Sentencia Nº C-136849/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 06-03-2023
Fecha | 06 Marzo 2023 |
Número de expediente | C-136849/2019 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | INCIDENTE DE REVISION |
San Salvador de Jujuy, 06 de marzo de 2023.
A U T O S Y V I S T O S:
Los del Expediente Nº C-136.849/19 caratulado: "INCIDENTE DE REVISIÓN: M.C., D. p/ B., A.B. del que:
R E S U L T A:
Que a fs. 07/07 vta., se presenta la Dra. M.L.E. en nombre y representación de la Sra. D. M. C., D.N.I. Nº …., promoviendo Incidente de Revisión de Sentencia en el Expediente Nº B-238.728/10 caratulado: “DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD: M. C., D. P/ B., A.B., solicitando que se revise la declaración de incapacidad decretada respecto a la Sra. A. B.B., D.N.I. Nº …., de conformidad a los parámetros establecidos en el Art. 40 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
En tal sentido, manifiesta que la resolución ha sido dictada en fecha 08 de noviembre del año 2010, y dadas las condiciones actuales en las que se encuentra la prenombrada, corresponde su revisión con el objeto de asegurar el goce de sus derechos humanos, y la protección de su salud mental.
Que a fs. 12 se admite la acción a la que se imprime el trámite de ley. Consecuentemente, se ordena que el Departamento Medico del Poder Judicial evalué a la Sra. A. B.B., cuyo informe rola a fs. 25/29.
Asimismo, se da intervención a la Asistente Social del Equipo Interdisciplinario, obrando informe social a fs. 14.
Que a fs. 32, se ordena realizar la Entrevista Personal de manera virtual atento a la situación sanitaria que se encontraba la Provincia (COVID-19) en fecha 04 de mayo del año 2021, cuya acta obra a fs. 35.
Que mediante escrito digital Nº 96537, la promotora de autos debido a su delicado estado de salud solicita que se designe como Curadora a la Sra. E. B., D.N.I. Nº …. y como apoyo al Sr. E. B., D.N.I. Nº …..
Que mediante escrito digital Nº 382262, obra dictamen de la Sra. Defensora de Niños, Niñas Adolescentes y Personas con Discapacidad.
Que en fecha 18 de septiembre del año 2022, se ordena pasar los autos a resolver. Providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.
Y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas del caso traído a debate, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta en la cual la Sra. D.M.C., promueve el Incidente de Cambio de C. de su hija A. B. B., a sus hijos E. B. y E. B. dado su delicado estado de salud.
Así trabada la Litis, corresponde tener en cuenta el informe socio-ambiental que rola a fs. 14, que concluye que la Sra. A. B. B. se encuentra contenida y atendida por sus hermanos E. B. y E. B., quienes demuestran capacidad para ejercer el rol de curadora y apoyo respectivamente.
Por tanto, los Sres. E.B. y E. B. resultan ser idóneos para tal cometido por cuanto poseen las cualidades necesarias para proveer al cuidado y asistencia...
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