Sentencia Nº C-144233/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 07-07-2023

Fecha07 Julio 2023
Número de expedienteC-144233/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION REIVINDICATORIA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 DE JULIO DE 2023.
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C – 144233/19 “ACCION REIVINDICATORIA: S.M.R.C.B.E. PRIMITIVA”



RESULTA:

Que a fs. 19/22 se presenta el Dr. G.P.V., en nombre y representación de la Sra. M.R.S., DNI 17.909.468, a mérito de la copia debidamente juramentada de poder que incorpora a fs. 02/03 de autos y en tal carácter promueve la presente demanda por reivindicación en contra de la Sra. E.P.B., DNI 16.446.440, en relación al inmueble sito en Avda. J.C., - Ruta Nº 4 – S/N Villa Jardín de R., individualizada con nomenclatura catastral: Circunscripción: 5, Sección: 4, P.: 1117, Padrón A-21769.-

Para dar sustento a su pretensión sostiene que tal como surge de la escritura Nº 307
“Compraventa de Inmueble y Tracto Abreviado: Sucesión de A.H. a favor de M.R.S., de fecha 17/12/2018, su mandante es titular del fundo identificado en el párrafo anterior.-

Más adelante relata que su mandante en 1983 celebro un contrato de compraventa, con el entonces titular registral ARTURO HELGUERA GRAZ, y una vez cancelado el precio acordado por el lote este le entregó la posesión del mismo, no pudiendo escriturar el inmueble a su favor, a raíz del fallecimiento de este último.
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Asimismo describe que desde que la Sra.
SANDY tomo posesión del inmueble en 1984, hasta el año 2015, no tuvo problemas con respecto al mismo, lo cercó y construyó un obrador, para el acopio de materiales. Pero fue el 26 de Agosto de 2017,- continua- cuando advierte que vecinos colindantes habían ingresado a su propiedad, violentado el obrador y decide hacer la denuncia por usurpación, en la Comisaria Seccional Nº 34 de Villa Jardín de R., donde narra – sucintamente -: que hace aproximadamente dos años – en el año 2015 – se dio con la novedad que personas desconocidas comenzaron a hacer construcciones, y en dialogo con los usurpadores, - relata que – “los mismos salieron con una actitud agresiva”, ella manifestó ser la propietaria y que debían retirarse del lugar a lo que estas personas, le contestaron que debía presentar los papeles del terreno y ellos se retirarían. Luego en dialogo con la madre de estos individuos, SRA. E.P.B., le refirió que sus hijos no tienen un lugar donde vivir y por ello comenzaron a construir en el terreno, retirándose del lugar por temor a agresiones, suponiendo que estas personas abandonarían el lugar… pero hace un mes aproximadamente ya habían ocupado la totalidad del terreno.-

Pone de resalto, que su mandante ha realizado numerosas tratativas, a fin de obtener la restitución del inmueble, todas con resultado negativo, por lo que se vio obligada a acudir ante estos E.J., a fin de obtener la reivindicación judicial de la cosa objeto de las presentes.
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Ofrece y produce pruebas, cita Derecho y finalmente solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.
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A fs. 48/57vta. se presenta el Dr. W.H.R., en nombre y representación de la demandada en autos, Sra. B.E.P., conforme copia de poder debidamente juramentada que se incorpora a fs. 34/34vta. de estos obrados. En primer lugar plantea la excepción de prescripción fundándola en los términos del art. 4038 del viejo Codigo Civil que establecía: “Se prescribe por un año, la obligación de responder al turbado o despojado en la posesión sobre su manutención o reintegro”. Para luego sostener, que lo expuesto según los plazos que expone la actora, hace 30 años que perdió la posibilidad reivindicatoria, mucho más ahora atacada por la acción de prescripción, que tramite ante la Sala III Vocalía 9, por lo que opone – también – la prescripción contemplada en los arts.1898 y 1899 ss. y conc. del CCyCN.-

Subsidiariamente, contesta demanda.
Luego de realizar una negativa general de todos y cada una de las manifestaciones de la actora, realiza una negativa puntual de los hechos esgrimidos en el libelo de demanda.-

Más adelante señala, que su mandante vive en el inmueble donde se encuentra enclavado su hogar, en ese espacio construyo su vivienda, la misma ha sido y es hoy asiento y constitución del núcleo familiar, adonde reside juntamente con sus hijos y convive con los mismos, y en el caso de algunas de las hijas que han ido
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