Sentencia Nº C-114481/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 12-09-2022

Fecha12 Septiembre 2022
Número de expedienteC-114481/2018
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO


/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de Septiembre del dos mil veintidós, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
R.R.C., M.E.R. y D.A.P. –habilitados por excusación del Dr. D.-, quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del C-114481/18, caratulado: “DESPIDO: FERREYRA, O.R. c. FARMACIA PUENTE LAVALLE S.R.L.; R., R.A. y A.C.J., y luego de deliberar;

El Dr. C. dijo:

En autos comparece la Dra.
L.E.N.d.C. como apoderada del Sr. O.R.F. con el patrocinio letrado del Dr. F.M. promoviendo demanda por despido arbitrario y otros rubros en contra de la SOCIEDAD FARMACIA PUENTE LAVALLE S.R.L. y los Sres. A.C.J. y R.A.R..-

Relata que el actor ingresó a trabajar para la demandada en Noviembre del año 2002 como Encargado Farmacéutico de la F.P.L.S., siendo socio-gerente el Sr.
R.A.R.. La empleadora obligó al trabajador a inscribirse como monotributista y prestar servicios fuera de convenio. La relación se mantuvo en negro hasta que en el mes de Julio de 2006, R. regulariza su situación. En octubre del 2011 sin aviso previo la demandada da de baja la relación laboral y en los hechos el actor siguió prestando servicios hasta febrero del 2018. Se realizó transferencia de acciones a la Sra. A.C.J. y su hermano haciéndose cargo como Gerente en diciembre del 2016. Se reclamó correcta registración sin resultados determinando ello la finalización del vínculo.-

Los reclamos epistolares se dirigieron a F.P.L.S. como a los socios y administradores.
Se practica liquidación y ofrece prueba. A fs. 35/36 se amplía demanda ofreciéndose mas prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece el Dr. K.G.B. asumiendo la representación de la Sra.
A.C.J. oponiendo como primer defensa la falta de legitimación activa al no haberse acreditado el vínculo laboral con la demandada por no ser titular de la relación jurídica en la que sustenta su pretensión. Dice del defecto legal en la forma de proponer la demanda la que carece de elementos esenciales y básicos al no acreditarse el vinculo laboral del que surgiría la responsabilidad laboral de la Sra. J.. Se denuncia la imposibilidad legal de ejercer el derecho de defensa en juicio, se cita jurisprudencia.-

Solicita se aplique el principio de preclusión procesal que significa la clausura de un estadio procesal sea por el ejercicio de un derecho o por el transcurso de un plazo y el instituto de la rebeldía o decaimiento de un derecho procesal o por resolución judicial.
Al contestar demanda formula una negativa genérica de los hechos invocados y en especial niega que F. haya ingresado a trabajar bajo las ordenes de la demandada en noviembre del 2002 como Encargado Farmacéutico ya que la Sra. J. no fue nunca su empleadora; negar que F. se haya inscripto como Monotributista y haya prestado servicios para la Sra. J.; negar que haya habido relación laboral en negro hasta julio del 2016 ya que F. nunca fue empleado ni trabajó bajo dependencia de la Sra. J., etc. (ver fs. 56 vta.).-

Se rechaza la planilla de liquidación y se dice de la improcedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por no haberse acreditado la supuesta relación laboral del actor con la demandada y que en el poco probable supuesto de que así se lo considere la relación se extinguió por imperio de lo que dispone el art. 241 de la LCT, de igual modo se descalifican los restantes rubros derivados de la extinción, no habiendo realizado el actor intimación alguna ni en el intercambio epistolar ni en la demanda.
Se desconoce prueba aportada, se opone defensa de prescripción se cita jurisprudencia nacional y local (ver fs. 60/63). Se ofrece prueba.-

A fs. 74/86 el Dr. M.F.L. contesta demanda en representación del Sr. R.A.R.. Opone defensa de falta de legitimación pasiva, prescripción y en subsidio contesta demanda. Formula una negativa genérica de los hechos invocados en la demanda para luego en particular negar que el Sr. F. hay iniciado relación laboral con el Sr. R.; negar que el Sr. F. se encuentre legitimado para demandar; negar que haya existido fraude laboral; negar que el Dr. R. haya obligado al actor a inscribirse como monotributista; negar que haya existido una relación en negro, etc.-

Al fundamentar la falta de legitimación pasiva solicita que se resuelva con carácter previo; sostiene que no existe identidad entre el demandante y el titular del derecho cuyo reconocimiento se pretende, no habiendo existido vinculo jurídico contractual ni extracontractual para con el actor, dice de la improcedencia de la aplicación del art. 54 de la ley de sociedades, de igual modo resultan inaplicables los arts.
30, 225 y 228 de la LCT.-

Destaca la falta de fundamentación en la forma de proponer la demanda ya que en ningún momento se realiza argumentación fáctica y jurídica acorde con el reclamo más aun cuando se pretende vincular a una persona física y otra jurídica, lo que representa un oscuro libelo dejando a su parte en estado de indefensión.
No se realiza una clara exposición con fundamentación técnica acerca del porque el Sr. R. sería titular pasivo de la relación jurídico procesal o si se lo trae a juicio en pos de una supuesta solidaridad. Se aclara que el Sr. R. fue socio de F.P.L.S. hasta mayo del 2016 habiendo realizado transferencia de las cuotas sociales a la Sra. A.C.J. quien continúa como socia gerente de la sociedad demandada; y como se sabe los socios son personas diferentes de las sociedades que componen por lo que las relaciones que pudo tener el actor con la farmacia nada tienen que ver con su representado. En relación a la teoría de penetración del velo societario dicha figura debe ser utilizada cuidadosamente y solo en circunstancias en que puede inferirse con certeza que se ha abusado del esquema societario. Se cita doctrina y jurisprudencia (ver fs. 76/78). Da cuenta del intercambio epistolar recibido a casi un año de haber dejado de ser socio, se rechazó el requerimiento del actor negándose la relación y responsabilidad alguna en cuanto a la relación laboral invocada, insistiendo el actor en su inapropiada postura por telegrama de fecha 02.02.18 que también fue rechazado por el Sr. R. por CD Andreani de fecha 07.02.18, no obstante lo cual el Sr. F. remite telegrama de fecha 15.02.18 en el que se da por despedido denunciando una serie de hechos e intimando pago de rubros laborales; lo que fue respondido por el demandado en fecha 21.02.18 mediante CD Andreani.-

Se aclara que la relación laboral del Sr.
F. lo era con F.P.L.S. a quien el trabajador intimó al igual que a su Administradora la Sra. C.J., intimaciones cursadas a casi un año de haber dejado de pertenecer a la sociedad el Sr. R.. El demandado en su calidad de ex socio no participó en la desvinculación del Sr. F. careciendo de facultades para hacerlo al no...

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