Sentencia Nº C-134807/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 14-03-2023

Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteC-134807/2019
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS


En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, las Dras. E.A.E., B.J.G. y T.L.N., analizaron el Expte. N° C-134807/19, caratulado: “ALIMENTOS: T., N.F.c.B., M.L., tras lo cual,




RESULTA:

Antecedentes del caso:

A fs. 5, se presenta el Dr. F.J.G.R. en nombre y representación la Sra. N. F. T., D.N.I Nº … a mérito de Carta Poder que adjunta a fs. 11, y promueve demanda SUMARISIMA POR ALIMENTOS, a favor de su hijo menor de edad, I. R. T., D.N.I Nº… , en contra del Sr. M. L. B., D.N.I Nº …

En el relato de los hechos manifiesta que las partes mantuvieron una relación de pareja, que fruto de dicha relación nació el menor, I. R. T., conforme acredita con Partida de Nacimiento adjunta a fs. 2 de Expte. Nº C- 134171 “FILIACION: T., N.F.c.B., M.L., agregado por cuerda, en el cual se dictó sentencia emplazando la paternidad bilógica al Sr. M. L. B.; Señala que la actora asume todos los gastos relacionados a la manutención de la menor sin la ayuda del progenitor y por ello interpone la presente acción. Ofrece pruebas. Cita derecho. P..

Mediante providencia de fecha 23 de abril de 2019, a fs. 9 se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en los arts. 395 y concs. del C.P.C, se fija Cuota Alimentaria Provisoria del diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el demandado, por todo concepto, previas deducciones de ley, asignaciones familiares y SAC. como empleado dependiente de Contaduría de la Provincia de Jujuy y se procede a la apertura de la cuenta judicial.

Notificado legalmente el demandado, Sr. M. L. B., se celebra la audiencia programada en autos en de fecha 27 de junio del año 2019, en presencia de las partes, asumiendo personería de urgencia el Dr. G.P.V., en representación del demandado y solicita un plazo de cinco días para contestar demanda.

A fs. 20 se presenta el Dr. G.P.V., en nombre y representación del Sr. M. L. B., y ratifica gestiones realizada en su nombre.

Habiendo recaído sentencia firme y consentida en el Expte. Nº C- 134171 “FILIACION: T., N.F.c.B., M.L., son remitidos los autos a dictamen de la Sra. Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, Dra. M.V., quien en escrito digital Nº 560913 de fecha 14 febrero de 2023, dictamina en sentido favorable a otorgar la Cuota Alimentaria solicitada a favor de su representado, teniendo en cuenta el
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