Sentencia Nº C-142615/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 24-08-2022

Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteC-142615/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaCOBRO DE SUMAS DE DINERO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Agosto de 2022.



AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-142.615/19 caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: CATORCENO, FABIAN MARCELO C/ SUCESION DE CATORCENO, RENE; C.M.L.; CATORCENO, E.R.; CATORCENO, M.F.; CATORCENO, G.A.; CATORCENO, J.A., del que;



RESULTA:



Que, a fs. 14/16 se presenta el Dr. L.P.M. en nombre y representación del Sr. F.M.C., en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve juicio por cobro de pesos por trabajos realizados por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($273.400,00); en contra de RENE CATORCENO (SU SUCESION); M.L.C., E.R.C., M.F.C., G.A.C. y J.A.C..

Manifiesta que la deuda es resultante de los diversos trabajos realizados por su mandante, en el inmueble ubicado en calle H.N.6.
d.B.A.G. de esta ciudad, todos ellos documentados mediante los comprobantes que adjunta como prueba.

Expresa que los créditos que reclama tienen su antecedente cuando el Sr.
RENE CATORCENO se encontraba enfermo, luego devino su internación y finalmente falleció, quedando deudas y trabajos comunes en el inmueble referenciado.

Afirma que toda la construcción se hizo entre Don RENE CATORCENO y el actor, quienes en realidad son los verdaderos propietarios del inmueble.
Que, el edificio no se terminó y existen trabajos pendientes; y al no haber diálogo entre los herederos, solicita se le reconozcan los trabajos realizados por su parte; de lo contrario se configuraría un enriquecimiento sin causa a favor de la sucesión.

Alega que los créditos que reclama pertenecen a la sucesión por trabajos que son comunes al edificio.


Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, a fs. 17 se ordena correr traslado de la demanda a los accionados.

Que, a fs. 28 se presenta la Dra. G.G. en nombre y representación de la Sra. L.C., en mérito a la instrumental que adjunta y solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos que estuvieran corriendo en contra de su mandante.

Que, a fs. 31 comparece nuevamente la Dra. G.G. y acredita personería para actuar en nombre y representación del Sr. G.A.C..

Que, a fs. 42 se tiene por contestado en término el traslado conferido a la Dra. G.G. en nombre y representación de M.L.C.. Asimismo, se tiene por presentada a la mencionada letrada para actuar en nombre y representación de los Sres. G.A.C., J.A.C., M.F.C. y de la sucesión de RENE CATORCENO; ordenándose correr traslado de los hechos nuevos a la parte actora.

Que, a fs. 61/66 se agrega la contestación de demanda efectuada por la Dra. G.G. en nombre y representación del Sr. G.A.C.; y a fs. 73/81 la contestación de demanda efectuada también por la Dra. G.G. en nombre y representación de los Sres. M.L.C., J.A.C., M.F.C. y Sucesión de RENE CATORCENO.

Que, a fs. 98/102 rola agregada la contestación del traslado conferido al Dr. L.P. MORALES (Art. 301 del C.P.C.).

Que, a fs. 108 se da por decaído el derecho a contestar demanda por parte del Sr. E.R.C..

Que, a fs. 110 se abre la causa a prueba.

Que, a fs. 115 se clausura el término probatorio y se ponen los autos en estado de alegar.

Que, a fs. 117/118 se agregan los alegatos de la parte actora, y a fs. 119/124 los de la demandada.

Que, a fs. 125 se llama autos para sentencia.

Que, a fs. 127 se advierte la falta de pago de Tasa de Justicia por lo que en forma previa se intima a la parte actora a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 28 inc 1º del Código Fiscal.

Que, a fs. 132 vuelven los autos a despecho para resolver.

Que, a fs. 134 se advierte que el heredero Sr. E.R.C., no se encuentra notificado en persona ni tampoco se le designó Defensor Oficial. Por ello, con el fin de evitar futuras nulidades procesales (Art. 14 del C.P.C.), se dispone correr vista de todo lo actuado a su letrado apoderado, Dr. R.L.; cumplido lo cual, vuelven los autos para dictar sentencia. Y;



CONSIDERANDO:



Tal como se desprende del relato de los hechos, el promotor de autos pide se le reconozcan los créditos que corresponden a trabajos realizados en el inmueble sito en calle H.N.6.
d.B.A.G. de esta ciudad, y se condene a RENE CATORCENO (SU SUCESION); y los herederos Sres....

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