Sentencia Nº C-145890/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 28-12-2022

Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteC-145890/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS,HOMOLOGACION JUDICIAL

San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2.022

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-145.890/2.019 caratulado: “Alimentos: R. R., R.A.c.., J. E. y S., J.C., de los que:

RESULTA:

Que, en autos, las partes la Sra. R. R., R.A.D.N.… y el Sr. S., J. E. DNI… ambos con el patrocinio letrado de la Dra. B., M. de los A., arriban a un acuerdo conforme Convenio que se transcribe a continuación: III. Plan de parentalidad: A) Sobre la Responsabilidad Parental, Cuidado Personal. Las partes acuerdan que el centro de vida del menor Y. T. S. R., DNI N°…, continuará en el domicilio sito en calle 192 Viviendas Manzana…, Lote… Barrio 30 Hectáreas, A.C., de la Ciudad de San Salvador de Jujuy (domicilio materno), no obstante, la modalidad de cuidado personal del menor, será Compartida Indistinta, conforme lo prevé el Art. 650 CCyCN. B) Del nuevo régimen de comunicación y contacto a favor del progenitor no conviviente. Ambas partes manifiestan de común acuerdo establecer las siguientes pautas por las que se regirá el mismo, teniendo en consideración los horarios de trabajo de los progenitores y los horarios habituales del niño y la edad del mismo. Estas pautas que podrán ser modificadas si tal situación variara, previo acuerdo de los padres. El régimen comunicacional se entiende de buena fe y tendiente a garantizar la fluidez y fortalecer el vínculo del menor con sus padres: a1. Se acuerda que el progenitor tenga contacto directo con su hijo, fijándose como días de visitas todos los días, debiendo el Sr. S. retirar al menor de la casa de su madre a horas 7:00 a.m., con el compromiso de llevarlo al colegio donde asiste Y., “B.P., debiendo retirarlo de la institución a horas 13:00 h. La Sra. R. R. Y los fines de semana de por medio, comienza su visita el día sábado desde las 09:00 de la mañana hasta las 19:00 h. del día domingo, pernoctando en el domicilio de la abuela paterna, debiendo retirar al menor desde el domicilio materno, para luego reintegrarlo en horario pactado. Asimismo, las partes podrán ampliar el horario y días, conforme el menor adquiera mayor edad e independencia; y siempre y cuando los progenitores puedan comunicarse entre ellos y tener un trato respetuoso. a2. Asimismo, teniendo en cuenta la edad del menor, el Sr. S. se compromete, a acondicionar el lugar en el que vive para su hijo, adquiriendo todos aquellos elementos que considere necesarios para la comodidad y el bienestar de su niño, es decir, una habitación con una cama, ropa y elementos de higiene personal, pudiendo la progenitora solicitar con antelación, el permiso de ingreso a la vivienda, donde su niño va a pernoctar, es decir, una impresión in visu del lugar, como también conocer las personas con quienes va a cohabitar temporalmente el menor, en los horarios y días de visitas. a3. Las partes se comprometen ab initio, al ejercicio personal del cuidado del niño no pudiendo delegar dicha responsabilidad en una tercera persona, salvo las circunstancias acordadas entre ellos; se comprometen así mismo a ser flexibles sobre la modalidad de vida del niño y condiciones de visitas, entendiendo que se deberá tener en cuenta cuestiones externas que surjan a la voluntad de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR