Sentencia Nº C-148386/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 09-02-2023

Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteC-148386/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO,CAUSALES DE DESPIDO,INDEMNIZACION POR DESPIDO


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES.
A.H.D., R.R.C. y D.H.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-148.386/19, caratulados: “Despido: C.R., Q.L. c/ ZAMBRANO, L.
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.E.D.D., DIJO:

I.- Se presenta el D.D.F.M. en nombre y representación de la Señora Quilla Lihuen CHAVEZ, promoviendo demanda en contra del S.L.Z., a quién le reclama el pago de distintos conceptos salariales e indemnizatorios.


Al relatarnos los hechos nos expresa que, la Señora C.R. ingresó a trabajar para el Señor Luís Zambrano, en fecha 10 de junio de 2018, en tareas de moza, encargada de caja o cajera y limpieza; funciones que cumplía en la cafetería “M., la cual se encuentra ubicada en Avenida Senador Perez nº 527 de esta ciudad Capital, con una jornada habitual de trabajo de lunes a viernes de 07.00 a 15.00 hs.
de corrido y los sábado de 17.30 a 01.00 de la madrugada excediendo la jornada laboral de ocho horas diarias, percibiendo la suma de $ 60 por hora; la misma se desarrollo en absoluto estado de clandestinidad, sin registrar. Posteriormente, en el mes de agosto de 2019 fue privada intempestiva y arbitrariamente de tareas, procediendo a efectuar el reclamo telegráfico mediante CD 804329403 de fecha 15/08/19 se intima al accionado a que aclare situación laboral y proceda a asignar nuevamente tareas; se reclamó la registración del contrato de trabajo, diferencias salariales, haberes devengados y horas extras, la cual nunca fue respondida y se consideró injuriada y despedida por exclusiva culpa, comunicándole la decisión rupturista mediante CD 970115849 de fecha 30/08/2019.

Finalmente, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.


II.- Corrido el traslado, a fs. 31/33 se presenta el D.M.G. en representación del Señor Luís ZAMBRANO. En primer lugar, hace una negativa genérica y específica de los hechos esgrimidos por la actora en su escrito de demanda. Posteriormente y al describirnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su defensa nos refiere que, la Señora CHAVEZ ingresó a trabajar bajo relación de dependencia en fecha 02/05/19, realizando tareas de moza durante 4 horas diarias por la mañana de 08 a 12 horas y los sábados trabajaba solo de 8 a 12 horas; que los primeros meses la actividad se desarrolló con normalidad, pero que luego el demandado comenzó a tener quejas de los clientes en virtud de que constantemente cobrada los precios de más. Luego de algunos llamados de atención, en fecha 06/08/2019, en circunstancias en que cobraba el servicio de cafetería a la Señora N.S., dependiente de la AFIP; ante la duda de la clienta respecto de la cobranza, se acercó a informar que se le había cobrado demás, devolviendo la empleada la plata al día siguiente; en fecha 15/08/2019 se le envía carta documento a efecto de despedirla con causa por el hecho descripto, por ser el mismo de una gravedad que hacía imposible continuar con el vínculo laboral por pérdida de confianza, poniendo a disposición la liquidación final y documentación en el Ministerio de Trabajo de la Provincia. Por último, impugna planilla, ofrecen pruebas y piden que en la etapa procesal oportuna se rechace la demanda en todas sus partes con costas.

III.- Abierto el proceso a pruebas y producida la misma, se convocó a las partes a audiencia de vista de causa; desarrollada la misma, los autos se encuentran en estado de ser resueltos. Conforme se encuentra trabada la Litis y encontrándose expresamente reconocido que el accionado es dueño de la confitería “M.” ubicada en calle S.P. nº 527, las cuestiones a dilucidar son: 1) Si en la especie se ha producido un despido directo o indirecto; 2) Si aquél que se ha producido es justificado o injustificado; 3) Según la conclusión a la que arribemos deberemos pronunciarnos o no sobre los rubros indemnizatorios que se reclaman; 4) Independientemente de la procedencia o no de los rubros indemnizatorios, deberemos resolver los reclamos de carácter salarial que se hacen en la demanda como así también sobre la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.

IV.- Ingresando al análisis de la primera cuestión y a efectos de valorar si en la especie se ha producido un despido directo o indirecto, debemos estarnos al intercambio epistolar y demás elementos obrantes en la causa.

Tal como ya lo he reiterado en anteriores oportunidades, la comunicación del despido es un acto formal, unilateral y de carácter recepticio, es decir, que el mismo se configura cuando llega a la esfera del conocimiento de la otra parte.
Para dilucidar la cuestión bajo tratamiento, debemos ver cuál de ellos se ha producido primero, si el despido indirecto aducido por la trabajadora, o el directo que dice el empleador.

Del intercambio epistolar (fs.
04/06 y 24/27) surge que, el empleador en fecha 15/08/2019 remite a la trabajadora carta documento correo A. +2984874-1; en esa ocasión, se le notifica que ha decidido despedirla por justa causa, el cual es ratificado en carta documento A. +2984894-9. Por su parte la trabajadora, remite en fecha 15/08/2019 TCL CD804329403 solicitando se le aclare su situación laboral y se le otorgue tareas efectivas, ante el supuesto...

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