Sentencia Nº C-128765/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 22-02-2023

Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteC-128765/2018
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS,SENTENCIA ACLARATORIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia Dras. N.A.J. (habilitada), Dra. B.J.G. y Dra. T.L.N. analizaron el Expte. Nº C-128765/19, caratulado: “ALIMENTOS: N., G.c.E., A.V.Y.M., M.G., de los que

RESULTA:

Antecedentes:

En 06 de febrero de 2023, se dictó resolución en la cual se dispuso “RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. G. N., D.N.I. Nº…, en contra de las Sras. A. V. E., D.N.I. Nº… y M. G. M., D.N.I. Nº…., y fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de sus hijos menores de edad, H. M. N., D.N.I. Nº…. y J. G. N., D.N.I. Nº…, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los haberes que percibe la progenitora, Sra. A. V. E., por todo concepto, previas deducciones de ley, más SAC, como empleada dependiente de la Sra. S. V., cuit/ cuil:…, sumas que deberán ser depositadas en forma mensual y consecutiva, en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, las que deberán ser abonadas al Sr. G. N., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo y en caso que la progenitora y obligada principal, no tenga relación de dependencia, la misma deberá depositar idéntico porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil, en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes. Dichos montos, deberán incrementarse conforme los aumentos de sueldos de la Administración Pública (S.T.J. CF-12893/16 – L.A. Nº 2 – Fº 922/931, Nº 256). II.- Disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento 50% de los alimentos extraordinarios que requieran los menores H. M. N., D.N.I. Nº… y J. G. N., D.N.I. Nº…, atento al interés superior que los ampara. III.- Rechazar el Reclamo ante el Cuerpo interpuesto por la Dra. M.P.T.. IV.- Establecer, en forma subsidiaria y en caso de incumplimiento de pago de la cuota alimentaria establecida, por parte de la principal obligada, como cuota alimentaria definitiva a favor de los menores, H. M. N., D.N.I. Nº… y J. G. N., D.N.I. Nº…, el veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, la abuela materna, Sra. M. G. M., D.N.I. Nº…., como jubilada de ANSES, sin que ello implique desobligar a la progenitora.- Asimismo tener presente el levantamiento del embargo ordenado...

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