Sentencia Nº C-129569/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 23-11-2023

Fecha23 Noviembre 2023
Número de expedienteC-129569/2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA,BIENES INMUEBLES,RECHAZO DE LA DEMANDA,SENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 23 días del mes de noviembre de 2023, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, D..
J.A.L.I., E.J.A.C. y ELBA RITA CABEZAS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente N° C-129.569/18, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: GASPAR, EDUARDO c/ ESTADO PROVINCIAL” y su agregado Expediente: C-102.118/17, caratulado “Medidas preparatorias a la Prescripción adquisitiva: G., E. c/ Estado Provincial y/o Quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a prescribir”; en los que:



El Dr. J.A.L.I., dijo:



1.- Antecedentes de la causa

Que en fecha 27/12/2018 –fs. 03/05- comparece el Dr. G.E.M.S. en calidad de apoderado legal del Sr. EDUARDO GASPAR –fs. 02-a efectos de interponer demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio por posesión veinteañal en contra del ESTADO PROVINCIAL respecto del inmueble individualizado como CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 13, PARCELA 16, MANZANA 107, PADRON A-67125, MATRICULA A-41.931, ubicado en la calle R.L.N.1.d.B.M.M. de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

Al momento del relato de los antecedentes y fundamentos, el promotor de autos afirma que el Sr.
E.G. posee el inmueble a título de dueño desde 1988 en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida.

Relata que su poderdante vivió en el inmueble en cuestión, desde su nacimiento, por lo que “se adiciona su posesión a la de sus hijos”.


Agrega que ha demostrado su animus domini ejerciendo todos estos años por sí, todo tipo de actos de posesión y uso y goce del inmueble referido, de forma pública, es decir a la vista de los vecinos del lugar, quienes desde siempre le han reconocido como propietario de la parcela.
Siendo esa posesión continua, pacifica e ininterrumpida, sin que jamás haya sufrido perturbación alguna, ni del titular registral ni de terceros.

Ha realizado mejoras y mantenido en el inmueble con vocación de permanencia.
Realizo el cercado el bien, la construcción de una vivienda, el cultivo de tierra, sin reconocer en otra persona el derecho de propiedad.

A fs. 15/16 amplía la demanda y ofrece más prueba.



2.- Del trámite procesal

2.1. La prescripción adquisitiva de dominio de inmuebles por posesión veinteañal ha sido reglamentada en cuanto a su trámite mediante Ley Provincial Nº 5486/05 que reformara nuestro Código Procesal Civil. En cumplimiento de dicha norma, las diligencias propias de las medidas preparatorias para la prescripción adquisitiva referidas al inmueble que se pretende usucapir se produjeron en el expediente Nº C-102.118/17 -agregado por cuerda y caratulado “Medidas preparatorias a la prescripción: G., E. c/ Estado Provincial y/o quienes se consideren con derecho”- y fueron las siguientes: Plano de Mensura (fs. 5), aprobado y registrado bajo el número 10079 del 250 de febrero de 2010 y visado el 10 de julio de 2017 por Resolución nº 253/2017 por la Dirección Provincial de Inmuebles (fs. 4); Estudio de Títulos (fs. 6); informe de Agua Potable de Jujuy S.A. (fs. 37/38); informe de GASNOR (fs. 39); Informe de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (fs. 45/48); informe de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos –Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda (fs. 51); Informe Socio-Ambiental (fs.52/61); informe del Ministerio de Cultura y Turismo (fs. 62/64); informe de la Dirección Provincial de Rentas (fs. 68/69); informe de EJESA (fs. 73/74); informe de Dominio del Registro Inmobiliario (fs. 88/89); informe de la Dirección Provincial de Vialidad (fs.91); informe del Departamento Catastro de la Dirección Pcial. de Inmuebles (fs. 114/126) e informe de la Secretaría Electoral (fs. 141/152).

2.2. En el expediente principal –fs. 17- se cumplió con la citación y emplazamiento de rigor a los colindantes Sres. R.I.M., P.B.F.A., A.G.D.M., S.L.M. y E.Q. y Municipalidad de San Salvador de Jujuy; con la publicación de edictos conforme artículo 532 cc y ss. del Código Procesal Civil, ordenando su exhibición en el edificio municipal, como así también su radiodifusión. Obrando a fs. 38/43, 46 y 48/49 las constancias de la publicidad de los mismos.

A fs. 65 y vta. se hace efectivo el apercibimiento del art. 534 inc.5) del Código Procesal Civil, teniendo por no afectados los derechos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y de los colindantes citados.

Se corre traslado de la demanda al ESTADO PROVINCIAL y a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir (fojas 87), publicándose los edictos conforme constancias obrantes a fs.
105/110.

A fs. 97/99 se presenta el Procurador Fiscal Dr. F.T., en nombre y representación del Estado Provincial a mérito de la fotocopia juramentada de poder general que acompaña y contesta demanda.

Hace una negativa preliminar de los hechos sostenidos por la parte actora, de entre las cuales cabe destacar la que desconoce que el actor y su familia
“…hayan ocupado dicho inmueble con voluntad de dueños”…” como también del derecho invocado.

Da su versión de los hechos, desconoce la prueba ofrecida, expresa el interés fiscal comprometido (art. 110 del Código Fiscal), cita derecho, y peticiona el rechazo de la acción intentada con costas.


A fs. 112/116 la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, agrega informe de deuda del inmueble a prescribir.

Corrido el traslado de hechos nuevos, es contestado por la parte actora a fs.
148/149.

Se hace saber la integración del Tribunal en su composición natural, encontrándose firme y consentida (fs.
151).

2.3. Trámite posterior

A fs.
154, el expediente traído a estudio fue abierto a prueba y, luego de las alternativas procesales correspondientes a la producción de las probanzas que se mandaran agregar y producir, se dispone la fijación de la fecha para la inspección ocular (art. 529, parte final C.P.C.) y la convocatoria a las partes a la Audiencia de Vista de la Causa para el 06 de abril de 2022, a la que se citó a declarar a los testigos propuestos por la parte actora.

3.- De la Inspección ocular. Vista de Causa, recepción de las declaraciones

3.1. Constituido el Cuerpo en el inmueble a usucapir sito en calle R.L. nº 1089 del B.M.M. de la ciudad de San Salvador de Jujuy de esta provincia, se hicieron presentes la Dra. C.S. por la parte actora, quien solicita personería de urgencia en ese acto, la que es otorgada en los términos del art. 60 del CPC, el Procurador Fiscal Dr. F.T. por el Estado Provincial y la Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, Dra. M.Z.. Se procede a realizar la inspección ocular, siendo recibidos por el Sr. E.G., el Tribunal pudo constatar, según se describe en el acta labrada por el Actuario a fojas 198/199, que se encuentra en el margen superior derecho de la vivienda el cartel indicativo del presente juicio. Asimismo se observa un portón de chapa de dos hojas en el medio, una puerta de madera y una pequeña ventana en el margen izquierdo. Al ingresar por el portón principal se encuentra una habitación con techo de chapa, paredes de bloques y piso de cemento alisado con diferentes elementos colocados en los costados de la misma (cajones de soda, herramientas, cajas de cartón, etc.). Al término del espacio usado como garaje y depósito, hay una puerta que da a un patio. Al acceder al patio se observa a mano izquierda una construcción precaria de bloques y techo de chapa, al ingresar a la misma se puede apreciar que se trata de una habitación pequeña con una mesa y una silla, que deriva a un dormitorio pequeño con una cama, un ropero, con una puerta y una ventana que dan hacia la calle Río Lavayen. En el patio también se observa al margen izquierdo una letrina y un asador. Al fondo del inmueble se observa otra construcción subdividida en un comedor con una mesa, cinco sillas y un televisor, una cocina con mobiliario, microondas, extractor y calefón, tiene un pequeño lavadero, un baño y una habitación con dos camas – una de dos plazas y una de una plaza- con un ropero. Esta última construcción tiene pisos de cerámicos y techo de chapa.

3.2. Concluida la inspección ocular, se convocó a los presentes a la celebración de la Vista de Causa.

Se procedió a recibir las testimoniales ofrecidas por la parte actora, quienes prestaron declaración testimonial según el pliego de interrogatorio presentado.
En primer término depuso la Sra. P.F.A., luego la Sra. A.G. y por último el Sr. M.S.I.. No habiéndose presentado ningún otro testigo, y preguntada la Dra. S., si iba a insistir en las testimoniales faltantes, manifestó que desistía del testimonio de los Sres. R.M., M.Á.A. y O.C.. A continuación se tuvo por clausurado el período probatorio y se pusieron los autos para alegar de bien probado por su orden y por el término de ley.

3.3 Comenzando en el uso de la palabra la Dra.
C.S., continuó el Dr. F.T. y finalmente la Dra. M.Z.. Concluidos los alegatos, se dictó el llamamiento de autos para sentencia, haciendo saber a las partes que se notificará por cédula la sentencia que recaiga en la causa, dando por terminado el acto.



4.- Consideraciones legales en relación a los hechos probados de la causa

4.1. En primer lugar debe advertirse que los hechos y actos posesorios alegados por la actora, tuvieron lugar...

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