Sentencia Nº C-113994/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 08-07-2022

Fecha08 Julio 2022
Número de expedienteC-113994/2018
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaREGIMEN COMUNICACIONAL,CUIDADO PERSONAL DEL HIJO,CUIDADO COMPARTIDO,INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO,APERCIBIMIENTO (CIVIL),SANCIONES PECUNIARIAS


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós, la Sala I del Tribunal de Familia, con el Dr. J.E.M. a cargo de presidencia de trámite y las vocales Dra.
M.R. y C.L.J.L., vieron el expediente C-113.994/2018 s/Incidente de modificación de régimen comunicacional: S., L. A. c/ L., L. A.”, y

CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 2/4, se presenta la Dra. L.d.C.C. en representación de L. A. S., promoviendo demanda en contra de L. A. L., con el objeto de que se establezca un régimen de contacto entre su mandante y los menores M. y V.S.L.P. ello manifiesta que su representado L. S. tuvo una relación con la Sra. L. L., fruto de la cual nació M. L. y V.S.L..
Refiere que el comportamiento y la asistencia tanto afectiva como económica fueron brindadas desde un primer momento tanto a la madre como al hijo.
Añade que sobrevinieron profundas desavenencias que llevan hoy a su mandante a realizar una nueva presentación por ante los estrados judiciales, buscando modificar el régimen comunicacional, fruto de la mayor edad de los hijos, como de las nuevas circunstancias de los progenitores, fundamentalmente el trabajo de la accionada.
Solicita se disponga el cuidado personal compartido de la niña bajo modalidad indistina, de tal modo que aquella resida la mayor parte del tiempo con su progenitor.
Agrega, que su mandante ya interpuso la demanda por régimen comunicacional y que concluyera en el convenio en relación al menor V. de modo que puedan compartir lo hijos con su progenitor. En subsidio si otro fuera el criterio, el régimen será alternado disponiéndose que la niña pase tres días de la semana con un progenitor y los cuatro restantes con el otro, lo que a su vez también se alternará de tal modo de equiparar la cantidad de días con inclusión de los fines de semana. Su mandante recogería a la menor a las 9:00 AM del día primero y el reintegro sería a las 9:00 AM del día cuarto, y en esos días buscaría a V. a las 13:00 horas para regresarlo a las 16:30 horas y poder compartir todos juntos el almuerzo. Los días de cumpleaños de su mandante pasará con su hija y el de ella, pasará con su mandante un año y con la madre al siguiente y a la tarde con su mandante y al año siguiente se invertirá. También debe preverse que la niña pueda compartir con el progenitor el día del padre. En relación a las fiestas de fin de año y a las vacaciones se estará a lo convenido. Solicita se disponga la posibilidad que ambos progenitores participen del control pediátrico mensual de los niños. Para todo peticiona la fijación de un único domicilio en donde habitual y ordinariamente ejecutar el régimen comunicacional, y la suscripción recíproca de la autorización por ante escribano para salir del país. Ofrece pruebas, cita derecho, hace reserva de interponer el recurso extraordinario Federal y Peticiona.

Que a fs. 9, amplía demanda en relación al capítulo probatorio.

A fs. 10, se admite la acción a la que se da trámite sumarísimo, se fija la audiencia de ley prevista en el artículo 398 del C.P.C., y se da intervención al Ministerio Público.

Que a fs.22, se agrega acta de audiencia y se ordena la intervención del equipo interdisciplinario, mientras que a fs. 23/24 y fs 44/48 se agregan informes de la psicopedagoga, de la asistente social y de la psicóloga respectivamente.

Que a fs.56 se agrega acta de acuerdo homologado.

Que a fs. 70/72 el Dr. S.G.G. y L.C. en representación L. A. S., denuncian incumplimiento del convenio y solicitan audiencia de conciliación.

Que a fs. 81 y 82 se agregan actas con las partes y los niños respectivamente.

Que a fs.83/84, dictamina el Ministerio Público.

Que a fs. 89 se intima a las partes a presentar un plan de parentalidad.

Que en fecha 16 de mayo del corriente año, la actora presenta el plan de parentalidad requerido, mientras que en fecha 1º de junio próximo pasado, hace lo propio la parte demandada.

Que mediante providencia de fecha 3 de junio próximo pasado se corre vista a la licenciada Yapura del Equipo Interdisciplinario a fin de que elabore en base en base a ambas propuestas, un plan de parentalidad.

Que en fecha 10 de junio próximo pasado, la actora amplía la propuesta, mientras que en fecha 23 de junio se agrega el plan de partentalidad diseñado por la licenciada A.Y..

Que en fecha 27 de junio del corriente año, se ordena el pase de los autos para dictar sentencia.

2.- Que, la legitimación de las partes proviene del vínculo filiatorio asentado en la documental incorporada a fs. 4/5 del Expele Nº C-097737/2017 s/ Alimentos: L., L. A. c/ S., L. A. (artículo 652 del C.C y CN).

3.- Comenzando el análisis del presente caso, se advierte que existe una relación disfuncional, e inestable entre las partes con una escasa comunicación no obstante ello, no evidencian dificultades en el ejercicio...

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