Sentencia Nº C-117025/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 16-12-2022

Fecha16 Diciembre 2022
Número de expedienteC-117025/2018
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO DISCRIMINATORIO


/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil veintidós, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
R.R.C., D.H.C. y A.H.D., bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº C-117025/18 caratulado: DAÑOS Y PERJUICIOS: DELGADO VELA, R.J. C/ SGS ARGENTINA y otro”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

La presente acción es promovida por el Dr. C.F.L. con el patrocinio letrado del Dr. G.E.S. en representación del Sr.
R.J.D.V. en contra de la firma SGS ARGENTINA S.A. y MINA PIQUITAS LLC reclamando el pago de indemnización por despido discriminatorio y demanda por daños y perjuicios y daño material y moral.-

Al referirse a los antecedentes del caso nos dice que el Sr.
D.V. es oriundo de la República del Perú, dedicándose a la preparación de muestras de minerales; que inició su relación laboral con SGS PERU, como analista, en el año 2007. Que en el año 2010 dicha empresa lo envió a préstamo para ocupar el puesto de analista en M.P. ya que los analistas de SGS en el yacimiento de Argentina no contaban con la experiencia necesaria, durante seis meses en la Provincia de Jujuy. Que luego SGS Argentina le ofreció iniciar una nueva relación laboral directamente en Argentina, propuesta que fue aceptada por el actor iniciando el vínculo el 7 de marzo de 2011. Dice que la empresa le proveía un inmueble y formó una familia en este país; que también se le entregaban pasajes de ida y vuelta a su país de origen, siendo correcto su desempeño por lo que la relación discurrió con normalidad, hasta que el 21 de octubre de 2015 fue diagnosticado como portador de HIV, pero con los tratamientos efectuados logró revertir los síntomas y reintegrarse a trabajar, llevando una vida normal sin afectar sus aptitudes laborales ni comprometiendo la salud de terceros. Que en diciembre de 2016 M.P. recibió una notificación de demanda por alimentos iniciada en Perú por un hijo de una relación anterior por lo que la justicia civil requería su presencia; por lo que decidió en fecha 2 de enero de 2017 enviar un mail al Sr. D.T. –Manager Laboratory Service de SGS ARGENTINA S.A., solicitando un préstamo a la empresa por los gastos que debía afrontar y comunicando que era portador de HIV, contestándole el Sr. T. que debía informar a la jefa inmediata, Sra. Selva M. y esperar su respuesta. Que el día 27 de enero del mismo año se le comunica mediante una simple nota de su despido sin causa, a partir de esa fecha. Que luego recibió una llamada del Sr. T. ofreciéndole la reincorporación, aceptando el Sr. D.V. pero informando que debía viajar a Perú y que en una semana se reincorporaría. Al regresar se comunicó telefónicamente con la empresa para que le informen cuando debía ingresar a trabajar siendo la respuesta que no estaba clara su reincorporación. Que luego hubo una serie de mensajes cruzados, idas y vueltas que constituyeron un trato tortuoso para el actor provocándole un daño psicológico que sufre hasta la fecha. Dice que los hechos demuestran claramente que el despido obedece a la enfermedad que padece. Que recién en fecha 5 de Mayo de 2017 recibió la carta documento Nº 781896023 por la que se le ratifica el despido. Que en respuesta a ello remitieron el telegrama CD 800774909 por el que se denuncia el despido discriminatorio y se intima a abonar en el plazo de cuarenta y ocho horas las indemnizaciones que correspondan por daño moral y material, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes. La empresa contestó mediante CD 832597096 en fecha 23 de mayo de 2017 negando que el despido tenga relación con la enfermedad denunciada sino que obedece a una reducción del sector por la disminución de los trabajos que encargan los clientes; por lo que remitió nuevos telegramas a SGS Argentina ratificando los anteriores y a M.P. por su responsabilidad solidaria en los términos de la Ley de Contratos de Trabajo. Luego refiere que el despido dejó al actor sin cobertura médica, por lo que existió una situación de total desamparo que avasalla mandatos constitucionales y los lineamientos del derecho del trabajo. En el Capítulo IV detalla sobre la composición de la empresa y que M.P. dejó de extraer mineral a fines del 2016 pero que la planta del yacimiento continuó y continúa hasta la fecha procesando el mineral stockeado y que en el mes de febrero solo se procedió a desvincular laboralmente a los operarios que tenían contrato a plazo fijo. En el capítulo V detalla el daño reclamando indicando que deviene en inconstitucional e insuficiente la indemnización tarifada prevista en la LCT solicitando la aplicación de la ley 23.592. Luego practica planilla, dice de la solidaridad existente entre SGS Argentina y M.P. LLC y ofrece prueba.-



Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. F.D.L. asumiendo la representación de MINA PIRQUITAS LLC.
Opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el actor fue contratado para trabajar en la empresa SGS ARGENTINA, firma para la cual se encontraba registrado. Manifiesta que no existió ni existe actualmente relación laboral alguna con su mandante; que jamás le impartió órdenes, ni le estableció horarios, ni le abonó salarios, que la compañía no tiene ni tenía subordinación técnica ni jurídica sobre el accionante. También dice que no se dan los presupuestos de la solidaridad que exige el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajos (interposición ni mediación) ni los requeridos por el art. 30 de la misma ley (subcontratación o delegación) en la acción que intenta el actor. Por lo que solicita se desestime la demanda en contra de su mandante con expresa imposición de costas a la parte actora. Luego al contestar demanda, formula una negativa genérica de los hechos invocados en la demanda para luego en especial negar que el actor haya trabajado para M.P. en el período que denuncia; que en el año 2014 dejara de obtener beneficios por haberse radicado definitivamente en Argentina; que haya formado una familia; que mientras cumplía funciones en el yacimiento haya comenzado a padecer dolores de estómago y que luego haya sido diagnosticado de HIV; que haya realizado tratamiento con antivirales, etc. (ver fs. 159/160). Luego al reseñar la relación entre M.P. y SGS Argentina refiere que la actividad específica de esta última es la “extracción de minerales metalíferos no ferros, excepto minerales de uranio y torio” y que para aquellas actividades que son ajenas...

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