Sentencia Nº C-133397/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 29-02-2024

Fecha29 Febrero 2024
Número de expedienteC-133397/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA,RECHAZO DEL INCIDENTE,JUICIO LABORAL


San Salvador de Jujuy, 29 de febrero de 2024.
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EXPEDIENTE:

Se resuelve el pedido de caducidad de instancia interpuesto por el Dr. L.F.C., mediante escrito digital Nº 948248, en el expediente Nº C-133397/19 caratulado
“INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR (ART. 248 L.C.T.): MAMANI, E.G.Y.C., MARIANA C/ CAZON MARCELO JOSE”, que tramita ante el Tribunal del Trabajo, vocalía unipersonal a cargo del Dr. A.O..

ANTECEDENTES:

El referido letrado manifestó que desde el día 30 de junio de 2022, fecha en la que se llevó a cabo una audiencia de conciliación y se solicitó un cuarto intermedio por diez (10) días, el actor no realizó ningún acto de impulso del proceso, por lo que transcurrió el plazo de un año previsto por el art. 200 del C.P.C.

Corrido el pertinente traslado, el Dr. A.R.R. lo contestó mediante escrito Nº 978341 y pidió su rechazo.
Manifestó que en la audiencia de conciliación las partes acordaron pasar a un cuarto intermedio para lograr una solución al conflicto, lo que a pesar de su gestión no consiguió. Agregó que el impulso procesal, según el art. 11 del C.P.T. y las normas constitucionales, corresponde a las partes, al Ministerio Público del Trabajo y al tribunal. Dijo que no había plazo alguno que corriera en su contra y que se debía dictar el auto de apertura a prueba. Aportó jurisprudencia.

El Ministerio Público del Trabajo en su dictamen dejó a la prudente decisión del tribunal la solución de la incidencia.
En este estado, se debe resolver.

FUNDAMENTOS:

En primer lugar cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia.
Al respecto el Superior Tribunal de Justicia decidió que la caducidad de instancia es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros). Ello no implica que deba perderse de vista que la caducidad de instancia, especialmente en materia laboral, es un instituto que debe interpretarse con criterio restrictivo.

En los presentes obrados, al momento de celebrar la audiencia de conciliación (el 30 de junio del 2022), los contendientes solicitaron un cuarto intermedio a los fines de arribar a un convenio, en cuyo caso darían cuenta al tribunal.
En consecuencia, se advierte que ambas partes asumieron el...

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