Sentencia Nº C-146777/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 26-09-2023

Fecha26 Septiembre 2023
Número de expedienteC-146777/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 26 días de mes de Setiembre del año 2023 los jueces integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, Vocales: D.R.R., A.I.M. y H.C.H., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente C-146777/19, caratulado
“ Despido …T.R.O. y T.W.A. c/ Chevro SRL, D.M.A. y L.C.A. y luego de un intercambio de opiniones,

El Dr. D.R.R. dijo:

I.- De las constancias de autos resulta que se presenta Dr. R.S.M. como apoderado de los Sres.
R.O.T. y W.A.T. y promueve demanda ordinaria por cobro de Indemnización por antigüedad o despido incausado, sustitutiva de preaviso, diferencia de remuneraciones, entrega de Certificado de Trabajo y cesación se servicios con constancia de aportes previsionales e indemnizaciones por falta de registración, en contra de Chevro SRL y sus socios M.A.D. y C.A.L..



Al fundar la pretensión y con respeto a la Relación Laboral del Sr.
R.T., manifestó que el actor prestó servicios para dicha sociedad desde el día 28/03/2015, como vendedor B en los horarios de Lunes a Viernes de 8,30 a 13 y de 16 a 22:30 y días sábados de 9 a 13.00, sin que se le abonen las horas extras trabajadas, las comisiones por ventas y los feriados y días no laborales. Que los Socios de la demandada obligaban a su mandante primero a firmar recibos y luego a abonar importes superiores a los realmente abonados en violación a los art. 124 de la LCT Y art. 1 de la Ley 25.345.- Que en virtud de esta situación remitió un telegrama laboral de fecha 08/08/2018, recibida por la demandada el día 09/08/2018 intimando a registrar correctamente la relación laboral y jornada de trabajo, como asimismo a abonarle haberes de Julio, diferencias salariales entre lo firmado en los recibos y lo realmente percibido, horas extras, comisiones por ventas, aportes previsionales y sindicales, manifestando que hasta tanto se de cumplimiento con lo requerido se abstiene de trabajar, todo ello bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Que ante la indiferencia de la demandada envió nuevo telegrama de fecha 14/08/2018 donde hace efectivo el apercibimiento y se considera injuriado y despedido intimando al pago de los rubros e indemnizaciones correspondientes. Manifiesta que ese mismo día su mandante fue despedido por acta notarial, escritura pública en el lugar donde se encontraba trabajando a prueba por supuesta causa, cuando en realidad había informado que se abstenía de trabajar. Que luego en fecha 17/08/2018 recibió una Carta documento en respuesta a la de fecha 14/08/2018 donde rechazan la misma por improcedente y maliciosa y ratifican dos misivas que cuentan con dos avisos de visita a su domicilio como también la escritura pública 177 de fecha 14/08/2018, donde se lo despidió con justa causa. Expresa que obviamente el distracto se produjo el 14/08/2018 , mediante acta notarial, cuando su mandante se abstuvo de trabajar y se encontraba a prueba en otro comercio dedicado también a la venta de autopartes, repuestos y accesorios de vehículos, por lo que considera al despido en arbitrario, ilegal y desproporcionado.

Con respecto a la relación del Sr.
W.A.T., manifiesta que prestó servicios para la Sra. M.A.D. en el mismo lugar y actividad en calle J.M.G. 702 desde el día 01/01/2012, luego bajo la dirección de Chevro SRL, también integrada por la Sra. D., sin tener conocimiento de la transferencia del Fondo de Comercio, que se desempeñó como Vendedor B en los horarios de Lunes a Viernes de 8:30 a 13 y de 16:00 a 22.30 y Sábados de 9 a 13, sin que se le abone horas extras, antigüedad, comisiones por ventas y días feriados y no laborales, que en fecha 19/06/2019 sancionaron al mismo sin fundamentos por la venta de un repuesto, también lo obligaban a firmar recibos por un monto superior al que efectivamente le abonaban con la amenaza de despedirlos. Que cansado de la mala fe de los empleadores el día 22 de Junio de 2018 remitió Carta Documento, intimando ratifique o rectifique el apercibimiento notificado el día 19, en el que fue sancionado sin derecho a defenderse y por un hecho que no cometió, asimismo a registrar su fecha real de ingreso como empleado de la Sra. D. desde Enero de 2012 como Vendedor B, a realizar los aportes previsionales y de Obra Social, asimismo a abonarle el mes de Julio de 2018 y el Aguinaldo, horas extras diferencia de haberes feriados y días no laborales, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y en situación de despido. Que ante tales injurias de la demandada su mandante se consideró injuriado y despedido injustificadamente comunicando tal decisión a la empleadora, mediante telegrama de fecha 11 de Julio de 2019 en el que además intimó a la misma a abonar las indemnizaciones y rubros que por ley le corresponden.-

Reclama para el Sr.
R.T., Indemnización por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y aguinaldo, diferencia de haberes, Indemnización del art. 80 LCT, Indemnización Ley 25.323, pago de feriados, ropa de trabajo, indemnización art. 132 bis LCT, solicita aplicación del art. 275 LCT.- Y los mismos rubros e indemnizaciones y multas para el Sr. W.A.T., más descuento de haberes por la venta de un repuesto que se vendió a un precio inferior al que correspondía y que no fue su culpa y que fue descontado de sus haberes.-

Solicita la extensión de responsabilidad a los socios de Chevro SRL, en virtud de los art.
29,29 bis, 30 y 31 de la LCT y transferencia del contrato de trabajo arts. 225, 228 y 229 de la LCT Y 54 de la Ley de Sociedades Comerciales, cita Doctrina Jurisprudencia, ofrece prueba y peticiona.-

Corrido traslado, de la demanda, se presenta a fs.
59/64 el Dr. A.A.C., como apoderado de C.L., opone Excepción de Falta de Legitimación Pasiva y prescripción. Manifiesta que los actores promueven demanda en contra de Chevro SRL , M.D. y C.L., sin expresar por que se los convoca o son citados a juicio. Que Chevro SRL se encuentra regularmente constituida e inscripta, que posee individualidad propia y que no se confunden con las personas que la integran, que no existió ilegalidad societaria o fines extra societarios que hayan violado el objeto social y que ello no ha sido probado ni planteado en la demanda, que los recibos de sueldo incorporados se encuentran conformados de acuerdo a la legislación art. 138 a 148 de la LCT Y art. 59 Firmados por los trabajadores.- Que no surge en que carácter se demanda a su mandante y que además el mismo no fue intimado por ningún evento que hace a la relación que alega.- Asimismo opone la prescripción conforme art. 256 de la LCT, que los actores jamás lo intimaron en el cruce epistolar a título personal, razón por la cual no existió acto de interrupción de la prescripción.-

En subsidio contesta demanda y luego de una negativa genérica y específica, manifiesta que los actores jamás fueron empleados de C.L., que de la prueba epistolar arrimada jamás intimaron al mismo por ningún concepto a los efectos de las causales invocadas, que nunca llegó a conocimiento del Sr.
L. la voluntad de los mismos, impugna planilla de liquidación. Ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 85/89, el mismo letrado se presenta como apoderado de la Sra. M.A.D., opone Excepción de Falta de legitimación pasiva. Manifiesta que su mandante jamás fue empleador de T.R.D. y solo fue empleadora de T.W.A., hasta el año 2012, donde el mismo dejó de trabajar para su mandante, ingresando a la ahora demandada firma Chevro SRL, todo ello reconocido por los actores en su escrito de inicio, y prueba de ello surge de la documentación adjunta como recibos de sueldo y misivas. Que tampoco M.D. sea socia de Chevro SRL, que conforme surge de la constancia de del boletín Oficial de la Constitución de Chevro SRL, en fecha 13 de Enero de 2012 cedió todas sus cuotas sociales a la Sra. A.C., conforme está publicado e inscripto en el Registro Público de Comercio de Salta. Que la actora dirigió sus telegramas a Chevro SRL, con quienes tuvieron el cruce epistolar y de la Demanda denuncian a Chevro SRL como la patronal. En subsidio Contesta demanda en idénticos términos que la excepción planteada, impugna planilla de liquidación, ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 294/311 vta. Se presenta el Dr. C. a contestar demanda como apoderado de Chevro SRL. Luego de una negativa genérica y específica, y con respecto a T.R., reconoce que ingresó a trabajar para Chevro SRL en fecha 01/08/2016, que cumplía funciones de Vendedor por Tiempo completo, que hubo un cruce epistolar y un despido con justa causa por medio de un acta realizada mediante Escritura Pública. Que su mandante contestó las misivas enviadas por el actor negando lo reclamado y que fue despedido por justa causa, por estar el actor trabajando en el comercio de su hermano de competencia directa con Chevro SRL, mientras realizaba retención de tareas. Que mediante Expediente administrativo Nº 1208-1785/18 , tramitado ante el Ministerio de Trabajo el actor percibió el Salario de Julio de 2018, la liquidación final y retiró la documentación laboral del Certificado de Trabajo y remuneraciones. Manifiesta que el actor percibió en forma completa sus salarios durante toda la relación laboral , y ello surge de los recibos rubricados por el actor y de las hojas móviles y que nunca formuló reclamo alguno, negando adeudarle diferencias salariales y el hecho invocado de que le hacían firmar por una suma mayor a la percibida. Niega la planilla de liquidación, las indemnizaciones y los rubros reclamados, ofrece prueba y peticiona.-

Con respecto a la demanda instaurada por W.A.T., luego de una negativa genérica y específica, reconoce que el mismo ingresó a trabajar para las órdenes de Chevro SRL en fecha 28/08/2012, en la categoría de Vendedor B- por tiempo completo, que existió intercambio epistolar y que se dio por despedido en forma indirecta, que se le consignó la liquidación final y la documentación laboral en el Ministerio de Trabajo, que el actor dejó de ir a trabajar
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