Sentencia Nº C-125065/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 13-07-2023

Fecha13 Julio 2023
Número de expedienteC-125065/2018
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaENFERMEDAD ACCIDENTE


/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de julio del dos mil veintitrés, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
R.R.C., D.H.C. y A.H.D., bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del C-125065/2018 caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VIVAS, H.M. C/ ASOCIART ART S.A.”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en la presente causa se presenta el Dr. C.A.M. en nombre y representación del Sr.
H.M. VIVAS promoviendo demanda en contra de ASOCIART ART S.A., reclamando el pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional dentro del marco y límites previstos en la ley de riesgos del trabajo.-

Relata que el actor ingresó a prestar servicios para DERUDDER HERMANOS S.R.L. el 01/02/2000, como chofer de transporte interurbano de pasajeros en todo el ámbito de la República Argentina y países limítrofes , en las unidades denominadas comercialmente FLECHA BUS, percibiendo una remuneración de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) por mes.
Dice que ASOCIART ART S.A. es la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador para el otorgamiento de las prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de la ley de riesgos del trabajo. Señala que por su trabajo, el actor se encuentra expuesto a vibraciones de cuerpo entero, vibraciones transmitidas a las extremidades superiores, inferiores y ruido y que dichos factores de riesgo a los que estuvo expuesto por más de tres años, generaron en el actor lesiones en su columna vertebral, miembros superiores e hipoacusia producida por el ruido; por lo que reclama las prestaciones dinerarias y en especie previstas en la ley de riesgos del trabajo, por enfermedad profesional.-

Formula oposición al procedimiento obligatorio ante las Comisiones Médicas que prevé la ley 27.348 como requisito para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de la enfermedad, además da cuenta de la falta de operatividad de dicha ley en la provincia por lo que no corresponde su aplicación.
-

También solicita la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley de riesgos en particular el procedimiento ante las Comisiones Médicas como obligatorio, dice de la modificación solapada del Código de Procedimientos del Trabajo; cita precedentes jurisprudenciales de la CSJN, se refiere a las autonomías provinciales a las normas constitucionales que exige que las causas deben ventilarse ante el juez natural, que las Comisiones Médicas carecen de idoneidad no siendo un Tribunal constitucional, violándose el art. 18 de la CN, se cuestiona en particular los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley y sus decretos reglamentarios.
Se practica planilla de liquidación y se ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. A.A.Z. quien asume la representación de la demandada ASOCIART ART S.A..
-

Opone como defensa, en primer lugar, la de defecto de forma, ya que manifiesta que, del estudio del objeto de la demanda, no se logra determinar qué es lo que se pretende demandar; dice que el actor no sabe a ciencia cierta qué es lo que le produjo las patologías que invoca, ya que dice haber padecido un accidente sin expresar la fecha exacta en la que ocurrió, ni como o en qué circunstancias sucedió el mismo.
Señala que el actor confunde el término accidente de trabajo con el de enfermedad profesional, como si fueran lo mismo, cuando son conceptos totalmente distintos y que debió expresar a que se deben las patologías que invoca y no dejar su determinación al arbitrio judicial. Dice que esta conducta viola el principio de congruencia y el derecho de defensa de su mandante, ya que no se especifica el objeto de la acción tentada. Luego señala que la aseguradora jamás recibió denuncia de la actora ni de DERUDDER HERMANOS S.R.L. ni por las patologías invocadas ni por accidente de trabajo alguno y luego cita jurisprudencia sobre el principio de congruencia. Luego opone excepción de falta de legitimación activa ante el procedimiento judicial incoado, cita el art. 4 de la ley 26.773, la ley 27.348 y DNU 54/17, indica que la parte actora debió agotar el procedimiento administrativo obligatorio previsto en la normativa; fundamenta la legitimidad y constitucionalidad de las Comisiones Médicas, cita jurisprudencia y aclara que la demandada jamás incumplió con su obligación legal.-

También expresa, en relación a las previsiones del art. 6 de la ley de riesgos, que las enfermedades que denuncia el actor para ser indemnizadas deben encontrarse incluidas en el baremo, por lo que al tratarse de enfermedades de carácter inculpable y preexistentes debió realizarse el trámite para su inclusión en el listado de las nuevas enfermedades profesionales.
Luego cita fallos, para concluirse sosteniendo que no obstante el planteo del actor el mismo no ha expresado concretamente cual es el agravio que le ocasiona la ley 24.557 y en particular los artículos atacados; se defiende la constitucionalidad del DNU 54/17 y la ley 27.348 y en particular de la ley 24.557 (ver fs. 48/51).-

En subsidio se contesta demanda, en primer lugar, negando enfáticamente las aseveraciones de la parte actora, la autenticidad de la documentación en la que se sustenta y que la aseguradora tuviera responsabilidad alguna en el reclamo; en particular niega: que el actor haya ingresado a trabajar a favor de DERUDDER HERMANOS S.R.L. el 01/11/2000; que haya realizado tareas de chofer de transporte urbano de pasajeros en todo el ámbito de la República Argentina y países limítrofes en las unidades llamadas comercialmente como FLECHA BUS; que perciba una remuneración mensual de pesos cuarenta mil; que por su trabajo se encuentre expuesto a vibraciones de cuerpo entero, vibraciones transmitidas a las extremidades superiores, inferiores y ruidos; que dichos agentes de riesgos durante más de tres años, hayan generado lesiones en el actor; que tenga lesiones en su columna vertebral, miembros superiores, hipoacusia producida por el ruido; que pueda o deba reclamar las prestaciones previstas en el sistema de riesgos del trabajo; que haya sufrido algún accidente de trabajo y que el mismo haya sido denunciado a la ART; que el actor haya realizado actos repetitivos y posiciones forzadas; etc. (ver fs.
52 y vta.).-

Luego impugna los rubros indemnizatorios, la liquidación practicada en la demanda, el daño material, el daño psicológico, etc..
Al relatar su versión de los hechos, sostiene que su representada nunca recibió denuncia de enfermedad por parte de la empleador ni de la parte actora, por lo que desconoce las enfermedades que el actor dice tener. R. que su representada es ajena a la relación entre la parte actora y DERUDDER HERMANOS S.R.L. por lo que no tiene obligación de saber lo que sucede en la relación laboral. Destaca que dicha denuncia, resulta de vital importancia para que pueda tomar intervención la Aseguradora, ya que esta comienza con una denuncia o comunicado del accidente o enfermedad sufrida por el trabajador y que la misma nunca ha sido puesta en conocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR