Sentencia Nº C-144323/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 20-04-2024

Fecha20 Abril 2024
Número de expedienteC-144323/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECURSO DE ACLARATORIA (PROCESAL)


San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2024.
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AUTOS Y VISTOS: el expediente número C-144.323/19, caratulado: “R.B.G.c. S.A. s/despido”, de los que,



RESULTA:

Que por escrito Nº 1127218 el INSAUSTI, C.J. apoderado de la demandada deduce aclaratoria en relación a la resolución definitiva del 15 de septiembre de corriente año señalando que se ha omitido discriminar el importe determinado para los rubros que darían lugar al monto de condena.
Por su parte el apoderado del Actor- Dr. ESTEBAN VELO- mediante escrito Nº 1129324 en fecha 19/03/24 también interpone aclaratoria por considerar que la base de cálculo resulta errónea a los fines del Art. 245 de la L.C.T., ambos letrados consideran que este es el remedio procesal idóneo para hacerlo,



CONSIDERANDO:

I.-Que, sabemos que la aclaratoria se encuentra dirigida a y limitada a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el Tribunal al decidir, extremos que a nuestro juicio en este caso no se configuran.
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II.- En cuanto al pedido de aclaratoria respecto a que se ha omitido consignar los importes determinados para cada concepto que darían la suma del monto de condena, se ha adjuntado planilla practicada y detallada como parte integrante de la sentencia que en definitiva es la fijación del monto de condena, por lo que estamos en condiciones de concluir que el presente solo trasluce disconformidad con lo resuelto.

III.- Ahora bien, respecto a la forma en que se ha calculado la indemnización del art. 245 de L.C.T., se advierte que la forma de cálculo no es incorrecta, ya que el monto que toma el peticionante no fue la mejor, normal y habitual remuneración del actor.

Y siendo esta la vía para subsanar omisiones, no habiendo conceptos oscuros ni errores materiales, no corresponde hacer lugar a las aclaratorias interpuestas de acuerdo a los considerandos.



Por los motivos apuntados, el Juez del Trabajo de la Vocalía Nº6 del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:



I.- Rechazar la aclaratoria entablada por las partes.


II.- Registrar, agregar copia en autos y...

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