Sentencia Nº C-148747/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2022

Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteC-148747/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO DE APREMIO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Septiembre de 2022.
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.
C-148747/19, caratulado APREMIO: “ESTADO PROVINCIAL - TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA c/ LICANTICA, MARIO RUBEN, LLAMPA, FLORENTINO”, de los que;

RESULTA:

Que a fs.
5/6 se presenta el Dr. C.A.A., en su carácter de P.F., en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL- TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a mérito de la copia del Poder General para Juicios debidamente juramentada obrante a fs. 2/3. En ese carácter, promueve formal JUICIO DE APREMIO en contra de los Sres. M.R.L. y FLORENTINO LLAMPA, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.827.241,97) con más los intereses legales y costas.-

Que, a fs. 20 y 26 asumen y unifican personería los Dres. M.L.Q. y J.A.F., P.F., a mérito de la copia de Poder general debidamente juramentada obrante a fs. 13 y 25 respectivamente.-

Que a fs. 34/35 se presenta el Dr. J.L.M., quien asume personería de urgencia para actuar en nombre y representación de los demandados, Sres. M.R.L. y FLORENTINO LLAMPA. En ese carácter, opone excepción de prescripción y de falsedad de título.-

A fs. 36 se corre traslado al actor de las excepciones opuestas, quien contesta el mismo mediante escrito digital Nº 325344 de fecha 09/08/2022.-

Que mediante providencia de fecha 12/08/2022, se tiene por presentada fuera de término la contestación del traslado presentado por el Dr. J.A.F..
Se ordena pasar los presentes obrados a despacho para resolver. Que en escrito digital Nº 342348 de fecha 19/08/2022, el Dr. J.A.F. interpone aclaratoria en contra del proveído de fecha 12/08/2022. En fecha 22/08/2022, se revoca por contrario imperio el proveído de fecha 12/08/2022, en consecuencia se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado conferido, se declara la cuestión como de puro derecho y se ordena pasar los autos para resolver, decreto que se encuentra firme y consentida conforme constancias del Sistema Integral de Gestión Judicial de fecha 26/08/2022.-

Mediante escrito Nº 384385 el Dr. L.J.L.M., acredita la representación de la parte demandada, a mérito de la copia de Poder gral para juicios debidamente juramentada; y

CONSIDERANDO:

Que, verificadas las constancias de autos, se ejecuta la Resolución Nº 3558-S/I-2013, de fecha 27 de Diciembre de 2013, extendida por El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, en concepto de cargo solidario y definitivo en contra de los Sres.
M.R.L. y FLORENTNO LLAMPA, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.827.241,97), ante lo cual los demandados oponen excepciones de prescripción y de falsedad de título.-

1.- Entrando al análisis de la primera defensa planteada, excepción de prescripción, se tiene dicho que la misma es la extinción de un derecho o para hablar con mayor precisión, la extinción de las acciones derivadas de un derecho, por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley (Cfr. G.A.B.. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones. Tomo II. P- 2. La Ley 2008).-

Que, en el caso que nos ocupa, lo que se ejecuta es un título que surge como consecuencia de un procedimiento administrativo de rendición de cuentas iniciado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4367/88, tramitado en Expte.
administrativo Nº 800-139-2012-0 por cargo solidario y definitivo, o sea una imputación personal que se les hace a los accionados.-

Al
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