Sentencia Nº C-147476/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de expedienteC-147476/2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-147.476/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V.M.A. c/ Estado Provincial”, encontrándose en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra.
F. dijo:

Que en las presentes actuaciones se presenta el Dr. A.F.C. en representación de M.A.V., a mérito de la Carta Poder que acompaña a fojas 02, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial (fojas 10/13).


Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto Nº 10127-MS-2019, por el cual se dispone el retiro obligatorio del actor conforme disposiciones del artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 3759/81, y se condene a la demandada a dictar un nuevo acto administrativo por el cual se disponga el retiro obligatorio por enfermedad contraída en acto propio de servicio, conforme las disposiciones del artículo 14 inciso k) en concordancia con el artículo 22 inciso a), de la citada Ley 3759/81, con el grado inmediato superior, ordenándose además la liquidación de las diferencias salariales correspondientes con efecto retroactivo a la fecha del retiro.


A. reseñar los antecedentes, señala que el actor ingresa a prestar servicios en las fuerzas policiales, en perfecto estado de salud, luego de haber pasado un riguroso examen médico preocupacional, y en fecha 16/11/14, mientras prestaba funciones en el Cuerpo de Infantería de la Unidad Regional N° 4 de la ciudad de Libertador General San Martín, se disponían a realizar un despeje de personas en la Plazoleta del Barrio Jardín, por orden de la superioridad sufre una lesión al saltar del móvil policial G-41, en la pierna derecha, cuando la rodilla se hizo hacia adelante sintiendo un fuerte dolor que lo paralizó.


Que es así que fue atendido en el Hospital, diagnosticándosele rotura de ligamentos cruzados y rotura de menisco de pierna derecha.
Asimismo, la Junta de Reconocimientos Médicos dictaminó que el actor no está apto para tareas específicas.

Destaca que el propio Estado Provincial ha reconocido expresamente el siniestro, asumiendo la cobertura médica asistencial del actor como consecuencia del accidente en acto propio de servicio:
“Dar participación al Instituto de Seguros de Jujuy para el otorgamiento de cobertura médica asistencial”.

Que en igual sentido se ha reconocido no solo las lesiones padecidas por el agente, sino también que son como consecuencia del hecho denunciado.


Que tras citar jurisprudencia, concluye que, de acuerdo a la prueba colectada, la patología padecida por el actor guarda relación causal con el trabajo o servicio, por lo que pide se acoja la demanda intentada modificando el decreto atacado.


Por último ofrece prueba, formula reserva del caso federal, peticiona.


Integrado el Tribunal y tras la intervención del Ministerio Público Fiscal, mediante proveído de fecha 21/10/19 se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre el Dr. P.R.S., conforme copia juramentada de instrumento que agrega, oponiéndose al progreso de la presente acción, con costas.


Luego de una negativa general y varias en particular, refiere que en fecha 16/11/14 la Sección Sumarios de la Unidad Regional N° 4 toma conocimiento que el C.M.A.V. habría sufrido una lesión en una de sus piernas mientras se disponía a realizar un despeje en la plazoleta del Barrio Jardín de la ciudad de Libertador General San Martín, y que por tal razón fue trasladado al Hospital local, retirándose con parte de enfermo, circunstancia que motivara el inicio de las actuaciones sumarias pertinentes las cuales tramitaron en Expediente Nº 1259-DP/14.


Que de las referidas actuaciones administrativas el agente fue examinado por el Médico Legista de Policía de la Provincia, estableciendo: "
...Diagnóstico: traumatismo de rodilla derecha con lesión excoriativa y edema de la misma...".

Que también Junta Médica Policial evaluó al agente, siendo derivado a Junta Médica Provincial, quien justificando las licencias de aquel, en fecha 03/09/15 otorga el
"alta médica con tareas livianas tipo administrativas y nueva junta médica para el día 15/10/2015".

Sin perjuicio de ello, el actor continuó justificando sus inasistencias hasta que en fecha 03/11/16 Junta Médica dictamina que con la nueva licencia otorgada "agota 2 años de enfermedad de largo tratamiento", que continúa enfermo y con tratamiento médico, no resultando apto para tareas específicas.


Que atento lo dictaminado por Junta Médica Provincial y considerando que el señor V. usufructuó licencias por enfermedad desde el día 16/11/14, la Dirección de Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Jujuy con fecha 07/03/19 emitió dictamen Nº 484/19 señalando que el mismo reunía los requisitos previstos por el artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 3759/81, aconsejando por tal motivo solicitar al Poder Ejecutivo que disponga el pase del administrado a la situación de retiro obligatorio por haber superado el plazo máximo de licencia por enfermedad y no encontrarse en condiciones de reintegrarse al servicio por subsistir las causas que generaron aquella.


Señala que, a los efectos de dar cumplimiento con lo dictaminado, el Sr.
Jefe de la Policía de la Provincia de Jujuy elevó las actuaciones al Ministerio de Seguridad a los fines de dar curso al retiro obligatorio a tenor de lo dispuesto por el artículo 14 inciso d) de la Ley de Retiros y Pensiones Nº 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16 del administrado C.V.M.A., el cual tramitó en Expediente Nº 1414-374/19.

Manifiesta que, en las referidas actuaciones, la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad emitió dictamen con fecha 15/04/19 concluyendo que el C.M.A.V. cumplía los requisitos legales para que el Poder Ejecutivo Provincial dicte el acto administrativo que ordene su pase a disponibilidad y el retiro obligatorio por enfermedad de largo tratamiento por encontrarse comprendido en las disposiciones previstas en los artículos 93 inciso c) de la Ley Nº 3758/81 modificada por decreto Nº 2810-G/01 y artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 3759/81.


Que por su parte, Fiscalía de Estado dictaminó que
“encontrándose comprendido en las disposiciones previstas en la Ley de Retiros y Pensiones de la Policía Nº 3759/81, artículo 14 inciso d) es procedente el dictado del decreto que disponga el Retiro Obligatorio por Enfermedad de Largo Tratamiento del Cabo V.M.A., conforme artículo 93 inciso c) de la Ley 3758/81 modificada por decreto Nº 2810-G/01”.

Expresa que finalmente, luego de efectuado el análisis legal correspondiente por parte de los departamentos técnicos de la Administración y considerando la documentación obrante en las actuaciones administrativas, el Sr.
Gobernador de la Provincia con fecha 12/08/19 dicta el Decreto Nº 10127-MS disponiendo el pase a situación de disponibilidad del actor de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inciso c) de la Ley 3758/81 modificada por Decreto Nº 2810-G01 y su pase a situación de Retiro Obligatorio a partir del día subsiguiente de finalizada la disponibilidad por encontrarse
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR