Sentencia Nº C-13812/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 01-07-2022

Fecha01 Julio 2022
Número de expedienteC-13812/2013
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaHOMOLOGACION JUDICIAL


San Salvador de Jujuy, 01 de julio de 2022.


VISTO: El Expte. Nº C-013.812/13, caratulado: "Despido: Vasco, Israel c/ Bartoletti, H. y VECSA S.R.L.", de trámite por ante esta Vocalía 5 de la Sala II del Tribunal de Trabajo;

Y CONSIDERANDO: Que, previo a la audiencia de vista de causa el actor representado por su letrada Dra.
A.V.M. y el demandado representado por el Dr. D.N.Y. a mérito de las personerías conferidas en autos dan cuenta de acuerdo entre las partes que fuera refrendado por el actor y también ratificado (acta de fecha 30 de junio de 2022).

Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.


Que, si bien se ha estipulado respecto de la carga de las costas y de los honorarios de los letrados signatarios resta regulación de los correspondientes al Dr. N.E.Y.(.
h), quien ha concurrido en juicio en nombre y representación de los demandados en demanda y contestación y mitad de la etapa probatoria (1/2 del proceso) y del P.C. CPN D.A.T..

Que, respecto de los honorarios del Dr. N.E.Y. (h) que actuaron, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a cláusula primera del convenio, esto es: $300.000, atento art. 277 LCT, y siendo aplicables en el caso las preceptivas de los arts. 23, 24 y 28 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, meritada la labor profesional del abogado, etapas en las que actuó, carácter en el que lo hizo y el resultado del pleito, se cuantifican los correspondientes al Dr. N.E.Y. (h) en pesos treinta mil ($30.000) ($300.000*20/100/2 = $30.000).


Respecto del P.C., atento parámetros Ley 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., art. 12 inc. c Ley 4133, Acordada Nº 114/16 y conforme lo considerado en Lº Aº Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, admitido como monto del juicio el que resulta del acuerdo ($150.000) se establecen los honorarios del CPN D.A.T. en pesos doce mil ($12.000).


En caso de mora, estos importe devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago.
Se adicionará I.V.A si correspondiere.

Por ello el tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala II del Tribunal del Trabajo;

RESUELVE: I.H. convenio según acta del 30 de junio de 2022 en cuanto por derecho hubiere lugar.


II.- Regular los...

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