Sentencia Nº C-119907/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 23-02-2023

Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteC-119907/2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Tipo de documentoSentencias
MateriaCOLACION,EXCEPCION DE PRESCRIPCION


SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Febrero de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
N° C-119.907/18, caratulado: “COLACION: VALE RICARDO, VALE RAFAEL HORACIO C/ VALE NOEMI DEL CARMEN”, del que,

RESULTA:

Se presenta la Dra.
M.L.M. en nombre y representación de H.R.V. y R.V., de conformidad a la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que obra a fs. 2/3.

Promueve demanda por acción de colación en contra de N.D.C.V. (fs.7/9).


Dice de la legitimación activa, señala que conforme consta en el testimonio de la Declaratoria de herederos que adjunta a fs.4 expedido en el Expte.
B-169.827/07 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: Vale Inosencio” –agregado por cuerda- son herederos del causante y en tal carácter inician la presente acción.

En cuanto a la legitimación pasiva, expresa que la demandada N.D.C.V. recibió como anticipo de herencia -por la donación con reserva de usufructo celebrada con el causante mediante la Escritura Nº82 de “Donación de la nuda propiedad de parte indivisa” de fecha 21/06/00- una fracción del inmueble que en su mayor extensión se individualiza como Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 217-d, Padrón J-2906, Matrícula J-2902, ubicado en Departamento Humahuaca –La Banda, y ello no fue denunciado en dicho expediente.


Seguidamente relata los hechos.
Manifiesta que inicia la presente acción, en razón de que siendo los actores y la demandada declarados herederos del causante Inosencio Vale, la demandada no reconoció en el mencionado proceso sucesorio, la donación de nuda propiedad de la fracción indivisa, del inmueble que en su mayor extensión se individualiza como: Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 217-d, Padrón J-2906, Matrícula J-2902, ubicado en Departamento Humahuaca –La Banda- otorgada en vida a su favor, por el de cujus, mediante Escritura Nº82 de “Donación de la nuda propiedad de parte indivisa” de fecha 21/06/00, autorizada por la N.Á.M.B., titular del Registro N°37, afectando con ello sus derechos sucesorios sobre el valor de dicho bien.

Asimismo, refiere que en caso de dictarse el sobreseimiento peticionado por el letrado de la demandada en el juicio sucesorio B-169.827/07 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: Vale Inosencio” y adjudicarse los bienes de dicha sucesión, sin denunciar los anticipos de herencia a favor de la accionada, se ocasionaría un grave daño patrimonial a sus representados, quienes verían conculcados sus legítimos derechos hereditarios, por lo que promueve la presente.


El proceso sucesorio del causante se inició en el año 2007, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº3, bajo Expte.
B-169.827/07 caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: Vale Inosencio”.

En el mismo, fueron declarados herederos los Sres.
R.V., R.H.V., R.A.V., N.d.C.V., R.A.V., O.M.V. y R.C. (en representación de su hijo Á.R.V..

También, dice que sorprende el pedido de sobreseimiento de la contraria formulado en el juicio sucesorio referido, ya que no se denunció el anticipo de herencia a su favor, razón por la cual su parte, se ve en la necesidad de iniciar la presente acción, ya que si se dicta el mismo y se adjudican los bienes, se le ocasionaría un grave daño patrimonial a sus representados, quienes verían afectados sus legítimos derechos hereditarios.


Seguidamente, dice de la competencia, y solicita la suspensión el mencionado juicio sucesorio, hasta tanto exista sentencia definitiva en el presente.


Finalmente cita derecho.
Ofrece prueba. F. reserva de promover acción de reducción, una vez que la sentencia que se dicte en el presente y se encuentre firme. F. petitorio, solicita se haga lugar a la presente demanda.

A fs. 10 se tiene por presentada a la Dra. M.L.M. en nombre y representación de H.R.V. y R.V., por constituido domicilio legal y por parte atento a la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que acompaña.

De conformidad al informe de Mesa General de Entradas que obra a fs.
12, se avoca la Suscripta al conocimiento de la presente causa (fs.13).

A fs. 18, se admite la presente acción de colación, y se le da el trámite que prevé el art. 370 Ss. Y Cc. de nuestro C.P.C., se corre el pertinente traslado bajo apercibimiento de ley (art. 298 del C.P.C.).

De conformidad a la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicio y trámites administrativos que obra a fs.
21/22, se presenta la Dra. G.N.G. en nombre y representación de la demandada. P. franqueo de autos y suspensión de términos (fs.23), franqueo que se provee a fs. 24.

A fs.40/46 interpone excepción de prescripción de la acción de colacionar.
En subsidio contesta demanda, efectúa una negativa general y particular de los hechos. Relata los mismos según su parecer.

Como fundamento de la misma, expresa que tratándose la presente de una acción personal, la misma tiene un plazo de prescripción de diez años, cuyo computo se inició el 16/5/06 -fecha de fallecimiento del causante Inosencio Vale- incoando esta acción el 27/8/18, cuando ya se habían superado los plazos legales de prescripción.


Finalmente, en caso de que se la condenara a colacionar el excedente de la donación que recibiera como adelanto de la herencia de su padre don Inosencio Vale, se reserva el derecho de accionar en contra de los otros herederos declarados en el juicio, para interponer acción de colación y reducción según el caso.
Cita derecho. Ofrece prueba. Solicita se rechace la demanda con expresa imposición de costas, y continúe el trámite del juicio sucesorio.

A fs. 47 se corre el traslado pertinente, el que es contestado a fs.53/54 por los actores, solicitando el rechazo de la excepción interpuesta por los fundamentos que exponen, a los cuales me remito en honor a la brevedad.

Se abre la causa a prueba (fs.
55) y se aclara el mismo (fs.59). Se libra oficio a Superintendencia de este Poder Judicial a fin de que informe que perito M. corresponde designar en la causa (fs. 110).

Conforme a lo informado a fs.
112 vlta., se designa al M.F.D.S. (fs. 114), quien asume su cargo a fs.114 vlta..

Se presenta el M.F.D.S., solicita como adelanto de gasto de pericia la suma de $15.000 (fs.119) lo que se hace saber a las partes (fs.
120).

Por Escrito Nº341822 del 22/08/22 los actores solicitan se intime al perito a que presente informe de la tasación.


Corrida que fuera la vista pertinente al perito, el mismo, mediante
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