Sentencia Nº C-120726/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 22-05-2023

Fecha22 Mayo 2023
Número de expedienteC-120726/2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaACLARATORIA (PROCESAL)


San Salvador de Jujuy 22 de mayo de 2023



AUTOS Y VISTOS:



Los del presente Expte.
Nº C-120726/2018, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AGÜERO, J.C.C.S., J.M..”, y



CONSIDERANDO:



Que por escrito Nº 653119 el Sr.
J.C.A. con el patrocinio letrado del Dr. G.M.N. solicita aclaratoria de la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023.

Señala que al fallar, el Tribunal señaló erróneamente que el 17 de septiembre su parte presentó el certificado médico para justificar la ausencia de su patrocinado a la audiencia de vista de causa, cuando en realidad fue el 27 de septiembre del mismo año, dentro de los cinco días hábiles de celebrada la audiencia, desatendiendo los fundamentos brindados para justificar su incomparencia.


Que si bien se advierte en el mencionado decisorio que por un error material se consignó en los considerandos “17 de septiembre” y no “27 de septiembre” como la fecha de presentación del justificativo médico susceptible de ser enmendado por esta vía, no ocurre lo mismo con los demás argumentos expuestos por el peticionante por encontrase claramente encaminados a variar lo decidido en exceso a los límites que al efecto establece el art. 49 del C.P.C. Siendo así, corresponde hacer lugar parcialmente a la aclaratoria presentada y, en su mérito, únicamente modificar los considerandos de la sentencia dictada el 29 de marzo de 2022 donde dice: “17 de septiembre de 2022” deberá leerse: “27 de septiembre de 2022”.


Por ello, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,



RESUELVE:



1. Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria presentada por el Sr. J.C.A. con el patrocinio letrado del Dr. G.M.N. respecto a la sentencia dictada el 29...

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