Sentencia Nº C-125818/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 08-11-2022

Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteC-125818/2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO,EXCEPCION DE PAGO


San Salvador de Jujuy, 08 de Noviembre de 2022.


AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº C-125.818/19 caratulado:
“Ejecutivo: Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor c/ J.S.”. Del que,

RESULTA:

Se presenta a fs.17/20 el Dr. Á.M.M., en nombre y representación de la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, a mérito de la fotocopia debidamente juramentada de poder general judicial y para asuntos administrativos que adjunta a fs.6/10.


Promueve juicio ejecutivo en contra de la firma J.S., por el cobro de la suma de $1.851.068,40 con mas los intereses legales, gastos y costas.


Manifiesta que el crédito reclamado es debido a la actora, por la falta de pago por parte de la demandada - como agente de retención- del concepto de aportes a la obra social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA).


En cuanto a los hechos, señala que la demandada mantiene para su parte la deuda reclamada a la fecha de confección del título ejecutivo, por la falta de pago de los aportes sindicales correspondientes al concepto de Obra Social (OSMATA), todo ello según actas de inspección y relevamiento que dice fueron realizadas oportunamente (Leyes Nº23.660, 24.642, 21.864 y 23.659).


La demandada en su calidad de empleador ha actuado como agente de retención, y ha retenido un porcentaje del salario de los trabajadores, incumpliendo con sus obligaciones patronales, omitiendo el pago a su representada de los montos referidos.
Este incumplimiento fue debidamente constatado mediante la inspección realizada en actas y cuyo resultado obra en la misma.

Ante esta situación, se efectuaron diversas gestiones extrajudiciales tendientes al cobro, tales como carta documento, comunicaciones telefónicas, las cuales han resultado infructuosas, por lo que se promueve el presente juicio en base a la certificación de deuda Nº6002 de fecha 16/8/18, emitida por el representante legal de la obra social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (fs.
14/16), la cual tiene el carácter de título ejecutivo (Art.24 Ley 23.660, reglamentación aprobada por D.. 358/90).

Seguidamente, detalla que el monto reclamado, corresponde al concepto de Obra Social (OSMATA), y comprende los periodos que van desde el mes de Agosto a Diciembre del año 2009 (menos octubre del 2009), Enero a Diciembre del 2010, Febrero a Diciembre del 2011, Enero a Diciembre del 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, y Enero a Octubre del 2017 inclusive, lo que hace el total del monto reclamado.


Finalmente dice del título ejecutivo, y de la competencia.
Efectúa reserva del caso federal. Ofrece prueba, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda con imposición de costas.

Intimada de pago y citada de remate en legal forma, diligencia que se cumplimenta conforme constancias de fojas 275/276, se presenta el Dr. C.J.I.(.
h) en nombre y representación de J.S., a merito del poder general para juicios y trámites administrativos que en fotocopia debidamente juramentada, acompaña a fs. 25/28, solicita franqueo de autos, y en subsidio suspensión de plazos (fs.29), franqueo que se provee a fs. 30.

A fs. 271/274 contesta demanda. Si bien en el título hace referencia a las excepciones de pago y prescripción y plantea inconstitucionalidad, luego en el objeto solo opone excepción de pago.

En primer lugar dice de la preclusión.
Luego formula una negativa y desconocimiento que el acta de inspección Nº 6002 de fecha 16/08/2018 haya sido confeccionada con intervención de algún integrante de la concesionaria y/o conformada según procedimientos, formas y condiciones contenidas en la Resoluciones dictadas por la AFIP, y mucho menos haber sido notificado el concesionario J.S. de la supuesta verificación, inspección y /o fiscalización que dice haberse realizado como también la AFIP.

Niega haber sido intimado de pago por algún medio fehaciente de cualquier deuda, por lo que niega adeudar la suma reclamada en concepto de aportes y contribuciones de obra social, y mucho menos de la obra social SMATA, por los periodos reclamados.


Asimismo, niega adeudar la suma que se reclama, ya que conforme a la documentación que adjunta, surge acreditado el pago de los aportes en concepto de aporte y contribuciones de OBRA SOCIAL mediante los formularios de AFIP que adjunta, único órgano recaudador de los fondos destinados a Obra Social.


Para acreditar dicho pago, adjunta distintas DDJJ instrumentadas mediante formulario F-931 de la AFIP, con más boletas de pago (VEP) y dice que las mismas dan cuenta el pago de los aportes y contribuciones en concepto de Obra Social por los periodos reclamados Agosto a Diciembre/2009, Enero a Diciembre de 2010, Febrero a Diciembre/2011, Enero a Diciembre 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y Enero a Octubre 2017 (fs.
33/270)

Por lo que expresa, que la verificación de deuda que surge conformada en el acta de inspección Nº 6002, resulta abonada y cancelada.


Acto seguido cita derecho, ofrece prueba, efectúa reserva y solicita se haga lugar a la excepción de pago interpuesta con costas.


Corrido que fuera el traslado de la excepción de pago planteada (fs.277), la actora lo contesta (fs.280/282).


Entre otros argumentos, expresa que los importes que figuran en los comprobantes de AFIP-931 adjuntados, ya han sido imputados como pagos efectivamente realizados en los sistemas contables del sindicato, y lo que se reclama en autos, conforme certificado de deuda Nº 6002, son diferencias de los importes que corresponden se le pague a su representada en concepto
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