Sentencia Nº C-137234/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 06-10-2023

Fecha06 Octubre 2023
Número de expedienteC-137234/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO


/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de Octubre de dos mil veintitrés, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
R.R.C. y A.H.D. -integrada de conformidad con lo previsto por la Acordada 71/08 del STJ-, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. N° C-137234/19 caratulado: “DESPIDO: ALANOCA, G.R. C/ MACHACA, V.V., y luego de deliberar;

El Dr. C. dijo:

En autos comparece el Dr. F.A.I. en nombre y representación del Sr.
G.R.A. promoviendo demanda laboral por indemnización por despido, preaviso, liquidación final, diferencias salariales, haberes adeudados, multas de las leyes 25.323 y 20.744 y otros rubros, en contra del Sr. V.V.M..-

Relata que el Sr. A. ingresó a trabajar bajo la órdenes del demandado, Sr. V.V.M., en el Corralón y Bicicletería VVM, el día 05 de Diciembre de 2005, cumpliendo funciones de vendedor, con categoría de Vendedor “B”, según Convenio Colectivo Nº 130/75 de Empleados de Comercio, pero que recién fue registrado en fecha 16 de Julio de 2015. R. que su horario de trabajo era de 8.30 a 13.00 horas y de 16.00 a 21.00 horas, percibiendo sumas inferiores a la que le correspondían de acuerdo a la escala salarial, ya que desde el mes de Diciembre de 2016 se le abonó la suma de $ 5.000,00, durante el año 2017 la de $ 7.000 y la de $ 9.500,00 en el año 2018. Señala que sin preaviso y de forma intempestiva el empleador comunicó el despido a su mandante de forma ambigua, imprecisa y engañosa como surge de la nota que le fue notificada el día 31 de Diciembre de 2018, por lo que le corresponden las indemnizaciones por despido incausado, falta de preaviso y por las multas previstas por las Leyes 25.323 y 20.744, todo ello reclamado mediante telegrama laboral agregado como prueba y por último solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con los intereses correspondientes.-

Luego efectúa un detalle de los rubros reclamados (ver fs.
5/7) y ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra.
R.M.V.A., en nombre y representación del demandado, Sr. V.V.M.. En primer lugar formula una negativa genérica de los hechos invocados en la demanda para luego negar en forma particular que el Sr. A. haya ingresado a trabajar para su mandante en fecha 05 de Diciembre de 2005, como así también las funciones y categoría reclamada; que recién fue registrado ante la ANSES en fecha 16 de Julio de 2015; niega la jornada laboral denunciada; que percibiera sumas inferiores a las que le correspondían de acuerdo a la escala salarial del convenio colectivo mencionado y los montos que dice haber percibido; que el despido fuera intempestivo y sin previo aviso y que el mismo se haya justificado en forma ambigua, imprecisa y engañosa; que se le deba al Sr. A. indemnización alguna y la planilla practicada por la parte actora, etc. (ver fs. 35 vta./36).-

Al referirse a su versión de los hechos, refiere que el Sr.
A. ingresó a trabajar en fecha 16 de Julio de 2015 en media jornada. Dice en cuanto a la antigüedad mencionada en la demanda que es imposible, ya que antes del año 2014 su mandante no tenía ningún negocio y que durante el año 2014, no contaba con empleados porque implicaban un gasto que no estaba contemplado en el comienzo del comercio. Señala que en el mes de diciembre de 2018, el trabajador dejó de presentarse a su puesto de trabajo sin justificativo; que el negocio de su mandante empezó a funcionar mal, dada la crisis económica del país, lo que generó una caída abrupta en los movimientos del mismo y que ello fue excusa para que empleados como el Sr. A. se aprovecharan de la situación ausentándose del lugar de trabajo sin justificación. Luego dice que se efectuó una encuesta laboral para evaluar al personal con intenciones de capacitar al mismo y corregir hábitos, revelando las respuesta del actor una falta de respeto al empleador y además falta de lealtad, voluntad y buena fe por parte del empleado y que desde el día 26 de Diciembre de 2018, el Sr. A. se empezó a ausentar de su trabajo sin informar los motivos de su ausencia, perjudicando el normal funcionamiento de la empresa. Ante ello su mandante pensó que el actor había efectuado abandono de trabajo y no lo citó a reincorporarse, por lo cual concluye que existió un extinción del vínculo de manera tácita. Luego niega y desconoce la notificación de cierre del local y despido de fecha 31 de Diciembre de 2018 y asegura que su mandante jamás procedió a la elaboración del contenido de dicha nota, por lo que supone que el trabajador se aprovechó de documentación firmada en blanco por su mandante y procedió a la redacción de la misma, ya que tenía libre acceso a los cajones donde el Sr. M. guardaba documentación personal, sello y hojas firmadas en blanco. En el capítulo V insiste en que la relación laboral se extinguió por abandono de trabajo ya que su mandante jamás despidió al Sr. A., efectuando una extensa fundamentación al respecto, a la que me remito en honor a la brevedad (ver fs. 37/39). Luego dice de la improcedencia de los rubros reclamados; opone prescripción por las supuestas diferencias salariales conforme art. 256 de la LCT y en el punto X ofrece prueba.-

A fs. 51/53 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa, se arriba a la audiencia de vista de causa, en la que se reciben las declaraciones propuestas y se clausura el período probatorio, alegando las partes manteniéndose en sus originarias posturas.-

I.- De los términos en que se trabó la litis advierto que en primer lugar corresponde analizar la relación laboral que existió entre las partes.
Del expediente surge que está reconocido que el Sr. G.R.A. trabajó en relación de dependencia para el demandado, Sr. V.V.M., pero existen discrepancias en las condiciones en las que el actor prestó sus servicios. La parte actora manifiesta que el Sr. A. ingresó a trabajar el día 05 de Diciembre de 2005, como Vendedor “b” según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y que recién fue registrado el 16 de Julio de...

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