Sentencia Nº C-149004/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 25-08-2022

Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteC-149004/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION DE REIVINDICACION,EXCEPCION DE PRESCRIPCION,USUCAPION


SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de agosto de 2022.
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ENCABEZAMIENTO :

Expediente Nro.
C-149004/19, caratulado: ACCION REIVINDICATORIA: RODRIGUEZ, O.N.; ASTETI, D.A.R., S.M.Y.R., LEONARDO F C/ RODRIGUEZ, M.A..-

ANTECEDENTES:

A hojas 01/30 se presenta el Dr. R.L., actuando en nombre y representación de O.N.R., D.A.A., S.M.R. y L.F.R. promoviendo acción reivindicatoria en contra de M.A.R., DNI Nº 8.202.928 y todo otro ocupante del inmueble individualizado como Matrícula B-16774, ubicado en el Departamento de El Carmen, Estación P., N.C.C..
2, S.. 1, M.. 23, Parcela 13 A, Padrón B-1797 sito en calle República de Siria esq. C.A. Nº 292, Barrio Centro de Ciudad P., Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. Al relatar los hechos refiere que el Sr. A.R., encontrándose casado con I.A.G., adquirió el inmueble objeto de la pretensión, mediante E.P. Nº 21 autorizada por E.H.G.B.. Luego, el 02/07/92 el Sr. R. falleció, lo que motivó que la Sra. A.G. junto a la Sra. O.N.R. (hija del causante) abrieran su sucesorio bajo expte. Nº A-86013/94 caratulado “SUCESORIO AB NTESTATO DE A.R., radicado en este Juzgado y Secretaría. A hojas 27 del mentado expediente el aquí accionado M.Á.R. fue denunciado como heredero, notificándoselo en persona en su domicilio real de la apertura del juicio sucesorio de su padre, sin que éste se haya presentado a hacer valer sus derechos, considerando la promotora de autos que ha caducado el plazo para hacerlo de conformidad al art. 3.313 del anterior Código Civil, por lo cual ha renunciado a la misma en los términos de los arts. 2.287 y 2.288 del actual Código Civil y Comercial. Expresa que a hojas 132 del expediente sucesorio se dictó declaratoria de herederos a favor de O.N., G.d.V., A., H.M., J.C., C.E. y J.O.R., como hijos del causante, y a sus nietos S.M., E.G. y L.F.R., quienes vinieron en representación de su padre pre-muerto R.A.R.; y a hojas 163 se amplía la declaratoria a favor de su cónyuge supérstite I.A.G., confeccionándose el inventario y avalúo y posteriormente dictándose el sobreseimiento de la causa y adjudicación del único bien de la herencia a favor de los herederos en las porciones allí establecidas (hojas 185).-

En fecha 24/11/05 falleció la Sra.
I.A.G. y el 27/11/07 se abrió el expediente Sucesorio Nº B-165256/06. Durante el transcurso del 2.007 el accionado, quien resulta ser medio hermano de O.R., junto a su grupo familiar se introdujo clandestinamente en el inmueble. Como dicha propiedad se encontraba en estado de indivisión, se le permitió quedarse, ya que el nombrado aducía no tener otro lugar donde vivir. Agrega la promotora de autos que actualmente el demandado M.Á.R. reside en el lugar junto a su pareja P.Z., con su hija C.R. y y con tres hijos de su pareja: C., D. y A.J., motivo por el cual en fecha 22/04/15 la actora remitió carta documento intimándolos a la desocupación del inmueble y al pago de un alquiler, misiva esta que fue respondida en fecha 14/05/15, oportunidad en que negó y rechazó la carta documento recibida.-

Por último, refiere que el accionado vive en el lugar sin abonar ningún canon locativo, impidiendo el uso por parte de los demás copropietarios y ello, pese a que se le ha requerido el pago de $8.000 en concepto de locación, por lo que se ve obligado a promover la presente demanda reivindicatoria, en virtud del art. 2.255 del C.C.yC., reclamando un resarcimiento en los términos dela rt. 2250 del mentado cuerpo legal, y justificando la legitimación activa y pasiva de ambas partes.
Pide medida cautelar de no innovar, reclama daños complementarios, cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.-

A hojas 31 se tiene por presentada a la parte actora y se provee a la medida cautelar solicitada.
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A hojas 35/38 rola acta de constatación ocupacional.
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A hojas 41 se ordena conferir traslado de la demanda al accionado por el término de quince días.
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A hojas 44 se presenta el Dr. G.R.R., solicitando personería de urgencia para actuar en representación de M.A.R..
Pide el franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que se provee a hojas 45.-

A hojas 48 rola cedula de notificación.
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A hojas 50 la parte actora pide se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en autos y tenga por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C.-

A hojas 51/120 el accionado contesta demanda.
Niega ser intruso, aduciendo ser el dueño y haberse comportado como tal desde el fallecimiento de su padre. Al relatar la verdad sobre los hechos indica que opone prescripción adquisitiva en contra de O.N.R., G.d.V.R., A.R., H.M.R., J.C.R., C.E.R., J.O.R., S.M.R., E.G.R., L.F.R., F.I.R.A., L.A.R.A., P.F.R.S., R.M.R.S. y D.A.A., así como también a quienes fueron declarados herederos de I.A.G.. Al fundar los hechos manifiesta que ha vivido en el inmueble objeto de litis junto a su padre hasta el día de su fallecimiento, haciéndolo alternadamente ya que trabajaba en Aceros Zapla por lo que cambiaba entre Palpalá y P. hasta que se instaló exclusivamente junto a su padre en el año 1995. Incluso su hermano R. vivió con ellos hasta que murió y refiere que la Sra. G. no vivía junto a ellos. Agrega que sus hermanos nunca supieron de los hábitos de su padre y los cuidados que demandaba. Expresa que fue en 1975 que por una cuestión de pareja la S.G. se fue de la casa de su padre a vivir a la casa de su madre. En 1999 a 2.001 refiere haber entrado en crisis, mudándose su familia a Palpalá y posteriormente, en el año 2.002, se mudó, pero la Sra. G. tampoco vivía en el domicilio. Luego les cortaron la luz por falta de pago, por lo que durante quince años compartió la luz con su vecino, abonando a medias la boleta. Todo ello es desconocido por los actores. Agrega que los demandantes actuaron temerariamente, ya que incluso llegaron a manifestarle que no iniciara juicio por prescripción toda vez que no era necesario, reconociendo que la casa era de él. Agrega que obran en su poder factures de pago de Ejesa desde el año 2.003. Por último, señala que mal pueden los actores sindicarlo como intruso dado que nunca intentaron pagar una deuda del inmueble ni acreditaron una interrupción del a posesión. Ofrece pruebas y peticiona.-

A hojas 121 se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado de la demanda y se ordena correr traslado a la parte actora.
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A hojas 125/131 la parte actora contesta el traslado conferido.
F. negativa de hechos. En cuanto a los hechos nuevos refiere que no es cierto que el accionado vive hace 40 años en el inmueble en cuestión, ya que en 1.970 se casó con la señora M. y se fue a vivir a la ciudad de Palpalá, por un lapso de 3 años aproximadamente, yéndose luego a vivir a la ciudad de Buenos Aires con la Sra. O., con quien tuvo dos hijos, el último nacido en el año 1982 en Capital Federal. Refiere que el accionado vivió muchos años en ésta ciudad, hasta que regresó en el año 1999 o 2.000. En esa oportunidad, alquiló una vivienda en calle El Éxodo, luego otra vivienda en calle Rivadavia, lugar en donde explotaba una sandwicheria llamada “La Mamadera”, todo ello siempre en P., y finalmente se estableció en una vivienda adjudicada por el IVUJ situada en calle U.N. 278 del Barrio Jardín de Ciudad P.. En el año 2.005 se separó de la Sra. O. y es allí donde se introdujo en el inmueble cuya reivindicación se reclama, razón por la cual toda la documentación que presenta es posterior al fallecimiento de la Sra. I.A.G. en el año 2.005. Agrega que ni si quiera pagó los impuestos ni los servicios de luz, agua, canal, gas y teléfono, ni la tasa ABL que utiliza, viviendo en una situación de precariedad. Tacha testigos, contesta planteo de prescripción adquisitiva. Al relatar la verdad de los hechos refiere que los mismos son idénticos a los planteados en el escrito de demanda, por cuanto el Sr. M.Á.R. se introdujo en el inmueble con posterioridad al fallecimiento de la Sra. G. y se apoderó de las boletas de luz que había pagado la misma antes de su deceso, y es por ello que toda la prueba que presenta es...

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