Sentencia Nº C-146886/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 08-11-2022

Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteC-146886/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA


San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre de 2022.
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AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte.
Nº C-146886/2019, caratulado: “Cesación de cuota alimentaria de A.R.C. c/ S.R.C., O.O.C., M.A.C. y O.A.V., de los que;



RESULTA:

A fs.
24 obra presentación realizada por la Dra. L.G.B., quien se presenta en nombre y representación del Sr. A.R.C.. En tal carácter promueve la presente demanda de cesación de cuota alimentaria en contra de sus hijos, mayores de edad Sres. S.R.C., O.O.C., M.A.C. y O.A.V.. Solicita se deje sin efecto la cuota alimentaria oportunamente fijada, en atención a que sus hijos han alcanzado la mayoría de edad. P. asimismo previo a todo trámite, se ordene retener cualquier pago de suma de dinero en concepto de pago de cuota alimentaria hasta tanto se resuelva este incidente y se ordene la restitución a su parte. Reseña los hechos acaecidos en el expediente principal A-49453/199, caratulado: “Divorcio vincular por mutuo acuerdo entre E.V. y A.R.V., que tengo a la vista y agregado como prueba, en donde se fijó la cuota alimentaria la cual asciende al 50%.- Cita Derecho que estima aplicable al caso. Solicita se dicte el cese de la cuota alimentaria correspondiente, atento haber cambiado las circunstancias que oportunamente motivaron la prestación alimentaria, fijada oportunamente a favor de sus hijos. Ello atento a que respecto a los accionados en este proceso no existe en la actualidad ninguna circunstancia especial que haga necesaria la subsistencia de la obligación alimentaria. Todo ello al haber adquirido, los demandados, la mayoría de edad y no cursar estudio alguno.-

A fs. 28 obra providencia por la cual se tiene por presentado a la Dra. G.B. en representación de la parte actora. Así también se corre traslado de la demanda a los accionados. Se ordena la retención de los fondos peticionada, librándose el oficio pertinente al Banco Macro S. A. Conforme surge de constancias de autos, el mencionado oficio obra diligenciado a fs. 30/32.

A fs. 43/48 obra oficio debidamente diligenciado ante la Secretaria Electoral del Juzgado Federal.

A fs. 76 obra pedido formulado por la parte actora. Solicita se proceda a notificar a los demandados por edictos.

A fs. 78 obra decreto por el cual se ordena la notificación del traslado de la demanda por publicación de edictos.

A fs. 81/82/83 obra publicación de edictos en el Boletín Oficial.

A fs. 85 obra decreto por el cual se ordena la designación de un defensor oficial respecto de los demandados ausentes.

A fs. 87 obra presentación de la Dra. N.A., pidiendo intervención respecto de los ausentes, en su condición de Defensora Oficial.

Mediante Escrito Nro: 316248, la Sra.
Defensora Civil y Ausentes Nº 1, (Dra. N., solicita intervención respecto de los Demandados Ausentes Sr. C., O.O.D. Nº 24.036.014 y Sr. V.O.A., DNI Nº 25.165.235. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos.

Mediante providencia de fecha 09 de agosto del 2022, se otorga participación a la Dra.
N.. Se hace lugar al franqueo y suspensión de plazos.

Mediante providencia de fecha 22 de setiembre del 2022, se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para sentencia.


Mediante Escrito Nro: 393812.
la Dra. N. da cuenta de las gestiones realizadas a los fines de ubicar a los ausentes.

Mediante providencia de fecha 27 de Septiembre de 2022 se tiene presente las gestiones realizadas por la Dra.
N..

Mediante providencia de fecha 03 de octubre del 2022, se decide pasar los autos a
...

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