Sentencia Nº C-148208/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 14-07-2022

Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteC-148208/2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA,RETIRO OBLIGATORIO,ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO

NOTA: Sentencia revocada parcialmente por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 05/06/23 (Sentencia Nº 397).

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de julio del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-148.208/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: G.I.M. c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia”, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación la Dra.
F. dijo:
Que en las presentes actuaciones se presenta I.M.G. con el patrocinio letrado del Dr. J.L.M., e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto Nº 10082-MS-2019, y se condene a la demandada a dictar un nuevo acto administrativo por el cual se disponga el retiro obligatorio de la actora, por enfermedad contraída en acto propio de servicio, conforme las disposiciones del artículo 14 inciso k) en concordancia con el artículo 22 inciso a), de la Ley 3759/81, y a abonar las diferencias salariales con efecto retroactivo desde la fecha de decreto de retiro, y se disponga el retiro con el grado inmediato superior.

Que al reseñar los antecedentes, señala que la actora ostenta el grado de Sargento Primero, perteneciente al Cuerpo de Seguridad - Escalafón General.

Que en fecha 04/05/15 se encontraba prestando servicios en el Cuerpo de Protección Ciudadana UR1, desempeñando las funciones de Auxiliar de Guardia, ingresando a horas 07:00, previo recibir las novedades del servicio.

Que en el ejercicio de sus funciones, siendo horas 11:50 encontrándose en Avenida F. esquina L., dirigiéndose por las escaleras que dan al Barrio Belgrano, resbala por el escalón y pierde el equilibrio cayendo de espaldas y golpeándose parte del pómulo, cadera y pierna izquierda, así como excoriaciones en mano izquierda y codo.

Que tras ser asistida por algunas personas, la agente fue atendida en el Sanatorio Virgen del Rosario, y una vez recibida atención médica, se constituye en su lugar de trabajo, informando del accidente.

Que solicitado el parte de enfermo, fue atendida por la Sección Sanidad Policial, quien constatara las lesiones sufridas e inmediatamente pasa a disposición de la Junta Médica Provincial.

Que el diagnóstico específico elaborado por dicha Junta, determinó finalmente que la actora padece hernia discal, estableciendo que aquella se encontraba "No apta para tareas específicas" en fecha 03/03/16.

Que en consecuencia, la afección que padece la actora se encuentra relacionada con la actividad propia de las funciones cumplidas en las fuerzas policiales.

Que por ello solicita se encuadre su retiro en el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 3759/81.

Efectúa algunas consideraciones, a las que remito brevitatis causae, ofrece pruebas, formula reserva del caso federal y peticiona.

Integrado el Tribunal y tras la intervención del Ministerio Público Fiscal (fojas 24), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre la Dra.
S.M.F., conforme copia juramentada de instrumento obrante a fojas 27, oponiéndose al progreso de la presente acción, con costas.
Luego de una negativa general y varias en particular, refiere que la actora fue empleada dependiente del Estado Provincial, con última prestación de servicios en Cuerpo de Protección Ciudadana, con grado de Sargento.

Por Decreto N° 10082-MS-19 se dispone el retiro de la actora de las fuerzas de seguridad por haber excedido el plazo de dos años de licencia médica por la patología "hernia discal C5 C6", retiro encuadrado en el artículo 14 inciso d) de la Ley N° 3759 y Decreto N° 1161-MS/16.

Que la propia actora afirma en su denuncia que en fecha 04/05/15 debía cumplir sus funciones en el casco céntrico, pero a horas 11:50 decidió abandonar el servicio que cumplía para ir a comprar algo para comer, y bajando las escaleras hacia V.B., se cayó, golpeándose la espalda.

Que del propio relato de la actora está claro que no es un hecho que sucediera "en y por acto de servicio", pero tampoco corresponde encuadrar la supuesta caída como "acto en servicio", ya que no se cayó mientras caminaba en cumplimiento de su función, por el contrario la actora por voluntad propia decide dejar el sector asignado para ir a comprar algo para comer, lo que importa abandono del servicio, y tampoco puede ser calificado como accidente de trabajo ni como acto en servicio.

Refiere luego a la acción judicial promovida por la actora ante el Tribunal del Trabajo, y que tramitara por expediente N° C-88.658/17.

Dice de la improcedencia de la demanda y de la legitimidad del acto administrativo dictado.

Por último ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Corrido traslado a la actora a los fines de indicar hechos nuevos no considerados al demandar, aquella excede en su presentación los términos de las previsiones de los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 301 del Código Procesal Civil, por lo que se dispuso el desglose de la misma.

Abierta a prueba la causa, y producida la totalidad de la admitida, en providencia de fecha 16/03/21 se ordena la clausura de dicho
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