Sentencia Nº C-121910/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 09-09-2022

Fecha09 Septiembre 2022
Número de expedienteC-121910/2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaCOBRO DE PESOS


/// la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 09 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D..
D.A., M.d.H.S. y E.M., vieron el Expte. Nº C-121.910/18: “Ordinario por cobro de sumas de dinero/Pesos: Cazón, J. c/ Castillo, E.I.; y luego de deliberar,

El Dr. D.A. dijo:

I. Se presenta J.C., con el patrocinio letrado de la Dra.
M.D.B. y deduce demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de E.I.C. con más intereses del contrato de locación por un local comercial; en subsidio, solicita el incumplimiento contractual por falta de pago.

En el relato de los hechos manifiesta que su patrocinado en el año 2.005 celebró con la ahora demandada un contrato de locación de un local comercial sito en su domicilio en calle J.J.P.N. 375 del barrio 9 de julio de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.


Al finalizar, dada la confianza que había entre las partes, continuaron en forma verbal, hasta que en noviembre de 2.016 la Sr.
E.I.C. decidió retirarse con la promesa de abonar todas las deudas pendientes, pero no cumplió.

Procura el pago de saldo del alquiler correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2.016, las boletas de luz y agua por los periodos de septiembre, octubre y noviembre del mismo año, más la deuda pendiente de agua de agosto de 2.011.


Asimismo, refiere que a fin de poder volver a alquilar el local abonó deudas contraídas por la accionada en el Municipio de Palpalá originadas por el comercio que tenía.


Reclama la suma total de $12.641,27, más intereses y gastos irrogados.
Ofrece pruebas y peticiona (fs.23/26).

Corrido traslado de la demanda (fs.28), se presenta el Dr. H.C.P. con el patrocinio letrado del Dr. E.V.L., en nombre y representación de E.I.C. (fs.34).
Contesta demanda, realiza una negativa general de los hechos. Reconoce el contrato de locación que comenzó en el año 2.005, hasta el año 2.011 que fue el último contrato que suscribieron, tal como lo expresó el actor continuaron el vínculo de manera verbal. Expresa que su mandante siempre cumplió con el pago del alquiler en tiempo y forma, al igual que con las demás obligaciones a su cargo.

Transcurridos varios años, el actor de manera intempestiva le pidió a su representante que se retirara del local, por ello para evitar inconvenientes desocupó el mismo a mediados de octubre de 2.016.


Niega que su representante se haya comprometido a pagar las boletas de agua, ya que las facturas que acompaña corresponde al servicio que suministra la empresa en su domicilio.
Respecto a las deudas con E.J.E.S.A. señala que las boletas corresponden a los periodos de noviembre y diciembre de 2.016 cuando su mandante ya no lo alquilaba por lo que no le corresponde abonarlas. Sobre el pago realizado ante la Municipalidad de Palpalá, su mandante no recibió la intimación efectuada mediante carta documento, por lo que desconoce la misiva.

Finalmente, refiere que el depósito que abonó oportunamente cuando firmó uno de los contratos, no le fue devuelto, de modo que, con el importe dado podría imputarse las deudas que reclama.
Ofrece pruebas y peticiona (fs.41/43).

El actor responde el traslado del artículo 301 del C.P.C., refiere que la demandada se retiró el día 20/11/2.016, por lo cual las deudas
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