Sentencia Nº C-111601/2018 de Superior Tribunal de Justicia, 13-04-2023

Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteC-111601/2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECHAZO DE LA DEMANDA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de abril de 2023.-



ENCABEZAMIENTO[1]:



Expediente Nro. C-111601/18, caratulado: “Desalojo: LEGUIZAMON, E.N.A. C/ CARRILLO, F. MILAGROS”.-



ANTECEDENTES:



A hojas 1/25 se presenta el Dr. CESAR A.S., actuando en nombre y representación de E.N.A.L., con el objeto de promover demanda de desalojo por intrusión en contra de F.M.C., DNI Nº 35.041.453, respecto del inmueble individualizado como Manzana AP 2, Lote 10, 148 Viv CTA, I etapa barrio Alto Comedero de esta ciudad, de su propiedad. Expresa que en el 2.005 comenzó a vivir en el lugar mediante adjudicación del inmueble otorgada por el IVUJ mediante Res. Nº 493-IVUJ-2005, a quien le abona mensualmente una cuota, y refiriendo que no logra escriturar el inmueble por no haber cancelado el pago. Expresa que en el año 2.013 tuvo problemas con la dirigente M.S., quien le ordenó entregar la vivienda y ante la negativa se apersonó a su domicilio una mujer denominada “S. y doce personas, bajándose de una camioneta con palos y le exigieron que desocupe la vivienda y ante su negativa ingresaron estos sujetos con armas de fuego y lo sacaron con todas sus cosas a la calle a las 23:30 de la noche rompiendo todos los bienes muebles del actor, en presencia de su pareja e hijas. Ello motivó que se hiciera presente en la Seccional de Las Lomas a formular denuncia penal, la cual no fue tramitada por influencia de la Sra. M.S. y tampoco se le entregó constancia de la misma, por lo que debió radicar denuncia penal en la Regional. Menciona que su parte efectuó reiteradas denuncias penales pero el personal policial jamás le dio constancia de las mismas. Así, la Sra. C. ocupa el inmueble desde esa fecha hasta el presente. Agrega que tanto la demandada como su pareja el Sr. R. tienen otras viviendas en donde residir. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.-



A hojas 26 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda y el libramiento de mandamiento de constatación.



A hojas 32 se presenta la Dra. L.F.N., Defensora Civil, actuando en nombre y representación de F.M.C.. Pide franqueo de autos y suspensión de plazos. Asimismo a hojas 33 la demandada se presenta con el patrocinio letrado del DR. D.E.M.. Todo ello es proveído a hojas 34.-



A hojas 38 la actora solicita el decaimiento del derecho a contesta la demanda.-



A hojas 42/43 la Dra. N. solicita el cese de intervención en el expediente.-



A hojas 45 rola acta de constatación y notificación.-



A hojas 46 se tiene por presentada a la demandada y se suspenden los términos para contestar demanda. Asimismo se hace cesar la intervención de la Dra. N..-



A hojas 50/58 la accionada contesta demanda. F. negativa de hechos. Expresa que detenta la posesión “animus domini”, habiendo ocurrido por las vías legales para obtener la adjudicación del inmueble. Opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva. A. argumentar las mismas señala que el art. 388 del C.P.C. refiere que la acción se dirige contra todo ocupante cuya obligación de restituir sea exigible y que la acción corresponde no solo al titular del inmueble sino también al poseedor con ánimo de dueño. Respecto de la figura de intruso, señala que es sinónimo de tenedor precario, es decir aquel que posee en nombre de otro y se niega a restituirlo, y que por tanto reconoce en otro la posesión y se ha introducido sin derecho y reconociendo la posesión en otro. Manifiesta que su parte siempre sostuvo la posesión y dominio de la Comunidad Aborigen Cueva del Inca y jamás reconoció en otro la posesión. Cita jurisprudencia. Opone falta de requisitos de la acción de desalojo toda vez que no existe vínculo obligacional para que la acción proceda. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.-



A hojas 59 la accionada ratifica gestiones. -



A hojas 60 se dispone correr traslado de la contestación de demanda a la parte actora, el que se evacúa a hojas 67/69.-



A hojas 74 se ordena la apertura de la causa a prueba, las que se producen en las hojas subsiguientes, agregándose prueba de informe socio ambiental a hojas 180/182, el cual es observado por la demandada a hojas 189.-



A hojas 191 se dispone correr vista de las observaciones formuladas a la Perito Asistente Social M.E.P., quien la evacua a hojas 201.-



Digitalizados los autos, en fecha 27/09/22 se ordena la clausura del periodo probatorio y se llaman autos para alegar.-



El 06/10/22 se presentan los alegatos de la parte actora y el 24/10/22 los de la parte demandada.-



El 24/11/22 se llaman autos para sentencia providencia que se encuentra firme y consentida según informe del 08/03/23.-



FUNDAMENTOS:



1.- Por la presente acción se persigue el desalojo de inmueble individualizado como Manzana AP 2, Lote 10, 148 Viv CTA, I etapa barrio Alto Comedero de esta ciudad. Conforme lo acredita “prima facie” la actora en su primera presentación, la misma es adjudicataria de la mentada vivienda según resolución 1166-IVUJ-2004, 493-IVUJ-2005 y 1126-IVUJ-2009 con planilla anexa. Acompaña también boletas de pago de servicio de energía eléctrica y agua (EJESA) de su titularidad. En tanto que la demandada no acompaña ningún título o instrumento que justifique su posesión, no obstante manifestar que residen en el inmueble desde el 2.013 y lo hacen con ánimo de dueños.-



2.- Concluida la instancia probatoria, se advierte de la documentación arrimada a la causa que en el 2.009 se ha dictado una resolución adjudicatoria del Instituto de Viviendas de Jujuy (IVUJ), y en el 2.018 se promovieron actuaciones por ocupación irregular (ver hojas 107), existiendo una constancia de descargo a hojas 15 en donde el actor da cuenta de que ha sido desalojado del inmueble en el 2.013. No obstante, resulta cierto que no es mediante la presente que se tienen que ponderar los hechos administrativos de la adjudicación y de la efectiva ocupación y permanencia en el lugar por parte de la adjudicataria, sino que únicamente corresponde a éste sentenciante merituar si existe una obligación clara, real, concreta y exigible de restituir el inmueble por parte de la demandada.-



3.- Así las cosas, perfilando la figura del “intruso” que denuncia la demandante, de acuerdo al concepto de la jurisprudencia, intruso es “quien se ha introducido en un inmueble por acto unilateral y sin acuerdo de quien debía prestarlo, pero a condición de que detente el inmueble, o sea que lo retenga sin ningún derecho[2], agregándose que se califica la intrusión por el acto de acceso y no por actitudes posteriores”[3] . Es dable advertir que para que la intrusión exista es necesario que la tenencia de un inmueble se pierda por vías de hecho, caso en el cual los ocupantes son intrusos y deben demostrar la razón de la tenencia que ejercen.El intruso accede al inmueble contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene su disposición, con el objeto de ejercer actos de uso y goce, o bien de dominio, ya con la intención de poseer a nombre propio o reconociendo en otro la posesión, es decir...

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