Sentencia Nº C-142324/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 06-09-2022

Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteC-142324/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECHAZO DE LA DEMANDA,DESPIDO INDIRECTO,REGULACION DE HONORARIOS


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos los señores jueces titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES.
A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-142.324/19, caratulado: “Despido: B., M.F.G. c/ SAN VICENTE SRL y HOLCIM ARGENTINA S.A.”.

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

I.- Se presenta el D.D.W.N.C. en nombre y representación del S.M.F.G.B., promoviendo demanda en contra de la razones sociales SAN VICENTE SRL y HOLCIM ARGENTINA S.A.; reclamando el pago de indemnizacion por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, SAC sobre preaviso, haberes del mes, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, vacaciones proporcionales e indemnización agravada.


Dice que, su representado en fecha 07 de septiembre de 2018 se hizo presente en su lugar de trabajo en la empresa San Vicente SRL, de propiedad de J.P., dándose con la novedad que se encontraba bloqueado el ingreso a la empresa ubicada en la localidad de Puesto Viejo, manifestándole el S.A.H., que los motivos fueron falta de pago del personal.


A fs. 12/14vta. amplía demanda. En la oportunidad nos refiere que, cuando su representado se presentó en la puerta de la empresa, se entrevistó con su delegado, Sr. A.H., quién le refirió sobre la falta de pago del personal, por lo que se retiró del lugar dirigiéndose al establecimiento de la Sub-Comisaría de Puesto Viejo a los fines de dejar asentado lo sucedido, esto es que no hizo abandono de lugar de trabajo y que por consiguiente fue despedido injustificadamente. Posteriormente, vuelve a practicar planilla de liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda laboral por despido sin justa causa en todas sus partes con costas.

II.- Corrido el traslado de la demanda, en primer lugar, se presenta a contestarla a fs. 32/38 el Dr. E.G.I. en nombre y representación de la razón social SAN VICENTE SRL, quién en esa oportunidad, denuncia defecto de forma y violación del principio de congruencia; luego realiza una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos en los que se funda la demanda. Respecto a cómo se fueron desarrollando las circunstancias fácticas según su parte, nos dice que, el actor fue absorbido por Holcim Argentina S.A., por las deudas que tal firma tenía con San Vicente S.R.L, ubicando a los empleados, conforme los conocimientos particulares de cada uno; que su mandante jamás a cometido injuria alguna en contra del Señor BARBOZA y que la presunta causa del distracto invocada por el actor es inexistente e inaplicable. Finalmente, ofrece pruebas y pide que oportunamente se rechace la demanda con costas.

Posteriormente, se presenta a contestarla a fs.
105/122 la D.R.M.V.A. en nombre y representación de la codemandada Holcim Argentina S.A., quién realiza una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos en los que se funda la demanda y denuncia defecto legal. Respecto a su versión de los hechos, nos dice que, el actor jamás prestó servicios en relación de dependencia de su mandante y que el Señor BARBOZA era subordinado de la empresa San Vicente SRL, la cual le proporciona un servicio de limpieza de edificios de fábrica y mantenimiento de espacios verdes de predios. Seguidamente hace referencia a la inexistencia de responsabilidad de HOLCIM, a la improcedencia de cada uno de los rubros reclamados; concluye ofreciendo pruebas y pide que oportunamente se rechace la demanda con costas.

III.- Realizada la audiencia de conciliación sin logarse un acuerdo entre las partes, se prosigue el proceso proveyéndose la prueba ofrecida por todas las partes; posteriormente, asume la representación de la codemandada Holcim Argentina S.A. la Doctora Felicitas FIORDA. Luego se fijó fecha de audiencia de vista de causa;...

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