Sentencia Nº C-144323/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 08-03-2024

Fecha08 Marzo 2024
Número de expedienteC-144323/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO INDIRECTO


San Salvador de Jujuy a los 8 días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro, el Juez Unipersonal del Juzgado Laboral Nº 6 de la Sala II del Trabajo, teniendo presente lo solicitado expresamente por los apoderados de las partes del expediente C-144.323/19, C.:
“DESPIDO: R.B.G.C.J.S. y bajo el amparo de las disposiciones de la Ley 6311, A.N.2., 12/2023 y finalmente la 27/2023, luego de un exhaustivo estudio del expediente antes referenciado, surge que:

I.- Que, la presente causa se inicia por la demanda interpuesta por el Dr. ESTEBAN VELO en representación del Sr.
R.B.G., quien reclama el pago de indemnización por despido incausado, Indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales, proporcional SAC y vacaciones no gozadas, indemnización por falta de confección y entrega de la certificación de servicios, en contra de la firma JAMA S.A. –Previamente solicita embargo preventivo siempre que fuera de propiedad de la demandada.-

I.- Al fundar la acción dijo que, el actor inició su relación laboral con JAMA SOCIEDAD ANONIMA en fecha 21 de diciembre de 2017, bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado, siendo despedido sin causa en fecha 8 de junio de 2019.
Que sus funciones dentro del giro comercial de la empresa consistían en la venta y/o promoción de planes de ahorro, percibiendo una remuneración establecida conforme un sueldo básico absorbible por las comisiones por las ventas efectuadas según pautas de la empresa. Afirma que, como surge de las liquidaciones de comisiones de ventas detalladas en los recibos de sueldos agregados (fs.6/23), el actor demostró desde su ingreso una gran disposición y compromiso con la empresa, por lo que siempre la relación laboral se desarrolló con total normalidad. Sin embargo, en fecha 8 de junio de 2019 le comunica la decisión de proceder a su despido con justa causa a partir de la recepción de la misma, mediante Escritura Publica Nº86 (fs.24) por ausentarse de su lugar de trabajo sin autorización, faltar a la verdad e incumplir las órdenes expresamente impartidas por el Gerente de Ventas- Sr. A.G.- las que son valoradas como faltas graves que producen la pérdida de confianza y que tornaban imposible la prosecución de la relación laboral. Inmediatamente el actor remitió Telegrama Laboral (fs. 26) mediante el que rechaza el despido directo con Justa Causa por Perdida de Confianza, calificando el acta notarial notificada en su lugar de trabajo como improcedente, falaz, malicioso, temerario, arbitrario e ilegitimo y expresa que, no es cierto que en fecha 07/06/2019 debiera encontrarse en la Guardia para la venta de planes de ahorro- según consta en diagrama de turnos enviados a su correo electrónico ya que no recibió ninguna orden del parte del Gerente de ventas que debía prestar la mencionada Guardia en la sucursal de Salta y L., por lo que el mismo se encontraba efectuando ventas en la calle, niega haber violentado la política implementada desde el concesionario en cuanto al respeto, seriedad y fidelidad. Sostiene ser un dedicado y eficiente trabajador y señala que prueba de ello , es que durante el periodo laborado jamás fue sancionado y que la patronal no le notifico los supuestos incumplimientos en que habría incurrido y que se lo despidió bajo falsas imputaciones que tornan el despido en arbitrario, ilegitimo y sin causa, por lo que reclama se le abone la correspondiente Indemnización por Antigüedad, preaviso, mes de despido , días trabajados en el mes SAC primer semestre-2019 y vacaciones no gozadas 2019, diferencias salariales, sueldo del mes de Mayo 2019, días trabajados del mes de Junio 2019 y entrega de certificado de servicios y remuneraciones trabajo. Practica planilla, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

II.-Corrido traslado de la demanda, se presenta el Dr. C.J.I. (h) en su carácter de Apoderado de JAMA S.A. conforme Poder General debidamente juramentado para juicios que adjunta (fs.
41/44), niega y desconoce los términos de la demanda, solicita rechazo de la planilla de liquidación, opone preclusión y luego de una negativa genérica y de desconocer pruebas de la actora, manifiesta que en los presentes autos no se ha configurado ninguna injuria para que el actor se pudiese considerar ofendido y darse por despedido. Por el contrario sostiene que el Sr. B.G.R. no cumplió con las instrucciones impartidas por el gerente de Ventas- Sr. A.G. de presentarse a prestar su labores habituales en la Sucursal del Concesionario JAMA S.A., ubicado en calle Salta y L. de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario de la tarde del día 07 de Junio de 2019, pero que lo grave es que el cuándo el gerente de Ventas advierte la novedad del ausencia del Sr. B.R., procede a comunicarse telefónicamente con el mismo preguntándole donde se encontraba, recibiendo como respuesta que estaba en la Sucursal de calle Salta y L., faltando de esta forma totalmente a la verdad y desconociendo que el gerente se encontraba en el lugar donde R. debía estar prestando funciones, pero decide mentir para justificar su incumplimiento y tergiversar la verdad de los hechos- para acomodarlos a su antojo- y con ello pretender justificar un despido sin la supuesta causa de injuria. En la misma oportunidad impugna los rubros reclamados por el actor y ofrece prueba, fracasada la instancia conciliatoria, finalmente se fija fecha para la celebración de la Audiencia de vista de causa, oportunidad en que los letrados manifiestan que, encontrándose toda la prueba documental adjuntada, desisten de común acuerdo de la prueba testimonial y confesional pendiente, se clausura el periodo probatorio y luego de tener por producidos los alegatos, la causa queda en estado de resolver.

Que, en fecha 5 de Marzo del año en curso se presentan los letrados y apoderados de las partes expresan que – en el marco de la Ley 6311 y a efectos de no
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