Sentencia Nº C-124357/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentenciaC-124357/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de septiembre del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "RODRIGUEZ, S.D. c/ Municipalidad de la Ciudad de S.R. s/ Medida Cautelar s/ Competencia”, Expediente nº C-124357/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho en atención a la cuestión competitiva articulada, corresponde resolver si la petición de una medida cautelar autónoma utilizando la vía de amparo -elegida por la parte actora para suspender los efectos de un acto administrativo sancionatorio-, es procedente o si, como advierten los magistrados preopinantes, la materia es contencioso administrativa y, por ende, exclusividad de este Cuerpo.

2°) La secuencia procesal recolectada en las actuaciones, da cuenta que las mismas inician en el Juzgado de Primera Instancia en lo L. n° 2 de la I Circunscripción Judicial, como “Medida Cautelar Urgente, Autónoma y Genérica”, con invocación del art. 224 y sgtes. del CPCC y art. 5° de la Ley n° 703 (A., siendo su objeto la suspensión de los efectos y ejecución de la Resolución n° 861/17, dictada por el Intendente de la Municipalidad de S.R., en el marco del sumario administrativo caratulado “Secretaría de Gobierno y Seguridad s/ Cartel de Prohibido estacionar en domicilio R.B.D. al 2100” (expte. n° 5921/16) por el cual se decretó la “cesantía” del agente público municipal S.D.R..

El Juez Sustituto a cargo, Dr. C.D.S., declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, dado que el “… el accionante se encuentra ligado contractualmente con la administración pública por medio de un contrato administrativo, lo cual implica que la relación habida entre las partes se rige por el derecho administrativo, siendo el reclamo formulado de índole contencioso administrativa.” y en virtud de lo dispuesto en el art. 2° de la Ley 703, ordenó remitirlas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería. Sin perjuicio de ello, conforme a lo estipulado en el art. 188 del CPCC y art. 66 de la LCT, decretó la medida cautelar de “no innovar” respecto de la situación laboral del actor, hasta tanto quede firme la sanción impuesta o se agote la vía administrativa o judicial que corresponda, ordenando a la Municipalidad de S.R. a suspender los efectos y ejecución de la Resolución n° 861/17 de cesantía.

3°) Los apoderados del municipio demandado, D.. C.R.A.P. de La Prida y V.A.F., interpusieron Recurso de Reposición con Apelación en subsidio (art. 235, inc. 1°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR