Sentencia Nº C-142362/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 05-10-2023

Fecha05 Octubre 2023
Número de expedienteC-142362/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO


San Salvador de Jujuy, 05 de octubre de 2023.


AUTOS Y VISTO: El Expediente Nº C-142.362/19, caratulados:
“Enfermedad – Accidente de Trabajo: B., Orlando Lino c/ GALENO ART S.A.”,

RESULTA:

I.- Se presenta el Dr. E.C.B. en nombre y representación del Sr.
O.L.B., reclamando el pago de las prestaciones dinerarias y en especie por la incapacidad que es portador su mandante como consecuencia de la enfermedad profesional y accidente de trabajo, en contra de la razón social Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A..

Nos refiere que, el Sr.
B., comenzó a trabajar bajo relación de dependencia para la firma QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A., el día 06/07/1988, condición laboral que se mantuvo hasta fines del mes de junio de 2019, fecha en que fue desvinculado de la patronal conforme se acredita con la copia del recibo de sueldo y Escritura Nº 5; que su mandante se desempeñaba desde su ingreso hasta su despido, realizando labores pesadas como MECANICO DE CENTRIFUGA, correspondiente a la quinta categoría según CCT Nº 12/88, percibiendo un sueldo básico de $ 18.913,62; que los trabajos del sector se encaminaban a reparar la maquinaria, los motores de las centrífugas y demás piezas, de forma manual o con el uso de aparejos para alivianar la carga, desarrollando pesadas labores que comprometían columna y extremidades superiores levantando pesos y efectuado movimientos repetitivos, agregando que toda la actividad de zafra se realizaba expuesto a ruidos intensos y calores que producía los motores y cañerías; que el actor no fue provisto de elementos de seguridad para el trabajo o se le dieron tardíamente y jamás le dieron instrucciones y/o educación por parte de la empresa empleadora ni de la ART, para evitar los daños a su integridad física. Posteriormente, su mandante denunció la hipoacusia como enfermedad profesional con fecha 26/06/17, el cual fue aceptada por la demandada y se citó al Sr. B. ha realizarse tres estudios con la Lic. COLINA, luego la ART remitió nota, rechazando el siniestro, argumentando que se trata de una enfermedad persistente; en fecha 04/01/18 el actor inicia el Expte. SRT nº 3187/18, siendo citado ante la Comisión Médica nº 22, quien ratifica lo infundadamente sostenido por GALENO ART S.A., dictaminando que no corresponde determinar incapacidad por una supuesta simulación del actor. Seguidamente manifiesta que el día 19 de agosto de 2018, sufrió un accidente de trabajo (in itinere); que siendo horas 12:45, el accionado se trasladaba desde su domicilio hacia su puesto de trabajo en una motocicleta por Avenida K. y que al llegar a la curva del barrio azucarero, se cruzó con otra motocicleta y para no colisionarlo se tiró hacia la derecha, intentando frenar, se le corta el cable del freno, por lo que sale de la cinta asfáltica hasta caer en el canal que corre paralelo; que a causa de la caída, sufrió politraumatismo con golpes en los tobillos de ambas extremidades inferiores, rodilla derecha, muñeca izquierda y columna; que tras el siniestro fue auxiliado por sus compañeros de trabajo quienes transitaban por el lugar, siendo trasladado al Hospital Paterson de San Pedro; que todos los estudios y consultas fueron realizadas por los prestadores médicos de la obra social, ya que el siniestro no fue denunciado por la patronal a GALENO ART, cuando el contrato se encontraba vigente; que la mayor lesión que le ocasionó el accidente es la del menisco/ligamento de la rodilla derecha y a los fines de mejorar la función de esta extremidad, el trabajador fue intervenido quirúrgicamente por el Dr. CORRADO el 19/03/19 en la Clínica Avenida de la ciudad de San Pedro. Seguidamente, determina la incapacidad de su representado, detallando cada uno de los diagnóstico. Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 13, 14 y ccs del decreto de necesidad y urgencia Nº 54/2017, de los arts. 1, 2, 14 ccs de la Ley 27.348, art. 6º de la Ley de Riesgo del Trabajo y art. 3 de la ley 26.773. Por último, practica liquidación, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

II.- Corrido el traslado de la demanda, se presenta a contestarla el Dr. Cesar Antonio SINGH en nombre y representación de GALENO ART S.A.. En primer lugar, reconoce que su mandante emitió un Contrato de Afiliación a favor de INGENIO LA ESPERANZA SAICAG, por los riesgos de accidente del trabajo, mediante contrato nº 170626 con vigencia al momento del siniestro denunciado; luego opone defensa de falta de acción y en otro capítulo, manifiesta la inexistencia de la relación de causalidad entre el accidente y las supuestas secuelas, luego contesta los planteos de inconstitucionalidad. Posteriormente, efectúa una negativa genérica y específica de cada uno de los punto objeto de demanda. Al relatarnos su versión de los hechos, manifiesta que el actor acciona contra su representado por el cobro de indemnización como consecuencia de un accidente in itinere ocurrido en fecha 30/19/2018, el cual no fue denunciado a la ART, ni por el Sr. B. ni por la empleadora; que también dice padecer enfermedades profesionales respecto de su actividad como mecánico de centrífuga dentro de la empresa, entre ellas patologías columnarias, no denunciada a esta aseguradora e hipoacusia, la que si fue manifestada, pero que luego de los estudios médicos e informes de audiometrías, se llego a la conclusión que la patología tenía base inculpable. Por último, impugna el monto reclamado, ofrece prueba y pide que oportunamente se rechace la demanda con costas.

III.- Previo a la apertura a prueba, las partes solicitan el adelantamiento de la pericia médica; agregada la misma, se abre el proceso a prueba, producida la pericia técnica, se fija audiencia de vista de causa, la cual se suspende a pedido de partes, requiriendo la aplicación del Art. 5° la Acordada n° 85/2020, a lo que Presidencia hace lugar,...

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