepción de falta de acción. R.. Ofrece prueba. F. reserva del caso federal, y solicita rechazo de la demanda con costas.

Como fundamento de la defensa de falta de acción, sostiene que el bien objeto del litigio no es propiedad de la actora, ya que la misma, cedió onerosamente a su patrocinado el porcentaje (50%) que le pertenecía sobre dicho automotor mediante el boleto de compraventa suscripto con fecha 12/3/18.


Conforme al boleto de compraventa que adjunta en fotocopia debidamente certificada por la actuaria a fs.63, la Sra.
F.V.A., cedió onerosamente al demandado el 12 de marzo del año 2018, por la suma de $60.000, el 50% del automotor dominio LCE-314, por lo que la misma no se encuentra habilitada para reclamar lo que ahora pretende.

Se tiene por contestado en término el traslado conferido, y de la contestación de demanda y reconvención, se corre traslado (fs.74).


Siendo el mismo contestado fuera término, se ordena su desglose y devolución a su presentante (fs.77).


Se abre la causa a prueba (fs.
93), y se produce la misma.

A fs. 129 se tiene por presentado al Sr. D.L.C. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. P.D.M., por constituido domicilio legal y por parte.

A fs. 146 el Sr. D.C. unifica personería en el Dr. I..

Atento a lo solicitado por la actora en el Escrito Nº878119 del 15/9/23, se clausura periodo probatorio, y se llama a autos para alegar (18/9/23).


Por Escrito Nº920127 del 10/10/23, la actora acompaña sus alegatos.


Se llama a autos para sentencia (23/11/23), providencia que se encuentra firme y consentida.
Y,



CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión tal como se relata precedentemente, en el caso bajo análisis, la Sra.
F.V.A., en su carácter de titular del 50% del automotor Dominio LCE-314, modelo Fiorino Fire 1242 MPI 8V, M. Fiat T.F., demanda la división del condominio de dicho bien, a fin de que el mismo quede totalmente disuelto.

Frente a ello el demandado opuso la excepción de falta de acción.


Como fundamento de la misma sostiene que el bien objeto del litigio no es propiedad de la actora, ya que la misma, mediante el boleto de compraventa suscripto con fecha 12/3/18, le cedió onerosamente el 50% que le pertenecía sobre dicho automotor de conformidad al acuerdo de titularidad
...

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