Sentencia Nº C-136983/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 29-11-2023

Fecha29 Noviembre 2023
Número de expedienteC-136983/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO


San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2023.



AUTOS Y VISTO:

El expediente Nº C-136983/19, caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARI, C. c/ EXPERTA ART S.A.”, y;



CONSIDERANDO:

Que la presente acción es promovida por los Dres.
C.A.M. y J.S.J. en nombre y representación del Sr. C.C., conforme personería acreditada mediante carta poder obrante a fs. 02 de autos, reclamando de EXPERTA ART S.A. prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Relata que el actor ingresó a prestar servicios para Compañía Minera Aguilar en el mes de septiembre del año 1999, y se desempeñó de modo ininterrumpido hasta el último día del mes enero del año 2019 con motivo del cierre definitivo del establecimiento que poseía en el Parque Industrial Alto la Torre de la ciudad de Palpalá; que cumplió tareas en el área de mantenimiento; que su jornada laboral era de seis horas en turnos rotativos por haber sido declarado el predio industrial como insalubre, por la autoridad de aplicación; que por el periodo diciembre 2017 a diciembre 2018 percibió una remuneración promedio mensual de $ 40.000; que por la prestación de sus servicios estuvo expuesto a vibraciones de cuerpo entero, vibraciones trasmitidas a las extremidades superiores, inferiores, ruido, calor, levantamiento y traslado de cargas pesadas y altas temperaturas.
Alega que como consecuencia directa del trabajo padece intoxicación con plomo, hipoacusia inducida por ruido, lesiones con secuelas incapacitantes en columna vertebral y miembros inferiores. Señala que Experta ART S.A. es la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador, a quien le reclama el pago de prestaciones dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo, por incapacidad parcial/ total, permanente, definitiva, por enfermedad profesional. Refiere a la inoponibilidad del procedimiento previo ante las Comisiones Médicas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de normas de procedimiento reguladas por la LRT, sus decretos reglamentarios y el carácter vinculante del dictamen de las Comisiones Médicas; cita precedentes jurisprudenciales para avalar su pretensión. Practica planilla de liquidación, ofrece pruebas, peticiona se dicte sentencia de mérito.

Corrido el traslado de demanda, se presenta el Dr. D.R.G., en nombre y representación de EXPERTA ART S.A. conforme poder general que rola a fs.
55/61, con el patrocinio letrado del Dr. D.A.M., oportunidad en que opone excepción de incompetencia de este Tribunal por considerar haberse omitido transitar el procedimiento previsto por las Leyes Nº 26.773 y Nº 27.348. Defiende la constitucionalidad de la Ley Nº 27.348. Solicita el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora, por los fundamentos que señala, a los que me remito en honor a la brevedad. Efectúa una negativa genérica de los hechos invocados por el actor y específicamente niega que haya prestado servicios a favor de Compañía Minera Aguilar; que haya tenido una jornada laboral de seis horas diarias en turnos rotativos; que por las tareas realizadas el actor haya estado expuesto a vibraciones de cuerpo entero o transmitidas a miembros inferiores, ruido, calor, posiciones forzadas, que se haya desempeñado en lugares confinados, que haya inhalado plomo y/o meta bisulfito, que haya levantado o trasladado cargas, que haya estado expuesto a altas temperaturas; que padezca intoxicación con plomo, hipoacusia inducida por ruido, secuelas incapacitantes en columna vertebral, miembros inferiores, y que la causa sea la relación laboral mantenida con Cía. Minera A.S.; que el actor haya tenido contratado a EXPERTA ART S.A como aseguradora de riesgos del trabajo. Al referirse a los hechos, reconoce que se encuentra vinculada con la razón social “Compañía Minera A.S.” mediante Contrato Nº 450871, el cual estuvo vigente desde el 01/07/1996 a la fecha y que el Sr. C. figuró en la nómina de la empresa desde septiembre de 1999 hasta el 31/01/2019; que la ART ha cumplido con todas las tareas de prevención a su cargo (visitas, capacitación, etc.) y ha brindado todas las prestaciones requeridas por el actor para la preservación de su salud. Alega que la actora pretende endilgar responsabilidad a su parte y tratar infundadamente de reclamar un beneficio improcedente, incurriendo en abuso de derecho. Seguidamente solicita el empleo del baremo del Decreto Nº 659/96. Finalmente, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a las defensas opuestas y rechace la demanda instaurada en autos, con costas al actor.

A fs. 169 obra contestación del traslado previsto por el Art. 55 CPT. A fs. 171 las partes acuerdan el adelantamiento de la pericia médica, proponiendo la designación del Dr. J.C., quien a 188 presenta dictamen pericial, el que fue observado por la demandada a fs. 192. El señor perito responde dichas observaciones a fs. 197. Por Decreto de fecha 09/05/2021 (fs. 201) se procede a abrir la causa a prueba, proveyendo la ofrecida por las partes; se libra oficio a Secetaría de Superintendencia para la designación de perito técnico en Seguridad e Higiene del Trabajo, recayendo en la L.. Alba N.H. conforme providencia obrante a fs. 288 quien presenta dictamen pericial a fs. 353/355 el que fue observado por la demandada a fs. 359 siendo respondidas las observaciones con fecha 2/12/2021 (fs. 363). Se arriba a la audiencia de vista de causa a la que concurre el Dr. J.J. solicitando personería de urgencia para actuar en representación del actor; no habiendo comparecido el letrado de la demandada. Se desiste de las testimoniales ofrecidas, se clausura el período probatorio, procediendo a alegar el letrado de la actora, encontrándose los autos en estado de resolver. Mediante ED 997347 el SR. C.C. ratifica las gestiones realizadas por el Dr. J.J. en fecha 06/11/2023

Conforme los términos en que quedó trabada la litis, constituye hecho admitido y por ende exento de prueba, la existencia de contrato de afiliación que vincula a la empresa empleadora – Compañía Minera A.S.- con EXPERTA ART S.A., por lo que propicio tener por acreditado tal extremo.


Ahora bien, las cuestiones controvertidas respecto de las cuales esta Vocalía Unipersonal debe expedirse, están referidas a: 1) El planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor respecto de diversas normas de la LRT; 2) Excepción de incompetencia; 3) Si el actor padece secuelas incapacitantes; de ser así, si las mismas tienen relación causal con las tareas realizadas para la empleadora; 4) Según la conclusión a la que arribe, deberé determinar el porcentaje de
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