Sentencia Nº C-131428/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 27-02-2024

Fecha27 Febrero 2024
Número de expedienteC-131428/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaHOMOLOGACION JUDICIAL,REGULACION DE HONORARIOS


San Salvador de Jujuy, 27 de febrero de 2024.
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EXPEDIENTE:

Se resuelve el expediente Nº C-131428/19 caratulado
“DESPIDO: GUANUCO, E.E.D. VALLE C/ DE MARTINI, V.; POSTIZZI, S.J.” que tramita ante el Tribunal del Trabajo, vocalía unipersonal a cargo del Dr. A.O., en el que las partes arriban a un acuerdo transaccional.

ANTECEDENTES:

En el convenio arribado en fecha 07 de febrero de 2024 se contempló el interés de las partes, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc.
del Código Civil y Comercial de la Nación. La Sra. Érica E.d.V.G. ratificó el convenio arribado.

Se han observado las disposiciones del art. 15 y concordantes de la ley de contrato de trabajo, en el marco del art. 13 del C.P.T.

Con base en los arts.
01, 15, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.112, y según el mérito, extensión, etapas cumplidas y eficacia de la labor desarrollada, como así también el monto del acuerdo celebrado ($1.500.000), se regulan los honorarios del Dr. M.E.V. y los del Dr. M.A.S. en la suma de trescientos mil ($300.000) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

Con relación a la actuación del Dr. M.E.V. en el expediente Nº C-165138/20 caratulado "CAUTELAR ASEGURAMIENTO DE BIENES: GUANUCO, ERICA E. C/ POSTIZZI, S.J., de conformidad con los arts.
01, 16, 17, 23, 40 y cc. de la ley 6.112, corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000) por la labor desarrollada, más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

Estos montos se encuentran calculados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidará interés con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 57, 60 de la ley Nº 6.112).


RESOLUCIÓN:

Por ello, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

Resuelve:

I.- Homologar el convenio arribado en fecha 07 de febrero de 2024, a sus efectos legales.


II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. M.E.V. y los del Dr. M.A.S. en la suma de trescientos mil ($300.000) para cada uno de ellos en el expediente principal, más el impuesto al valor agregado si correspondiere.

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. M.E.V. por su labor en el expediente Nº C-165138/20 caratulado “CAUTELAR ASEGURAMIENTO DE BIENES: GUANUCO, ERICA E. C/ POSTIZZI, S.J. en la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000), más el impuesto al valor...

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