Sentencia Nº C-122548/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 22-11-2023

Fecha22 Noviembre 2023
Número de expedienteC-122548/2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaFIJACION JUDICIAL




SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2023.-



ENCABEZAMIENTO[1]:



Expediente Nro. C-122548/18, caratulado: “ACCION NEGATORIA: N.M.C.C.R.C..-



ANTECEDENTES:



A hojas 139/144 recayó sentencia en la presente causa, la cual fue objeto de recurso de apelación, habiéndose pronunciado la Excma. Cámara de Apelaciones en torno al planteo realizado por la actora mediante sentencia de fecha 16/09/22, oportunidad en que se resolvió haciéndole lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Sra. M.C.N. y en consecuencia haciendo lugar parcialmente a la acción negatoria deducida por la nombrada en contra del Sr. C.G.R., condenándolo a abonar una indemnización por servirse de la pared medianera del vecino y utilizarla como cerramiento de su garaje, soporte del alero, soporte de vientos, etc. en los términos establecidos en la pericia practicada en autos, monto que deberá ser equivalente al valor de la parte del muro que no construyó y el beneficio que obtiene para el uso, destacando que tal cifra debe ser determinada en el proceso de ejecución de sentencia.-



FUNDAMENTOS:



Bajo los lineamientos apuntados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, corresponde mediante la presente someter a estudio la cuestión traída a conocimiento como consecuencia de tal resolutorio, teniendo en cuenta que según las pericias practicadas en autos por el Arquitecto J.B.T. (pericia original y su actualización), el valor de la pared medianera construida asciende a la suma de $303.676,80, según última actualización efectuada el 09/05/23, aprobada mediante providencia del 10/10/23, la cual se encuentra consentida por las partes. Por lo tanto, y bajo la intelección de la sentencia del tribunal de alzada, la cual no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad y por lo tanto se encuentra firme y consentida, tal es el monto que deberá abonar la demandada a la parte actora (art. 10 del C.C y C.N.), y a ésta cifra deberá añadirse la correspondiente actualización monetaria a la fecha de la presente y, en su caso, hasta su efectivo pago, por lo que firme y consentida la presente, la parte actora deberá practicar planilla de liquidación, añadiendo los intereses de tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A., Y. y otro”, desde la
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