Sentencia Nº C-147951/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteC-147951/2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO,ACCIDENTE DE AUTOMOTORES,RESOLUCION CONSENTIDA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy los Dres.
N.B.I., C.M.C. y A.M.L.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C- 147951/19, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AGÜERO, J.G.c.N., J.D. y ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A.”, del cual,







La Dra. N.B.I., dijo:

Se presenta en estos autos el Sr.
J.G.A. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. M.A.I. y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de J.D.N. y ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A., persiguiendo se condene a los accionados al pago de los daños y perjuicios producto del accidente de tránsito acaecido en fecha 01/07/2019.

En cuanto a los antecedentes de la causa, reseña que es titular del rodado Volkswagen Saveiro, color blanco dominio MPJ-327, vehículo éste de uso familiar y laboral.


Refiere que, en la fecha señalada, siendo aproximadamente las 16:20 se encontraba circulando por calle P.d.P., en las inmediaciones del Club Ciudad de Nieva, lo hacía por su derecha, a marcha moderada y cuando estaba ya venciendo la travesía de la esquina con calle D.I., el vehículo del accionado marca Volkswagen Up, color negro, dominio PJA- 017, apareció por la izquierda, no pudo frenar y embistió el costado izquierdo (parte delantera) del vehículo de su propiedad.


Aduce que, en un primer momento el conductor del vehículo embistente le brindó todos sus datos de identificación propia y del rodado por él conducido, que él hizo lo propio, dejando sentado que cada uno informaría a su aseguradora y se solicitaría el pertinente asesoramiento para ver de solucionar las consecuencias del imprevisto.


Agrega que, con el correr de los días, le hizo saber al demandado que su aseguradora consideraba que a él, al ser el embistente, le correspondía asumir las consecuencias dañosas del evento, a lo que le respondió que haría las gestiones para que su aseguradora otorgue alguna respuesta, es así que dicha empresa –hoy demandada- inició una vía de diálogo con el actor, sin embargo dio demasiadas vueltas sin concretar nada.
Continúa brindando más detalles de las tratativas infructuosas, a las que me remito en procura de ser breve.

A continuación expone argumentos teóricos y algunas consideraciones acerca de la legitimación activa y pasiva, respectivamente.


Capítulo aparte, se explaya sobre los fundamentos del pedido resarcitorio, aduciendo –en primer lugar- que el demandado N. no estaba en condiciones de conducir, que circulaba a una velocidad desmedida y antirreglamentaria, siendo que la zona es una arteria altamente transitada.


Refiere, asimismo que, el nombrado ha provocado el choque a su vehículo enviándolo de costado hacia adelante, le deformó gran parte de la estructura de la puerta (lado del conductor) y provocó daños también en el tren delantero.


A continuación, detalla los rubros reclamados, esto es: daño moral, daños materiales, pérdida de chance, pérdida del valor venal del rodado, daños punitivos.
Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido el traslado de la demanda, se presenta a fs.
25/29 y 34/46 el Dr. L.V.A., en nombre y representación de la empresa ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A. y contesta demanda, reconociendo –en primer lugar- que su representada aseguraba al demandado al momento del hecho dañoso.

Formula una negativa general y particularizada de los hechos esgrimidos por la actora y refuta cada uno de los rubros por ella reclamados, haciendo especial hincapié a la improcedencia de los daños punitivos peticionados con argumentos dogmáticos y jurisprudenciales, a cuyos términos me remito.
Impugna parte de la prueba documental, ofrece pruebas y peticiona.

Por su parte, el coaccionado Sr.
J.D.N. mantuvo silencio durante el plazo legal, por lo que el letrado de la actora solicitó a fs. 56 que se le dé por decaído el derecho a contestar demanda.

Dándose las condiciones para ello, se decretó el decaimiento solicitado mediante proveído de fs.
57, a cuyo efecto se designó a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, habiéndose presentado – en consecuencia- a fs. 69/70 la Dra. S.T.M. a tomar debida participación en su representación.

Reanudado el procedimiento y contestados los hechos nuevos (fs.
63), se citó a las partes a una audiencia de conciliación, en la que, dada la imposibilidad de arribar a un acuerdo, se ordenó la apertura a prueba de la causa (fs. 81/81 vta.).

En fecha 04/11/2021 se celebró la audiencia de vista de causa, con el comparendo del Sr.
J.G.A. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.I. y los Dres. S.T.M. y L.A., en representación de los codemandados J.D.N. y Zurich Aseguradora Argentina S.A., respectivamente. En dicha oportunidad el letrado representante del actor desiste de la prueba de absolución de posiciones y testimonial faltante de producción, a lo que los letrados de la contraparte no se oponen, por lo que se clausuró el período probatorio y se escucharon los alegatos por su orden. Acto seguido, la causa quedó en estado de ser resuelta.

Las cuestiones a analizar son las que siguen.


En primer término, cabe expedirme en lo relativo al derecho a aplicar al caso.
Al respecto, dado que el hecho sindicado como lesivo y generador de los daños que se reclaman acaeció el 01 de julio de 2019, resultan de aplicación las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 7) y demás preceptiva vigente al momento del hecho.

Lógicamente que este plexo normativo debe integrarse y armonizarse con las normas regulatorias del tránsito (Ley 24449) que complementan y completan el sistema de responsabilidad civil específico en la materia.


En segundo término, cabe meritar las consecuencias derivadas de la incontestación de la demanda por parte del coaccionado Sr.
J.D.N.. Al respecto, y como ya se ha sostenido, el silencio guardado frente a la demanda autoriza a considerar ciertos los hechos afirmados por la actora y auténtica la prueba por ella presentada (arts. 263 del Código Civil y Comercial...

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