Sentencia Nº C-112564/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 07-07-2023

Fecha07 Julio 2023
Número de expedienteC-112564/2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS


////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintitrés, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., M.d.H.S. y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte.
Nº C-112.564/18: "Ordinario por Daños y Perjuicios: Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS) Jujuy c/ Baigorria, L.d.C.” (III Cuerpos) y su agregado Expte. Nº C-070.498/16: “Despido: G., S.L. c/ Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS) Jujuy” (II Cuerpos), y luego de deliberar,

El Dr. D.A. dijo:

I. Se presenta R.G.A., en su carácter de S. General de CE.DE.M.S.
Jujuy con el patrocinio letrado del Dr. L.F.B.C. y deduce demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de L.d.C.B.. Solicita que al momento de resolver se la condene a abonar los daños y perjuicios ocasionados, con más intereses.

Manifiesta que en fecha 10/08/16 ingresó una acción en contra del gremio, individualizada como Expte.
Nº C-070.498/16: “Despido: G., S.L. c/ Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS) Jujuy”, en ese entonces estaba a cargo de L.d.C.B. desde agosto de 2.016 a enero de 2.017. Durante su mandato se cursó la notificación de la demanda (26/09/16) y como no compareció, el gremio fue condenado a pagar la suma de $237.203,99 en concepto de capital y honorarios.

Reclama la devolución de la suma señalada, ofrece pruebas y peticiona (fs.103/105).


Corrido el traslado de la demanda, comparece el Dr. L.M.C. en nombre y representación de L.d.C.B. (fs.118/119) y contesta demanda.
F. negativas generales y puntuales, en especial que haya recepcionado la cédula de notificación de la demanda laboral. Luego relata los hechos como entiende sucedieron.

Reconoce que su mandante cumplió funciones como Secretaría General de CEDEMS Jujuy durante los periodos señalados, sin embargo parte de los asociados han cuestionado la legitimidad de la elección realizando las denuncias ante la autoridad competente -Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación-.


En otro apartado, refiere a los antecedentes del Expte.
Nº C-070.498/16, manifiesta que la notificación de la demanda fue realizada en otro domicilio; que de haberse presentado su mandante, ésta no podría haber acreditado que representaba al gremio por no contar con la certificación de autoridades. En cuanto a la actitud inoperante que endilgan a su representante por la falta de contestación resalta que de igual modo se comportaron las autoridades que le sucedieron pues no recurrieron la sentencia que condenó al gremio. Ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda con costas (fs.122/126).

La parte actora contesta el traslado del Art. 301 del C.P.C. (fs.132/133).


Se integra el Tribunal (fs.135 vta.)
, a continuación, se presenta el Dr. H.D.M.Q. como apoderado de la actora (fs.141/143), luego comparece el Dr. L.G.A. (f.157/158), intimado a unificar personería (fs.167), el gremio designa como su representante al último nombrado (fs.173).

Fracasada la audiencia de conciliación (fs.179), se abre la causa a prueba (fs.180/181) y se produce la misma.
Seguidamente comparece el Dr. C.F.A.V. en nombre y representación de la demandada (fs.186/187) y la Dra. C.L.M. como nueva apoderada del CEDEMS Jujuy (Escrito Nº 555068). Se celebra audiencia de vista de causa, con la incomparecencia de la demandada, la Dra. M. solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el Art. 363 del C.P.C.. Acto seguido se reciben las testimoniales de D.H.M. y de Marta Argentina Acuña. Oídos los alegatos de la parte actora, el proceso quedó en estado de resolver.

II. Corresponde analizar el fondo del asunto traído a consideración de este órgano jurisdiccional.

El Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS) Jujuy promueve demanda por daños y perjuicios en contra de L.d.C.B. ya que ejerciendo el cargo de Secretaria General no se presentó en un expediente judicial y debido a su incomparecencia se condenó al gremio a pagar una indemnización laboral.


Valorada la prueba agregada a fin de determinar si la demandada a la fecha en que se promovió el juicio laboral en contra del CEDEMS Jujuy ostentaba el cargo de Secretaria General.
Diremos que, a fs. 221/478...

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