Sentencia Nº C-147101/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 24-10-2022

Fecha24 Octubre 2022
Número de expedienteC-147101/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dra. B.J.G., J.; D.. T.L.N., J.; D.. N.A.J., J. Habilitada, bajo la presidencia de la primera de las nombradas vieron el Expte. C-147.101/19, caratulado: “Filiación: C., C.c.C., A.A., del cual dijeron

CONSIDERANDO:
Que, en autos se presenta la Dra.
N.M. en representación de la Sra. C. C. quien a su vez comparece por su hijo E. B. C. y deduce demanda por filiación en contra del Sr. A. A. C., y peticiona se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda incoada, declarando que el menor es hijo del accionado y se ordene la inscripción en la partida de nacimiento respectiva. Asimismo, peticiona alimentos provisorios. Alega que su representada mantuvo una relación de noviazgo con el demandado y fruto de la misma nació el niño citado, señalando que puso en conocimiento del accionado su embarazo, pero nunca fue acompañada ni moral ni materialmente, habiéndola bloqueado de todas las vías de comunicación y que el Sr. C. no reconoció al pequeño por lo que se ve obligada a iniciar la presente demanda. Peticiona alimentos provisorios, cita derecho, ofrece prueba.


Que se la tiene por presentada a la actora, se admite la demanda y se le da el trámite previsto por los Art. 370 del CPC, ordenándose correr el traslado pertinente y ordenándose librar oficio a la Vocalía IV donde se encontraba radicado el proceso de alimentos.

Que, notificado de la demanda, no se presenta a contestarla y se le da por decaído el derecho que ha dejado de usar y se la tiene por contestada en los términos el Art. 298 del CPC, providencia esta última que es notificada en forma personal al Sr. C. (fs. 22 de autos).

Que, se ordena la realización de la pericia genética a cuyo fin se libra el pertinente oficio al Departamento Regional de Genética Forense del NOA a efectos que fije fecha para realizar el estudio respectivo.

Que, realizados los estudios genéticos correspondientes, a fs. 39/43 los Dres. G.B.M. y M.I.R., Peritos Oficiales del Departamento Médico Judicial presentan el informe de Genética Forense, Análisis de ADN, realizado en el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA sito en el Edificio de Tribunales de la Provincia de Jujuy en cuyas conclusiones se establece que “1. El análisis genético efectuado de los 21 marcadores de ADN autosómicos analizados no puede excluir al Sr. C., A. A. como padre biológico de...

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