Sentencia Nº C-112820/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 05-10-2023

Fecha05 Octubre 2023
Número de expedienteC-112820/2018
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, 5 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-112820/18, caratulado: “ALIMENTOS: P., D.C., N. c/ F., G., M.E.; y

RESULTA

Que a fs. 22/26 de autos, se presenta la Sra. N.P.D.C., D.N.I Nº…, con el patrocinio letrado del Dr. D.F.I., y promueve demanda SUMARISIMA POR ALIMENTOS a favor de su hijo menor de edad, L. F. G., D.N.I Nº…., en contra del Sr. M. E. F. G., D.N.I Nº….

En el relato de los hechos manifiesta que la contrajo matrimonio con el accionado y que fruto de dicha relación nació su hijo en común, L. F. G.

Alega que luego de la separación, la suscripta fue víctima de distintas conductas por parte del demandado, por lo que se vio obligada a iniciar las pertinentes denuncias en el Juzgado de Violencia de Genero, el cual además de ordenar una perimetral en contra del Sr. M. E. F. G. ordenó también, retener el quince por ciento (15%) de lo que el mismo percibe como dependiente del Poder Judicial.

Agrega que el principal ingreso que percibe el demandado no es su trabajo en relación de dependencia, sino su trabajo como músico profesional.

Sostiene que como consecuencia del monto que recibe en concepto de cuota alimentaria en favor de L., el menor de edad tuvo que baja considerablemente su nivel de vida.

Manifiesta que vivía con el menor de edad en una casa propiedad del demandado, quien, expresa, los obligó a devolver la propiedad, por lo que tuvieron que recurrir a sus padres para que en calidad de préstamo y en forma temporal, tengan un lugar donde vivir.

Señala que L. convive con ella, y que por esa razón es quien se hace cargo de todas sus necesidades cotidianas, haciendo además una importante contribución en especie, es decir, en educación, asistencia y demás cuidados.

Afirma que se hace cargo exclusivamente de todo gasto extraordinario que pueda surgir día a día.

Por todo ello, solicita se fije una cuota alimentaria provisoria del veinte por ciento de lo que el demandado perciba, tanto como empleado del Poder Judicial como por su trabajo de músico y/o por alquiler de sonido. Ofrece pruebas. Cita derecho. P..

Mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2018, se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en los arts. 395 y ss. del C.P.C, se fija cuota alimentaria provisoria y se fija fecha de audiencia de conciliación.

Notificado legalmente el Sr. M. E. F. G. en persona caracterizada, conforme surge de constancias de fs. 41, en fecha 27 de agosto de 2018, se celebra la audiencia programada en autos, de cuya acta surge que las partes no lograron arribar a un acuerdo, por lo que se otorga a la parte accionada un plazo de cinco días a los fines de que conteste demanda por escrito.

A fs. 65 se presenta la Dra. C.M. con personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sr. M. E. F. G. y contesta la demanda haciendo una negativa general y particular de los hechos invocados por la actora. Manifiesta que las partes se divorciaron por pedido unilateral de la Sra. N.P.Q., desde la separación, la actora quedó residiendo en una vivienda que es propiedad de la familia de su mandante sin pagar alquiler y recibiendo la suma de pesos cuatro mil ($4.000) a favor del menor de edad.

Refiere que actualmente la progenitora reside en una propiedad que dice le prestan sus padres, por cuanto la vivienda que fue adquirida durante el matrimonio está siendo alquilada, y los frutos civiles del alquiler de la vivienda son percibidos en su totalidad por la Sra. P.

Señala que los primeros tiempos luego de la separación el demandado tenía contacto con su hijo, pero que con el correr del tiempo, la actora se ha encargado de obstaculizar la relación del menor de edad con su padre, viéndose el accionado privado de ver a su hijo.

Sostiene que la actividad que realiza como músico ya no resulta ser la misma que la que la actora afirma, que dicha actividad ha sufrido una notable merma, siendo que al momento de contestar demanda, su actividad como música no resulta ser...

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