Sentencia Nº C-113943/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 22-06-2023

Fecha22 Junio 2023
Número de expedienteC-113943/2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA,INMUEBLES,ACTOS POSESORIOS


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de junio de 2023, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-113943/18 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles GUZMAN MOISES y JEREZ, M.I.C.Z.A. y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” y su agregado Nº C-078171/16 “Medidas Preparatorias para P. adquisitiva: GUZMAN MOISES y JEREZ, M.I.C.Z.A. y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”; en los que:

La Dra.
Cabezas dijo que:

1.
- Sobre la demanda

Con fecha 29 de mayo de 2018 (fs.
56/60) comparece la Dra. M.O.P.M. en representación de M.G., conforme poder general para juicios que adjunta en el Expte. Nº C-078171/16 (fs. 2/3) e invocando personería de urgencia en representación de la Sra. M.I.J., y promueve demanda por usucapión en contra de A.Z., sus herederos si hubiera fallecido o quien resultare titular del dominio o se crean con derechos respecto a una fracción del inmueble individualizado como Parcela 1 A 4 Manzana 27, Padrón N-3685, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula Inmobiliaria N-2401, ubicado en la calle Rivadavia Nº 214 a 218 de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy.

Afirma que su mandante, el Sr.
M.G., junto a su esposa M.I.J. adquirieron una fracción del inmueble catastrado como parcela 1 A 4 a la Sra. A.M.L.H. en fecha 05/11/1998 por boleto confeccionado por Escribana Pública, quien además certificó las firmas de dicho documento.

Manifiesta que ya en el año 1995 iniciaron el pago del terreno, pero que no cuenta con los recibos porque los extravió.
Cuando tuvo la mayor parte del mismo abonado, recién se hizo el Boleto de Compraventa.

La vendedora se obligó por la cláusula 4ta a
“hacer confeccionar los planos de subdivisión y a regularizar la documentación pertinente para otorgar escritura de dominio”, sin embargo no pudo cumplir ya que en dicha oportunidad se dio por enterada de que no podía hacerlo por no ser ella la titular registral. Relata que pasaron los años y no se encontró al Sr. Z. ni sus herederos y al día de la fecha la situación legal del inmueble es confusa, por cuanto no se han efectuado las escrituras públicas traslativas de dominio pese a que en la transcripción de los libros de Derechos y Acciones de Inmuebles, la Sra. A.S. de Z. dice que vende como esposa de A.Z., ya fallecido, pero nadie en la ciudad de La Quiaca conoce a A.Z. o a su esposa, ya que las transmisiones citadas son de muy antigua data.

Destaca que su mandante cuando compró el inmueble, el mismo contaba con 5 habitaciones de adobe con techo de chapa y cielorraso de chapadur y otro ambiente con techo de torta con alambre, cañas y yeso con cielorraso.


Relata que siempre tuvo dos puertas de entrada en la vivienda con los números 214 y 218 y que incluso había una pared divisoria entre los ambientes comprados, que fue derrumbada, habiéndose pintado los ambientes, revocado, colocado pisos y reparado.
Que en el año 2005 aproximadamente construyeron un salón al fondo, un dormitorio con techo de losa y bloques, donde antes solo había un baño. Posteriormente construyeron otro dormitorio, cocina, otro baño, comedor y escalera de cemento con baranda de hierro, sobre ese salón.

2. Sobre el trámite de la causa

Se cita como terceros al Estado Provincial, la Municipalidad de La Quiaca y a los colindantes J.I., G.S., F.M.M.Y.L. ALEGRE (fs.
70).

A fs. 81/83 se presenta el Procurador Fiscal FEDERICO TORENA en representación del Estado provincial a mérito de la copia de poder juramentada que acompaña (fs. 77/79) y contesta la citación como tercero. Refiere, que la participación de su representada es sólo como organismo de contralor conforme la Ley Nº 5486 (art. 534 del C.P.C.) y expresa el interés fiscal comprometido (art. 110 del Código Fiscal). Solicita en forma expresa la eximición de costas por las razones que expone.

Habiéndose publicado los edictos (fs.
87/92) los colindantes J.I., G.S. y F.M.M. no comparecen a formular oposición, por lo que se tiene por no afectados sus derechos sobre el inmueble (fs. 95). Respecto de la Sra. L. ALEGRE y la Municipalidad de La Quiaca, habiendo sido debidamente notificados, la Dra. Paredes M. solicita que se haga efectivo el apercibimiento, lo que se provee a fs. 102.

3. Corrido el traslado al demandado y a quienes se consideren con derechos, se dispone la publicación de edictos y se dispone la anotación de litis conforme el art. 1905 del CCyC (fs. 102)

A fs. 110 vta. se informa desde Oficialía que no se pudo notificar al Sr. Z. por no estar a la vista el domicilio denunciado.

A fs. 117/122 se acompañan los edictos dispuestos en providencia de fs. 102. Se procede a dar por decaído el derecho a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble (fs. 124), se ordena nueva publicación de edictos.

A fs. 130/133 se agrega el acta de constatación de la colocación del cartel indicativo con fotos certificadas por la Jueza de Paz de La Quiaca.

Con fecha 11 de junio de 2019 (fs.
135/143) acompaña Oficio de la Dirección Provincial de Inmuebles donde se deja constancia de la ANOTACIÓN DEFINITIVA DE LITIS y los edictos ordenados conforme el art. 534 del C.P.C.

En fecha 18 de junio de 2019 se designa al Defensor Oficial (fs.
144). Acreditada la nueva publicación de edictos (fs. 63/70) asume la Defensora Oficial (fs. 143).

Abierta la causa a prueba (fs.
196) se recepciona oficio de la Municipalidad de La Quiaca (fs. 200).

4. Integración del Tribunal.

En fecha 27 de noviembre de 2019 (fs.
160) se dispone la integración natural del Tribunal, con el Dr. E.J.A. CÁU y en fecha 03 de febrero de 2021 (fs. 185) ante la asunción del Vocal Nº 2, se dispone la integración del Tribunal con el Dr. J.A.L.I..

5. De la audiencia de Vista de Causa.

Oportunamente, mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2021 (fs.
203), se convoca para la realización de la Audiencia de Vista de Causa para el día 16 de agosto de 2022. Con tales antecedentes, en la fecha citada, se realiza en primer lugar la “Inspección Ocular” en el inmueble y, luego la Audiencia de Vista de Causa conforme el acta subida al Sistema Integral de Gestión Judicial donde se recibe la declaración testimonial de los Sres. M.H.M., P.V., M.T.F. y M.I.M.R..

Fueron oídos los alegatos de las partes, por lo que el juicio ha quedado en estado de dictar sentencia y entrar a valorar las cuestiones traídas a estudio.


5. Derecho aplicable.

De modo preliminar, teniendo en cuenta las fechas denunciadas en el escrito de demanda como también respectiva de la promoción de la presente acción, se aplicarán al caso las normas del Código Civil (arts. 4015, 4016 y concordantes), de conformidad a las previsiones del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, así como las normas del código de procedimientos sancionadas para este tipo de procesos.


6. De la usucapión.

Entendida la prescripción adquisitiva como
“el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa, por la continuación de la posesión durante todo el tiempo fijado por la ley (Papaño-Kiper-Dillon-Cause)” (Código Civil Comentado, directores A.K. de C., C.K., F.T.R., editorial R.C., pág. 529), se deberá analizar si se cumplen los requisitos de procedencia: la posesión y el tiempo.

En autos la litis se ha trabado con el titular registral, que en este caso es el Sr.
A.Z. (según fs. 14/15 de las medidas preparatorias que tengo a la vista).

Además, se ha procedido a adjuntar con la demanda, los planos de mensura aprobados y el respectivo informe de la Dirección de Inmuebles (fs.
4 a...

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